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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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Observación
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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos. Discriminación directa e indirecta. La Comisión recuerda que el artículo 15, 1), a) del Código del Trabajo no prevé la protección contra la discriminación por motivo de «ascendencia nacional», ni define ni prohíbe la discriminación indirecta en el empleo y la ocupación. A este respecto, toma nota de que, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que no se dispone de información que permita presentar un panorama general de la forma en que se ha interpretado en la práctica el artículo 24 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por motivos de «linaje» y «origen». Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (CNDHC) elaboró, en colaboración con diversas instituciones y organizaciones, un proyecto de ley destinado específicamente a prohibir la discriminación directa, indirecta y múltiple, en particular por motivo de «ascendencia nacional». La Comisión saluda esta información y observa que, según la información disponible en el sitio web de la CNDHC, este proyecto de ley se remitió a la Asamblea Nacional en marzo de 2022. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores estén protegidos, tanto en la legislación como en la práctica, contra la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluida la ascendencia nacional. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, en particular en relación con el proyecto de texto legislativo de lucha contra la discriminación elaborado por la CNDHC.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, el color y la ascendencia nacional. En cuanto a la aplicación de las medidas y los programas emprendidos para luchar contra los estereotipos y la discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional, en particular en lo que respecta a la remuneración de los trabajadores migrantes, que es considerablemente inferior a la de los nacionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está finalizando la evaluación de la aplicación del Segundo Plan Nacional de Acción para la Inmigración y la Inclusión Social de los Inmigrantes (2018-2020), y que se sigue preparando un Tercer Plan Nacional de Acción. La Comisión toma nota de que la Alta Autoridad para la Inmigración (AAI) sustituyó a la Dirección General de Inmigración en julio de 2020, en virtud del Decreto ley núm. 55/2020, de 6 de julio de 2020, y es responsable de coordinar y aplicar las políticas y medidas de inmigración, con especial atención a la creación y el seguimiento de un sistema integrado para la integración de los inmigrantes. En 2022, la AAI puso en marcha un sitio web con información sobre los derechos de los inmigrantes disponible en cuatro idiomas, así como un programa de radio sobre los instrumentos jurídicos existentes para prevenir y abordar la discriminación racial. A este respecto, la Comisión celebra que el II Plan Nacional de Acción por los Derechos Humanos y la Ciudadanía (2017-2022) prevea una campaña específica de sensibilización sobre el racismo, la xenofobia y la discriminación de los inmigrantes con el fin de disminuir el número de situaciones de discriminación racial o xenofobia. Señala, además, que en su Programa Nacional para 2021-2026, el Gobierno prevé: 1) consolidar la estructura de la AAI con la creación de unidades locales para la inmigración; 2) profundizar en el conocimiento de la situación, dinámicas y tendencias migratorias en el país y su impacto en la sociedad y la economía, y 3) desarrollar estrategias para los inmigrantes en situación de vulnerabilidad con el fin de prevenir y abordar la discriminación por motivos de color, nacionalidad, idioma, origen étnico o religión. Saludando las medidas previstas por el Gobierno, la Comisión observa, sin embargo, que desde 2018 no se han facilitado datos sobre el empleo de los inmigrantes, en particular en el contexto de la Encuesta Estadística Anual realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Recordando que el Código del Trabajo solo confiere igualdad de derechos y deberes a los trabajadores migrantes en situación regular y que la legislación nacional no ofrece explícitamente ninguna protección por motivo de «ascendencia nacional», también toma nota de que el Gobierno señala que la CNDHC recibió quejas en las que las víctimas de discriminación eran inmigrantes procedentes en su mayoría de países africanos, pero que dichas quejas representaban una pequeña proporción del número total de casos recibidos anualmente por la CNDHC. A este respecto, la Comisión se remite a su comentario pendiente sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW) expresó su preocupación por: 1) la persistencia de actitudes discriminatorias contra los trabajadores migrantes; 2) los informes que indican que los trabajadores migrantes reciben una remuneración considerablemente inferior a la de sus homólogos caboverdianos que realizan el mismo trabajo; 3) el hecho de que las presuntas vulneraciones rara vez se investiguen, y 4) el hecho de que los presuntos autores no sean enjuiciados ni condenados. El CMW también seguía seriamente preocupado por los informes que indican los trabajadores migrantes empleados en los sectores agrícola y pesquero, entre otros, los procedentes de China, Guinea, Guinea-Bissau, Nigeria y el Senegal, pueden estar sometidos a condiciones de trabajo extremadamente deficientes y ser vulnerables al trabajo forzoso, y que la Inspección General de Trabajo no ha detectado ninguna situación de trabajo forzoso u obligatorio en el país (CMW/C/CPV/CO/1-3, 2 de junio de 2022, párrafos 27, 37 y 45). La Comisión toma nota con preocupación de esta información. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a los estereotipos y prejuicios, así como a la discriminación basada en la raza, el color o la ascendencia nacional, a fin de garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular en los sectores agrícola y pesquero, y en lo que respecta a su remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todas las medidas y los programas aplicados a ese respecto, incluso en el marco del Programa Nacional para 2021-2026 y de cualquier nuevo Plan de Acción sobre Inmigración e Inclusión Social, y cualesquiera medidas de seguimiento y sus resultados; ii) todas las actividades de sensibilización del público emprendidas en lo que respecta a las disposiciones legislativas pertinentes, y los procedimientos y los recursos disponibles, dirigidas en particular a los trabajadores migrantes, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de todos los casos o las quejas de discriminación contra trabajadores migrantes tramitados por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualesquiera otras autoridades competentes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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