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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sint Maarten

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2023
  2. 2022

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2023-SXM-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - El tercer caso que figura hoy en el orden del día de esta comisión es el de los Países Bajos, Sint Maarten sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Invito al representante gubernamental de Sint Maarten a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental (Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, Sint Maarten) - Sint Maarten es un Estado que forma parte del Reino de los Países Bajos y, como tal, es Miembro de la OIT a través del Reino de los Países Bajos.

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las conclusiones adoptadas por la OIT en el Informe de la Comisión de Expertos de febrero de 2023, concretamente en lo que respecta a la aplicación del Convenio por parte de Sint Maarten.

En relación con el artículo 3 del Convenio, el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes y el punto muerto relativo al Consejo Económico y Social (SER), el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) y la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), estamos de acuerdo con la Comisión en que los representantes designados para el SER se seleccionen a partir de organizaciones libremente constituidas y elegidas por los trabajadores y los empleadores. Comprendemos la importancia de consultar a los interlocutores sociales para garantizar la inclusión y la equidad en el proceso de designación.

Nos gustaría apuntar el hecho de que las alegaciones del ECSM de que el Gobierno de Sint Maarten violó sus derechos de libre asociación han sido claramente rechazadas no solo por el Gobierno de Sint Maarten sino también por el Tribunal de Apelaciones (Aruba, Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba) en diferentes instancias, incluido el veredicto que también fue remitido a la Comisión como se indica en nuestra carta anterior de fecha 18 de noviembre de 2022. El Tribunal no está de acuerdo con el ECSM en que se haya violado su derecho a la libertad de asociación. La base jurídica de la libertad de asociación se encuentra en el artículo 12 de la Constitución de Sint Maarten. Tanto el ECSM como la SEA están reconocidos independientemente como organizaciones de empleadores representativas. Ello lo hace posible el artículo 3 de la legislación relativa al SER, ya que la ley permite que haya múltiples organizaciones de empleadores representativas y no solo una.

El Tribunal también declaró y reconoció que la mayoría de las organizaciones de empleadores representativas pueden experimentar cambios con el paso del tiempo en función de factores como el número de afiliados activos. En consecuencia, el Tribunal ha dictaminado que el ECSM no puede derivar expectativas jurídicas de anteriores designaciones de afiliados que ahora pertenecen a su organización, que no existía en 2018, y además, siempre sería la única organización de empleadores más representativa.

El Tribunal falló que tal expectativa no es realista. Además, el Tribunal destacó el hecho de que la SEA representa a unos 500 empleadores que se han adherido a ella por propia voluntad y que también han pedido estar representados tanto en el SER como en el comité tripartito. Como se ha señalado, tanto al ECSM como a la SEA se les brindó la oportunidad de presentar a sus candidatos a tener representación en el SER, sin que el Gobierno de Sint Maarten participara de ningún modo que no fuera su aprobación, que está regulada por ley.

En el momento de la emisión del veredicto, la SEA representaba a más empleadores que el ECSM. Los empleadores pueden optar libremente por formar parte de una u otra organización. El Gobierno de Sint Maarten hace hincapié en el hecho de que el Gobierno no intervino en la elección de los empleadores respecto de su afiliación a una u otra organización, ya fuera el ECSM o la SEA.

Además, en relación con el asunto mencionado el SER de Sint Maarten recabó el asesoramiento del SER de los Países Bajos, que indicó que la forma en que las asociaciones de empleadores y los empleadores eran escogidos para esta asociación no estaba en conflicto con las leyes del Reino.

El Gobierno de Sint Maarten también tuvo en junio de 2022 una reunión con el Director Regional en la que tratamos el asunto y solicitamos la asistencia de la OIT para resolver el actual punto muerto con las organizaciones representativas de empleadores. También se envió el 27 de junio de 2022 una carta de seguimiento solicitando asistencia técnica. Aunque recibimos confirmación de nuestra solicitud, no hubo más correspondencia durante el resto del año. Recientemente, sin embargo, nos volvimos a reunir con el Director Regional para el Caribe de la OIT antes y durante la reunión subregional de la OIT de Ministros de Trabajo del Caribe en Georgetown, Guyana, del 23 al 25 de mayo de 2023. El Gobierno de Sint Maarten expresó su deseo de contar con asistencia de la OIT para mantener conversaciones y dialogar con todos los interlocutores afectados por el actual punto muerto en este asunto.

Durante esta reunión se concluyó que la situación es de carácter técnico y, en consecuencia, la Oficina Regional de la OIT propuso que se hiciera participar a la OIT en conversaciones con ambas organizaciones, a saber, la ECSM y la SEA. El objetivo de esta asistencia de la OIT es identificar los atascos que pueda haber y encontrar soluciones amistosas en el plazo más breve posible. El Gobierno de Sint Maarten saluda esta iniciativa de la OIT para mediar en este punto muerto y estará a la espera de cualquier resultado de este proceso. Es importante saber que el Gobierno de Sint Maarten tiene una fuerte dependencia de estos interlocutores sociales para prestar asistencia en relación con nuestras leyes y con cualquier evolución posterior de nuestro sistema jurídico. Se trata de algo muy importante, así que el SER forma parte vital de nuestro proceso legislativo.

Pasamos al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a los derechos de huelga (solicitud directa de 2017) y la respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La CSI pide al Gobierno de Sint Maarten que garantice en la ley y en la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones. Es importante señalar que no existen disposiciones en la legislación actual que impongan sanciones a los funcionarios que ejerzan su derecho de huelga. Sin embargo, el Tribunal puede prohibir una huelga que amenace el bienestar o la seguridad pública.

En relación con las preocupaciones de la Comisión sobre los derechos de los funcionarios, en particular el personal docente, a participar en huelgas en virtud del nuevo Código Penal, el Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de ahondar en la información que también se proporcionó por carta el 18 de noviembre de 2022.

Los artículos 372, 373, 374 bis, 374 ter, 374 quater, 376, 387 y 391 se mencionaban en la redacción de la anterior carta a la Comisión. Estos artículos tratan de las consecuencias para tres tipos diferentes de personas, a saber, ministros, diputados del Parlamento y funcionarios. Los artículos que hacen referencia directa a los funcionarios y a las consecuencias de hacer huelga son los artículos 374 bis, 374 ter y el artículo 374 quater.

Antes estos artículos ponían obstáculos para que los trabajadores del sector público hicieran huelgas o modalidades de estas. Las consecuencias que tenían para los funcionarios eran multas o incluso penas de cárcel. Dado que Sint Maarten pasó a ser país autónomo el 10 de octubre de 2010, toda la legislación se tomó de las antiguas Antillas Neerlandesas. En 2015 se eliminaron estos artículos, lo que se llevó a cabo mediante la modificación del nuevo Código Penal de 2015. Además, también se hace referencia a los artículos 86 y 87 de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

En cuanto a medidas disciplinarias, el artículo 86 establece que todo funcionario será sometido a medidas disciplinarias en ciertos casos: por ejemplo, no ejercer sus cometidos profesionales, ser culpable de cualquier violación del reglamento o actos de omisión o estar implicado en un proceso penal puede dar lugar a medidas disciplinarias descritas en párrafo 1 del artículo 87. Teniendo en cuenta que se han suprimido los artículos del Código Penal anteriormente mencionados, los trabajadores públicos ya no pueden ser objeto de medidas disciplinarias en relación con su derecho de huelga. Para facilitar que ustedes puedan comprender el nuevo Código Penal, gustosamente les proporcionamos un ejemplar del mismo para que les sirva de referencia.

El Gobierno de Sint Maarten puede concluir que desde entonces nuestra legislación nacional relativa a los derechos de los trabajadores, incluidos los del sector público, se ha modificado armonizándola con el Convenio. Por lo tanto, no precisa de más enmiendas a este respecto.

En conclusión, en virtud del nuevo Código Penal los funcionarios, incluido el personal docente, no tienen prohibido hacer huelga y esperamos haber proporcionado suficiente información relativa a la solicitud directa de 2017. Mantenemos la firmeza de nuestro compromiso de promover un entorno justo e inclusivo que respete los derechos de los trabajadores y fomente el diálogo social constructivo y el desarrollo continuo. Esperamos seguir dialogando y cooperando con la OIT para alcanzar el objetivo que compartimos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al representante del Gobierno de Sint Maarten la explicación sobre la situación nacional. Pero permítaseme primero hacer una pequeña puntualización técnica. No se trata del caso Países Bajos/Sint Maarten, sino simplemente de un caso contra Sint Maarten. Sint Maarten actúa de forma independiente en los asuntos que nos ocupan; son un Estado Miembro autónomo y coherente de la OIT.

En primer lugar, deploramos la importante carga administrativa que el Gobierno impuso al delegado de los empleadores para poder participar en la Conferencia. Deploramos también que el Gobierno no nos haya facilitado ninguna información por escrito.

El Convenio forma parte del cuerpo de los diez convenios fundamentales de la OIT, por lo que se le da prioridad para su seguimiento y control. Es la segunda vez que esta comisión examina este caso, y la Comisión de Expertos sobre este asunto ya va por su tercera observación, lo que significa que lleva en el orden del día ininterrumpidamente desde 2020. Lamentamos que las conclusiones de la Comisión adoptadas aquí el año pasado no hayan sido asumidas por las autoridades gubernamentales. En resumen, el año pasado la Comisión había pedido al Gobierno que se abstuviera de cualquier injerencia en el ejercicio por los interlocutores sociales de su libertad de asociación en general, y que se abstuviera de promover organizaciones que no hubieran sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores de Sint Maarten.

La Comisión también pidió al Gobierno que consultara con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar a sus respectivos representantes en el SER y que facilitara información sobre el resultado del recurso judicial relativo a la composición de ese consejo.

El Gobierno no parece haber entendido el concepto de libertad sindical expresado en el artículo 3 del Convenio. Como ya se explicó el año pasado, Sint Maarten creó por decreto nacional un SER tras haber obtenido en 2010 su estatuto de semiautonomía con respecto al Reino de los Países Bajos. El SER es un consejo económico y social tripartito cuyo consejo de administración está compuesto por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, nombrados por sus respectivas organizaciones representativas, y tres representantes independientes, y solo el nombramiento de estos últimos corresponde en principio al Gobierno.

En la práctica, a través de la Cámara de Comercio e Industria (COCI) el Gobierno creó la SEA, una organización supuestamente representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de forma equilibrada en el seno del SER.

El grupo de los empleadores lo cuestiona, porque ni la COCI ni la SEA son reflejo de una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores de Sint Maarten. Según la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), con esta operación política se intentaría marginar a los grupos representativos existentes de los empleadores, en violación del artículo 3 del Convenio. La SHTA ha creado una aglutinación de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta organización coordinadora de empleadores del ECSM lleva varios años dirigiéndose al Primer Ministro, lamentablemente sin éxito.

Pues bien, ¿cuáles son las novedades acontecidas en el país desde 2022? El Tribunal de Apelación falló el 29 de junio que el ECSM y la SEA habrían sido designados de forma autónoma como organizaciones de empleadores representativas, y que la participación del Ministro de Asuntos Generales y de la COCI en la creación de la SEA no quitaría a esta organización la condición de representativa. En nuestra opinión, tal fallo no resulta pertinente para el presente caso al no abordar el punto crucial de que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores no son por definición autónomas e independientes, como exige el Convenio. Aunque la COCI y la SEA son representativos, la COCI, como organización cuya afiliación es obligatoria por ley, es una entidad constituida por el Estado, y la SEA, que fue creada por la COCI siguiendo instrucciones gubernamentales, comparte esta condición de entidad constituida por el Estado. Por lo tanto, ni una ni otra son independientes, y esto es, lo repito para la Comisión, de crucial importancia. Representatividad e independencia no son lo mismo y el Convenio gira en torno a la independencia.

Según el ECSM, a la SEA se le ha asignado un escaño, e incluso dos de tres en 2023, pero el SER ni siquiera ha sido convocado desde febrero de 2022, por lo que el ECSM no ha sido consultado sobre cuestiones que afectan a sus intereses, en particular la preparación de la memoria del Gobierno a la OIT. Cabe preguntarse incluso si las recientes leyes del trabajo son legítimas, en la medida en que el SER no se ha unido regularmente a los debates de estas cuestiones.

En 2023, el Parlamento aprobó una nueva ley sobre la composición y el funcionamiento del SER. En particular, introduce una lista de criterios legales que deben reunir los miembros así como una limitación de la duración a dos mandatos consecutivos de tres años. Consideramos que estas limitaciones son desproporcionadas y constituyen ataques adicionales a la autonomía de la organización y a la representación de los interlocutores sociales. Además, esta ley es contraria al artículo 79.2 de la Constitución de Sint Maarten porque delega ciertas decisiones del legislador en el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, esperamos que esta ley no vea nunca la luz.

En derecho, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores y los empleadores tendrán libertad para, sin autorización previa, constituir las organizaciones que estimen convenientes y para afiliarse a ellas y elegir a sus representantes con plena autonomía. El Gobierno debería abstenerse, en cualquier circunstancia, de toda injerencia a este respecto. Cito íntegramente el artículo 3 del Convenio:

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

La libertad sindical es un principio democrático fundamental, que se aplica en particular a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, los poderes públicos deben respetar al 100 por ciento la libertad sindical. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor. El año pasado ya cité los párrafos 95 y 108 de este Estudio General, en los que se condena en particular cualquier favoritismo, cualquier trato desigual entre organizaciones y se recomienda que el marco jurídico se limite a un marco general que deje a las organizaciones la máxima autonomía en su funcionamiento y en su gestión. Las restricciones a este principio deberían tener como único objeto salvaguardar los intereses de los afiliados y garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones.

Otra observación de la Comisión de Expertos en 2022 se refiere a la libertad sindical de los trabajadores: el uso generalizado de contratos temporales limitaría el derecho de sindicación, pues estos trabajadores subcontratados no podrían participar en referendos o elecciones para constituir sindicatos. Los miembros empleadores desean que el Gobierno explique cómo concilia las restricciones de esta legislación con la libertad de las organizaciones de los interlocutores sociales para organizar libremente su funcionamiento y sus actividades, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Por último, la Comisión de Expertos hace preguntas al Gobierno sobre una posible restricción legal del derecho de huelga para los funcionarios del sector público, como los docentes. Los empleadores han subrayado en repetidas ocasiones que el derecho de huelga no entra en el ámbito de aplicación del Convenio. Por lo tanto, los comentarios y las preguntas de la Comisión de Expertos carecen de fundamento en el contexto de la aplicación y supervisión del Convenio. En consecuencia, este punto nunca debería haberse mencionado en las conclusiones de la Comisión correspondientes a este caso.

En conclusión, teniendo en cuenta todos los elementos que confluyen, los miembros empleadores lamentan que el diálogo entre el Gobierno y la organización autónoma de empleadores no haya podido conducir a un resultado satisfactorio desde las conclusiones de la Comisión en 2022. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, así como a que entable un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afectan a los intereses de las empresas del sector privado.

De este modo se garantizaría el pleno respeto de los derechos de los empleadores y sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, a elegir a sus representantes con total libertad y a corregir cualquier injerencia de las autoridades públicas en esta materia.

Por último, dado que sigue existiendo confusión sobre los conceptos fundamentales de la libertad sindical, instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembros trabajadores - Es el segundo año consecutivo que debatimos la aplicación de este convenio por parte del Gobierno de Sint Maarten.

La libertad sindical es un derecho humano básico de alcance universal que permite el disfrute de otros derechos. Es esencial para establecer la paz, garantizar la justicia social y mejorar las condiciones de trabajo. Como antes lo manifestó la Comisión de Expertos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores son componentes esenciales para la buena gobernanza del mercado de trabajo y el desarrollo de sistemas de relaciones de trabajo que sean vectores de estabilidad, progreso y prosperidad económica y social, haciendo posible garantizar la eficaz aplicación de la legislación del trabajo mediante la denuncia de las violaciones de la ley.

Con respecto a las observaciones específicas de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten, observamos que las autoridades aplican una práctica que afecta al derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Esto es incompatible con los principios contenidos en el Convenio.

Vemos también las preocupaciones que ha suscitado que un organismo gubernamental de Sint Maarten haya creado la SEA, una organización coordinadora, para representar a los empleadores, incluso en el seno del SER tripartito. Tomamos nota de que la asociación de empleadores de Sint Maarten ha manifestado su preocupación de que la SEA es una creación gubernamental que intenta constituir una organización representativa de los empleadores que no representa auténticamente a estos y que se está utilizando para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes.

Desde nuestro último examen del caso en 2022, el Tribunal de Apelación de Sint Maarten ha emitido un fallo en el que reconoce la representatividad de ambas organizaciones de empleadores y no considera que se haya vulnerado el derecho a la libertad de asociación.

Recordamos la importancia que se debería atribuir al derecho que tienen los trabajadores y empleadores de constituir sus propias organizaciones, elegir libremente a sus representantes y constituir organizaciones de nivel superior sin injerencias indebidas de las autoridades.

También observamos que, en su comentario más reciente, la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de que el Gobierno pretendía proceder a la creación de la SEA como organización coordinadora de los empleadores. La Comisión de Expertos tomó nota además de que el Gobierno, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado, ha reconocido aparentemente un puesto en el SER a la SEA mientras que se han suspendido los otros dos puestos, y que aparentemente no se había convocado al SER desde la Comisión de 2022.

Debemos subrayar que, en virtud del artículo 3 del Convenio, leído conjuntamente con su artículo 10, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas y a hacerlo con el fin de promover y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que limite este derecho o entorpezca su ejercicio legal.

En este caso el propósito es claro: sin una representación auténtica y real, respaldada por la autonomía y la independencia frente al Gobierno y con respecto a la formulación y ejecución de sus propias actividades, la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones se convierte en algo sin sentido y en una farsa de su pretendido alcance.

Tal resultado es contrario a las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. Para apreciar mejor la amplitud de tales obligaciones y cumplirlas de manera efectiva, el Gobierno de Sint Maarten debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y dar pleno efecto a sus orientaciones.

Los miembros trabajadores señalan además que en 2017 y en 2023 la Comisión de Expertos planteó cuestiones graves relativas al derecho de huelga de los funcionarios, cuestiones que hasta hoy siguen en el aire. La Comisión de Expertos señaló que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 de la Ordenanza núm. 159 de 1964, que recogen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohíben a estos, incluidos los docentes, hacer huelga bajo pena de prisión.

Tomamos nota de que el Código Penal fue revisado y que un nuevo Código Penal entró en vigor en 2015, y agradecemos al Gobierno la información adicional que acaba de facilitar.

Instamos al Gobierno a que recoja en su totalidad las orientaciones de la Comisión de Expertos sobre los servicios esenciales y a que especifique si en virtud de la legislación actual se prohíbe o se puede prohibir que los funcionarios, como por ejemplo los docentes, puedan hacer huelga.

El Gobierno de Sint Maarten debe promover, respetar y cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de acuerdo con las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos.

Miembro empleador, Sint Maarten - Es para mí un placer dirigirme a ustedes en nombre de las cuatro asociaciones de empleadores más antiguas de la hermosa isla de Sint Maarten y del ECSM, que representan el 40 por ciento de su mano de obra del sector privado y tienen un peso socioeconómico aún mayor.

Esta misma semana de hace 75 años se adoptaron los siguientes derechos fundamentales. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tendrán derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir libremente a sus representantes. La autoridad pública se abstendrá de toda injerencia que entorpezca este derecho o impida su ejercicio legal. Para Sint Maarten, el SER es un órgano tripartito clave. Por ley, todas las políticas que tengan impacto social y económico deben contar con su asesoramiento. La ley obliga al SER a ser una parte importante del proceso de elaboración de políticas del Gobierno. Además, puede emitir cuando le plazca asesoramientos no solicitados. Por último, la ley le asigna una función de foro para las asociaciones de trabajadores y de empleadores. Independientemente de ello, en tanto que órgano tripartito, también contempla igual número de escaños optativos para los representantes del Gobierno.

En el caso del SER de Sint Maarten, este vulnerable equilibrio se vio lamentablemente alterado o perturbado el 21 de abril de 2020, cuando el Gobierno decidió suspender unilateralmente el SER. En palabras literales del Ministro de Asuntos Generales, y cito textualmente: «Con el fin de asegurar una representación equilibrada de las organizaciones de empleadores en el consejo del SER, se aconseja no proceder al nombramiento del Consejo 2020-2023 hasta que se rectifique la estructura.».

La COCI, en su calidad de registrador mercantil, donde se inscriben las empresas, facilitará que una organización de empleadores se organice con el fin de crear una organización constituida localmente que aglutine a empleadores y de la que obtendrán la afiliación diversas organizaciones. Todos los nombramientos hechos por el SER en el ciclo anterior expiraron el 30 de abril de 2020 y llevaría diez meses contar con un nuevo consejo nombrado. El consiguiente vacío de asesoramiento a las políticas gubernamentales, solicitado o no, abarcó un periodo de toma de decisiones socioeconómicas de singular importancia durante la pandemia mundial de COVID-19.

Es evidente que el artículo 3 del Convenio, que establece que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención» que pueda tener efectos restrictivos, no permite al Gobierno suspender unilateralmente un importante organismo tripartito. Además, el Gobierno encomendó a la COCI, organización administrativa obligatoria sometida a las leyes, hacer esta reestructuración. Con tal mandato, asumido en contra de nuestras leyes y del Convenio, la COCI fundó la SEA, portando un mandato gubernamental y la afiliación vitalicia de la COCI en sus estatutos.

En tercer lugar, la SEA se reúne en los locales de la COCI, de cuyos recursos humanos se vale, y hasta hace poco incluso en sus papeles figuraba en el membrete la dirección y el número de teléfono de esta oficina gubernamental. Cuando se trataba de obtener la condición de afiliado de la SEA, desde la COCI se enviaban correos electrónicos invitando a las empresas a adherirse, mencionando que el Gobierno le había asignado a la SEA cubrir los tres puestos en el SER.

En 2021 también se produjeron otras intervenciones, como por ejemplo no cubrir puestos de empleador y cubrirlos con funcionarios del Gobierno remunerados. Los de los dos empleadores del ECSM fueron suspendidos desde la primavera de 2020 sin dar motivo alguno.

Es lamentable que ni cinco asesores de la OIT (NORMES), el SER y la Comisión, ni tampoco el ocuparse de estos derechos fundamentales en el Comité Tripartito de Sint Maarten en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), hayan corregido antes la deriva del Gobierno. Parece que haya acentuado esa deriva aún más.

Sint Maarten es un país joven, sí, pero eso no le quita al Gobierno la sencilla responsabilidad de entablar un diálogo social y respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y empleadores. Haciendo caso omiso de la advertencia de la Comisión en 2022, desde entonces no ha habido intento alguno por el Gobierno de reunirse en relación con este tema. Es más, la advertencia de la Comisión de abstenerse de toda injerencia gubernamental indebida parece haber sido poco atendida, derivando únicamente en la dirección opuesta. Por ejemplo, se ha propuesto una ley que amplía el instrumental consultivo del SER al Parlamento de Sint Maarten. No cabe reprochar mucho a lo principal de esta ley pero, en sus márgenes, también limita los mandatos de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER. Por añadidura, la ley pretende que el Gobierno cribe el acceso de nuevos candidatos al SER basándose, entre otras cosas, en el dominio del inglés y el neerlandés, la comprensión de la sociedad de Sint Maarten, la confidencialidad y la serenidad de ánimo.

El ECSM opina que estos criterios restrictivos no solo son subjetivos, sino que, más importante aún, parecen contrarios a la libertad de los trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes como estipula el artículo 2 del Convenio.

Por último, pero no en orden de importancia, el Gobierno concede ahora a la SEA no uno, sino dos puestos en el SER. Hace una semana el ECSM ofreció a la SEA la total disolución de ambas federaciones, el olvido del pasado apoyo gubernamental y la reunificación bajo una nueva bandera que represente al máximo a todos los empleadores de Sint Maarten. En último término, lo que está en disputa es cómo se utilizaron y se utilizan los medios gubernamentales para la SEA, y no la gente de la SEA, sus afiliados o sus necesidades, que a menudo son las mismas que las de nuestros propios afiliados. Lamentablemente, esta oferta fue rechazada.

El Gobierno utiliza el razonamiento equivocado de que el ECSM quiere ser la única entidad de empleadores de Sint Maarten, cuando no es así. Lo que solo quiere es una representación de los empleadores y (si llegara a ser el caso en algún momento) de los trabajadores que esté libre de injerencias gubernamentales, mientras que parece que se sigue tomando el camino opuesto.

En cualquier caso, el ECSM sigue estando agradecido por las recomendaciones objetivas en curso de la OIT y de la Comisión, las cuales nos infunden la esperanza de que, en una situación cada vez más compleja, se vislumbre una mejor situación tripartita en Sint Maarten.

Miembro trabajador, Sint Maarten - Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, delegado de la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), deseo expresar nuestro sincero agradecimiento por la oportunidad de proporcionar a la Conferencia la siguiente declaración relativa a las cuestiones sobre la situación de la aplicación del Convenio en Sint Maarten, señaladas a su atención en las páginas 226 a 228 del Informe de la Comisión de Expertos.

En primer lugar, los contratos temporales limitan el derecho de sindicación. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno sus comentarios sobre la afirmación de que el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores constituye una limitación significativa del derecho de sindicación de los trabajadores. Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, puedo comentar, basándome en la experiencia de los sindicatos en Sint Maarten, que, formalmente, todos los trabajadores de una empresa tienen derecho a adherirse libremente al sindicato de su elección. Cuando se organiza un referéndum en una empresa para determinar qué sindicato representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, solo pueden participar los trabajadores empleados por esta directamente. Los que están subcontratados por agencias de empleo, en puestos permanentes de la empresa cliente, están excluidos de participar en el referéndum porque formalmente se considera que quien les da empleo no es la empresa cliente donde tiene su puesto el trabajador, sino la agencia de empleo.

Vemos que los trabajadores de las agencias de empleo pierden su puesto de trabajo si defienden la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa cliente y/o si se sindicalizan o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De un día para otro, si la dirección de la empresa cliente lo desea, se puede sustituir a los trabajadores de las agencias de empleo por otros trabajadores a los que estas contratan. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo durante el tiempo en que no se les encuentra otra colocación. Por ello, esos trabajadores temen sindicarse o unirse a los trabajadores empleados directamente por las empresas. La legislación actual, que permite el uso de trabajadores subcontratados, no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa para un corto periodo de tiempo ni a los trabajadores contratados por agencias de empleo. Así pinta la realidad de la limitación del derecho de sindicación de los trabajadores en Sint Maarten.

A los docentes de Sint Maarten, sobre todo a los de escuelas confesionales de subvención pública, se les priva en su contrato de trabajo del derecho a sindicarse (el Convenio) y a hacerse sindicalistas. Se hace constar que no pueden afiliarse a un sindicato cuando trabajan con el consejo escolar. Aunque esta violación de los derechos de los docentes fue denunciada, no se modificó ninguna ley nacional para ponerle coto. La mayoría de los demás docentes se sienten intimidados y, por tanto, temen afiliarse al sindicato para no perder su puesto de trabajo. La Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la situación del personal docente (1966) y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997) pueden servir para garantizar la elaboración de convenios que protejan los derechos de sindicación de los docentes, de acuerdo con el Convenio.

En segundo lugar, con respecto al derecho de huelga de los funcionarios públicos, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que especifique si los funcionarios, tales como los docentes, tienen prohibido participar en una huelga en virtud del nuevo Código Penal y que facilite un ejemplar de este. También se pidió al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tipo de circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, podemos afirmar que, aunque en virtud del Convenio las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades, aún sigue estando limitado el derecho de los funcionarios públicos y sus sindicatos a hacer huelga. El derecho de huelga de los funcionarios públicos se rige por la Constitución de Sint Maarten, el Código Civil, la Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos, la Ordenanza Nacional sobre Conflictos Laborales Colectivos y los Decretos de Paz Laboral cohesivos, así como por el artículo 6.4 de la Carta Social Europea, según determinó el Tribunal Supremo de los Países Bajos. La Ordenanza Nacional sobre Derecho Sustantivo de la Función Pública modificada permite a los tribunales prohibir las huelgas que amenacen el bienestar o la seguridad públicos. La jurisprudencia reciente en el caso contra los agentes de policía y la huelga pública de la Nationale Algemene Politie Bond (NAPB) por el trato desigual que reciben desde 2010 y el caso contra los controladores aéreos que se reunieron con su sindicato, el Sindicato de Funcionarios de las Islas Windward (WICSU), en horas de trabajo, muestra que el tribunal no niega el derecho de huelga, sino que ordena a los trabajadores y a sus sindicatos que sigan los procedimientos para que el empleador disponga de tiempo suficiente para adoptar medidas responsables para seguir operando. La legislación debe garantizar una mayor protección del derecho de huelga de los funcionarios públicos. En el caso de los docentes, se trata más bien de no calificar sus acciones como huelga, sino como una «reunión de afiliados» en horario laboral para abordar las quejas de los docentes. Esta situación se plantea sobre todo porque algunos docentes empleados en escuelas públicas son funcionarios y otros que trabajan en los consejos escolares de centros subvencionados no lo son, pero tienen la mayoría de los derechos y prestaciones que disfrutan los docentes de las escuelas públicas. El Sindicato de Docentes de las Islas Windward (WITU), como sindicato de personal docente, observó por parte del Gobierno numerosos y reiterados intentos de prohibir a los docentes hacer huelga. Sin embargo, debido a la firmeza del WITU en su persistente lucha por abordar la difícil situación de los docentes, el Gobierno no actuó formalmente al respecto. Las leyes nacionales no son claras acerca de los derechos de huelga de los docentes, habiendo opiniones jurídicas encontradas y diversas. Por lo tanto, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966), y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997), pueden servir para garantizar que los convenios protejan los derechos de los docentes y garanticen sus derechos a hacer huelga.

En tercer lugar, las medidas impuestas por la COVID-19 violan el Convenio, el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Permítanme ilustrar el panorama general al que hay que dar prioridad con el ejemplo de la imposición de medidas por la COVID-19 por parte del Gobierno del Reino a la clase trabajadora de Sint Maarten, violando el Convenio y el Convenio núm. 89. Al igual que en los Países Bajos los sindicatos de KLM han denunciado la violación del derecho a la negociación colectiva por parte del Gobierno neerlandés y de la dirección de KLM, la Cámara de Sindicatos de Sint Maarten ha protestado y se ha manifestado contra la imposición unilateral de medidas sobre la remuneración de los trabajadores por parte del Gobierno neerlandés y del Gobierno y el Parlamento locales.

Como condición para aportar liquidez al Gobierno de Sint Maarten, el Gobierno del Reino exigió que el Gobierno y el Parlamento de Sint Maarten aprobaran leyes para recortar la remuneración de los trabajadores un 20 por ciento en el sector privado y un 12,5 por ciento en el sector público. También exigieron legislar sobre fijar un tope a los ingresos más altos, tras imponer un recorte del 25 por ciento en la remuneración de los funcionarios públicos electos y de designación. Esta remuneración de los funcionarios ya era mucho más baja en Sint Maarten que en los Países Bajos antes de la pandemia. Con estas imposiciones unilaterales del Gobierno del Reino neerlandés, la brecha remunerativa dentro del Reino no ha hecho más que empeorar.

En cuarto lugar, el piso de protección social desigual viola la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Mientras que el costo de la vida en Sint Maarten es mucho más alto que en los Países Bajos, esta desigualdad en la remuneración de los trabajadores y el piso de protección social en el Reino de los Países Bajos está afectando hasta hoy a los trabajadores y más del 75 por ciento de los hogares en Sint Maarten viven en la pobreza.

Para concluir, las organizaciones de trabajadores de Sint Maarten quieren por tanto abordar urgentemente estas desigualdades y violaciones de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Agradecemos mucho la solidaridad y el apoyo de todas las delegaciones presentes en la Conferencia. Quedamos a la espera de debatir con ustedes qué medidas de solidaridad pueden hacer avanzar la causa de los trabajadores y sus hogares en Sint Maarten.

Miembro trabajadora, Francia - Entre otras aclaraciones, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que presente sus comentarios sobre la declaración según la cual, y cito: «la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una limitación considerable del derecho sindicación».

Sint Maarten, parte neerlandesa de una pequeña isla de las Antillas, es fruto de una historia colonial marcada por el cosmopolitismo y el recurso a una mano de obra que antaño fue servil y hoy está muy precarizada. Particular importancia reviste el recurso a las agencias de empleo para servir a los intereses económicos vinculados con las actividades turísticas, entre otras. La flexibilidad propuesta por el Gobierno con el fin de favorecer las actividades económicas va acompañada de medidas que privan a los trabajadores de seguridad en el empleo y del libre ejercicio de la actividad sindical, con un desprecio total de los principios del Convenio.

Por poner un ejemplo, en el caso de un referéndum para la designación de un sindicato representativo, solo podrán participar en él los trabajadores empleados directamente por la empresa. A los que estén subcontratados por las agencias de empleo, incluso si trabajan permanentemente para la empresa cliente, no se les autoriza a participar en el referéndum, ya que se considera que no están empleados por la empresa cliente donde tienen su puesto, sino por la agencia de empleo.

Las reivindicaciones en el interior de la empresa de los trabajadores colocados por las agencias están prohibidas, y los trabajadores colocados en una empresa cliente pierden el empleo si exigen mejores condiciones de trabajo en esta o si se afilian a un sindicato o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De la noche a la mañana, si la dirección de la empresa cliente lo desea, los trabajadores de las agencias de colocación pueden ser reemplazados por otros trabajadores contratados por estas mismas agencias. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo si no se les ofrece ningún otro empleo cuando han sido reemplazados. Esta libertad que se deja a las empresas para que recurran a intermediarios constituye una clara violación del Convenio.

A consecuencia de ello, los trabajadores subcontratados temen sindicarse o unirse a los trabajadores directamente empleados por las empresas. Además, la legislación actual no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa por una duración determinada, y el recurso abusivo a este tipo de contrato también permite a las empresas limitar el acceso a la representación sindical y el ejercicio del derecho de sindicación.

Según las últimas informaciones, los empresarios, las direcciones de las empresas e incluso los ministerios están enviando cartas de advertencia tanto a estos trabajadores como a sus sindicatos. Estos trabajadores están siendo incluso citados por los tribunales.

Por tanto, está claro que, a pesar de que el Gobierno alega aplicar buenas prácticas, en Sint Maarten se pisotea el derecho explícito de los trabajadores a ejercer el sindicalismo, independientemente del contrato de trabajo al que esté vinculado.

Además de que se les priva de un derecho fundamental, tales prácticas impiden a los trabajadores acceder a una vida decente. Precarizados por contratos sin permanencia, no pueden afrontar determinadas obligaciones administrativas para disfrutar de unas condiciones de vida dignas. Esto es inaceptable para la Comisión.

Representante gubernamental - Expresamos nuestro agradecimiento a los empleadores y a la asociación de empleadores. Es importante darse cuenta de que no hay que tomarse esta reunión como reunión de enfrentamiento, sino de mejora de nosotros mismos y de nuestro país.

Quisiera hacer un par de refutaciones. Con respecto al SER, son absolutamente falsas las afirmaciones de que el SER no se ha reunido ni ha sido convocado desde febrero de 2022. Como Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, he estado recibiendo asesoramiento del SER hasta abril de 2023 de este año.

Respecto del ECSM, es importante señalar que en ningún momento el SER limitó la participación del ESCM y, por otro lado, tengo aquí correos electrónicos que dicen que «si el Gobierno no retira sus mandatos para la SEA y no nombra para el comité de designación a tres miembros del ECSM, el ECSM no volverá a venir a ninguna reunión». Es lo que pone aquí en el correo electrónico. Además, es importante señalar que la misma organización de la que justo estamos hablando, el SER, ha sido constituida por el Gobierno. Nuestra labor de facilitación es en el mejor interés del país. El Gobierno no ha intervenido en absoluto en la selección de los miembros del comité.

Lo que sí recibió el Gobierno fueron muchas quejas del sector empresarial de que tenían la sensación de que solo se estaba representando a un determinado grupo, el sector de la hostelería, y no a las pequeñas empresas del país. Hubo labor de facilitación, se sugirió de esta manera. Es importante señalar que la COCI siempre ha tenido también representación en el SER. Tratándose de la facilitación o recomendación, importa asimismo señalar que también fue reestablecida la SHTA, justo en torno a las mismas fechas que la SEA. Tanto los empleadores como los trabajadores han aconsejado en esta reunión que recibamos asistencia técnica de la OIT pero, como antes se dijo, ya desde junio de 2022 hemos tenido reuniones. Las tuvimos en la conferencia subregional en la que se aconsejó permitir que la OIT mediara y que el Gobierno se abstuviera momentáneamente para permitir a la OIT hacerse cargo y mediar en este proceso. Eso es exactamente lo que estamos haciendo. Por lo tanto, también tomo nota aquí de que el representante afirma que no hubo avances por parte del Gobierno para reunirse o facilitar una reunión, pero precisamente estoy dando a saber a la Comisión que esto también se basa en que en 2022 la OIT nos pidió que le dejáramos ver si podía facilitar una solución amistosa.

También se han hecho declaraciones sobre la ley recién aprobada por el Parlamento, pero también me gustaría señalar que el Parlamento es el máximo órgano legislativo de nuestro país. El Parlamento tiene derecho a modificar, aprobar o desaprobar cualquier artículo o ley que le sea presentada. Es el representante del pueblo de Sint Maarten. Por lo tanto, es muy importante señalar que si el Parlamento aprueba una ley, está por encima de la jurisdicción de los ministros.

Como nuevo país dentro del Reino, nos consideramos una isla pequeña y, por tanto, una sociedad civil débil. Nuestro papel sigue siendo garantizar la inclusión y la participación de nuestros interlocutores sociales en el desarrollo de nuestro país. Representamos a todo el pueblo y no a parte de él. También oímos a los trabajadores hablar de contratos de corta duración, del abuso de estos contratos. Es importante señalar que también hemos facilitado la toma en consideración de estas quejas y hemos hecho una nueva enmienda a nuestro Código Civil que actualmente el SER tiene ante sí. De ahí mi razón para decir que se trata de un órgano muy importante en relación con nuestro proceso legislativo.

Créanme, a nadie le aliviaría más que pudiéramos tratar este asunto de manera amistosa, porque si el SER cae en el caos se obstaculizan muchos de nuestros procesos legislativos y se agudizan algunas de estas mismas cuestiones de las que hablan los empleadores y los trabajadores, por lo que es importante que estemos dispuestos a sentarnos y tratar este asunto de manera amistosa, porque mucho de lo que se está pidiendo está ahora ante el mismo SER para que modifiquemos nuestra legislación.

Cuando se creó la SEA, se nos aconsejó que no interviniéramos. Ahí está el grueso de mi respuesta de ahora para la Comisión. Solo he pensado que era importante señalar algunos aspectos que se mencionaron a la Comisión.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno de Sint Maarten la información facilitada hoy, así como las útiles contribuciones de otros miembros de la Comisión. Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en el territorio no metropolitano de Sint Maarten. Hacemos hincapié en que las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar la aplicación efectiva del Convenio en su totalidad. Ello incluye el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes, como exigen las disposiciones del Convenio. Además, el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores supone una notable limitación al derecho de sindicación, ya que a estos trabajadores de subcontrata no se les permite participar en referendos para la creación de sindicatos. El Gobierno debe garantizar que los trabajadores subcontratados puedan disfrutar plenamente de los derechos que les garantiza el Convenio.

En cuanto al derecho de huelga de los funcionarios, especialmente de los docentes, pedimos al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la ley y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de su legislación que imponga sanciones por hacerlo. Por consiguiente, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que tome amplias medidas para poner toda la legislación y la práctica pertinentes de Sint Maarten en armonía con el Convenio. También observamos que en Sint Maarten no está asentada la cultura de consultas con los interlocutores sociales. Tomando nota de la importancia del diálogo social para la elaboración y aplicación de leyes y prácticas que estén en consonancia con los convenios de la OIT, instamos al Gobierno de Sint Maarten a que actúe rápidamente para que se involucre con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas en el establecimiento de consultas periódicas y formales sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y otras relacionadas con la competencia de la OIT, como se establece en el Convenio núm. 144. Por último, invitamos al Gobierno a que se siga valiendo de la asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - En nombre de los miembros empleadores, damos las gracias a los distintos oradores y, en particular, al Gobierno de Sint Maarten. En cuanto al fondo, insistimos en el hecho de que este es un convenio fundamental y que, como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, de los Gobiernos y de los interlocutores sociales. Nuestra posición con respecto a Sint Maarten sigue siendo clara: no transigimos con la libertad de asociación de los empleadores. Por tanto, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice plenamente a los empleadores la libertad de asociación en su territorio.

Pedimos al Gobierno que adopte las siguientes medidas:

i) iniciar un diálogo con las organizaciones de empleadores sobre la creación y el funcionamiento de la asociación aglutinadora de empleadores SEA y su participación en el SER, respetando plenamente el Convenio;

ii) adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones totalmente autónomas y libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, así como para entablar un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afecten a los intereses de las empresas del sector privado;

iii) dar seguimiento, de manera constructiva, a las conclusiones de la Comisión, para lo que instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio, y

iv) responder plenamente a los comentarios de la Comisión de Expertos que siguen pendientes desde 2017. Hacemos hincapié en la calidad y pertinencia tanto de estos datos como de los futuros informes periódicos para poder evaluar los avances efectivos en la legislación y la práctica en la aplicación del Convenio.

Todos apoyamos el aprendizaje permanente como concepto clave, pero en este caso ya deberían estar aprendidas las lecciones. Por lo tanto, realmente queremos ver una actitud positiva por parte del Gobierno para garantizar que este caso nacional no tenga que aparecer una tercera vez ante la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya aplicado las recomendaciones anteriores de la Comisión.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que:

- aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión;

- se abstenga de toda injerencia indebida en el derecho de libertad sindical y de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida toda injerencia a través de la promoción de organizaciones que no son libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y asegure que este derecho se garantice plenamente tanto en la legislación como en la práctica;

- garantice en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para establecer organizaciones de más alto nivel en plena libertad, también con fines de participación en el Consejo Socioeconómico (SER);

- garantice que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores, y convoque el SER sin demora;

- entable un diálogo con las organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores sobre todos los asuntos que afectan sus intereses o los de sus miembros, y

- garantice que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente en la legislación y en la práctica las garantías y derechos protegidos por el Convenio.

La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, a fin de poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y sobre los progresos realizados.

Representante gubernamental - El Gobierno toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión y se compromete a abordar las preocupaciones planteadas. El Gobierno asume plenamente el concepto de diálogo social y la importancia de las consultas tripartitas. Como pequeño Estado insular, reconocemos el reto que supone contar con una sociedad civil fuerte y disponer de los conocimientos necesarios para ejecutar todo lo necesario para adherirse a las normas internacionales. Como tal, reiteramos la necesidad y acogemos con satisfacción la asistencia técnica de la OIT que se solicitó en 2022. Esperamos que juntos podamos resolver los problemas, siguiendo las recomendaciones y llegando a soluciones amistosas para todos los implicados y garantizando así la adhesión al Convenio núm. 87.

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