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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Marruecos (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C105

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Artículo 1, d). Imposición de penas de prisión que entrañan la obligación de trabajar como castigo por haber participado en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 288 del Código Penal prevé que toda persona que, mediante amenazas o maniobras fraudulentas, provoque o mantenga o intente provocar o mantener un cese concertado del trabajo con objeto de forzar el aumento o la reducción de los salarios, o de ocasionar un perjuicio al libre ejercicio de la profesión o del trabajo, podrá ser condenada a una pena de prisión con la obligación de trabajar (en virtud de los artículos 24, 28 y 29 del Código Penal y del artículo 35 de la Ley núm. 23-98 relativa a la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios). Tomando nota de que estaban en curso un proyecto de ley orgánica sobre el ejercicio del derecho de huelga y un proyecto de reforma del Código Penal, la Comisión pidió al Gobierno que velara por que esos nuevos textos legislativos se ajustaran al Convenio.
En su memoria, el Gobierno indica que en un acuerdo social firmado el 30 de abril de 2022 se establece un calendario para la adopción del proyecto de ley orgánica sobre el ejercicio del derecho de huelga. El Gobierno también señala que la revisión del artículo 288 del Código Penal sigue en el orden del día de la reforma integral en curso del Código Penal. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Marruecos, 2022, el Consejo Nacional de Derechos Humanos recomienda al Gobierno que acelere la adopción del proyecto de ley por el que se modifica y completa el Código Penal y que finalice el procedimiento de aprobación del proyecto de ley orgánica núm. 97.15 sobre las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de huelga.
Recordando que el artículo 1, d) del Convenio prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo obligatorio como castigo por haber participado en huelgas, la Comisión espera que el proyecto de ley orgánica sobre el ejercicio del derecho de huelga y el proyecto de ley por el que se modifica y completa el Código Penal que se adopten tengan en cuenta las obligaciones derivadas del Convenio y los comentarios anteriores, de manera que no pueda imponerse ninguna pena que implique trabajo obligatorio (en particular trabajo penitenciario obligatorio) como castigo por la participación pacífica en una huelga.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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