ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Canadá (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C111

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión lleva varios años señalando a la atención del Gobierno que la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) no da plena expresión al principio del Convenio, ya que no prohíbe la discriminación basada en el origen social (o la condición social) y la opinión política en el empleo y la ocupación. También ha instado reiteradamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar la legislación aplicable a determinadas provincias y territorios, ya que: 1) la legislación de Alberta, Columbia Británica, Nueva Escocia, Nunavut, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan y Yukón no incluye el «origen social» (o la «condición social») como motivo prohibido de discriminación en el empleo y la ocupación (en Manitoba, es el motivo de «desventaja social» el que está prohibido), y 2) la legislación de Alberta, Nunavut, Ontario y Saskatchewan no prohíbe la discriminación por motivo de «opinión política» en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno sigue sin proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas, a nivel federal o provincial, para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para enmendar la CHRA con vistas a incluir tanto el origen social (o la condición social), como la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, tal como exige el artículo 1, 1), a) del Convenio.La Comisión también insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas a tal efecto en las provincias y territorios que aún no los han incluido en su legislación como motivos prohibidos de discriminación, y a que informe sobre los progresos realizados. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que los trabajadores están protegidos en la práctica contra la discriminación por motivos de origen social y opinión política.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda la indicación del Gobierno de que como Gobierno Federal no está en condiciones de elaborar y aplicar leyes, reglamentos, políticas y programas a nivel federal con respecto a cuestiones como la discriminación en el empleo en las que las provincias y los territorios ejercen competencias. La Comisión alienta al Gobierno a cooperar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover el desarrollo de una política nacional coherente en materia de igualdad en el empleo y la ocupación a nivel provincial y territorial. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 2 y 3. Segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2018, introdujo el marco de resultados en materia de género (GRF), que representa la visión del Canadá sobre la igualdad de género y mide la capacidad del país para alcanzar diversos objetivos en esta materia. Uno de los objetivos generales fijados por el GRF es «la participación económica y la prosperidad [de las mujeres]», principalmente a través de: 1) mayores oportunidades en el mercado laboral para las mujeres, especialmente para las mujeres de grupos infrarrepresentados; 2) un mejor equilibrio de género en todas las ocupaciones, y 3) más mujeres en puestos de trabajo de mayor calidad, como empleos permanentes y bien remunerados. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas y las inversiones realizadas a nivel provincial para promover la representación de la mujer en oficios cualificados y profesiones técnicas. Por ejemplo, en Alberta, el Gobierno ha invertido recientemente 2,9 millones de dólares para apoyar la formación de mujeres en tecnologías de la información (TI) y en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM). A pesar de esta evolución, la Comisión observa que, según los datos disponibles en el sitio web del Departamento de Estadística del Canadá (Statistics Canada), la tasa de participación de las mujeres se ha mantenido estancada desde 2017 (61,5 por ciento) y la tasa de empleo solo ha aumentado ligeramente (58,3 por ciento en 2022 frente al 57,9 por ciento en 2017). Los datos también muestran que las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en determinadas ocupaciones con salarios más bajos, como las ocupaciones sanitarias (79,6 por ciento de mujeres), mientras que siguen estando significativamente infrarrepresentadas en las ocupaciones directivas (35,3 por ciento de mujeres). A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un estudio titulado «A Labour Market Snapshot of Black Canadians during the Pandemic» («Una instantánea del mercado laboral de los canadienses negros durante la pandemia»), publicado por Statistics Canada en febrero de 2021, casi un tercio de las mujeres negras empleadas (31,7 por ciento) trabajaban en la asistencia sanitaria y social en enero de 2021, y más de cuatro quintas partes (81,2 por ciento) de esas mujeres eran inmigrantes. Además, el mismo estudio muestra que las mujeres negras empleadas también estaban infrarrepresentadas en los puestos directivos (4,3 por ciento), en comparación con las mujeres pertenecientes a minorías no visibles (6,9 por ciento). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas, en el marco del GRF, así como a nivel provincial, para abordar eficazmente la segregación ocupacional por motivo de género (tanto horizontal como vertical), y lo insta a que adopte todas las medidas necesarias para promover el acceso de las mujeres, especialmente de las mujeres afrocanadienses, a una gama más amplia de oportunidades de empleo y formación en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, y a que informe sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer