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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chipre (Ratificación : 1968)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno describe en su memoria diversas iniciativas que ha emprendido desde 2020, para incrementar la autonomía económica de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad, tales como: 1) la elaboración por parte del Ministerio de Energía, Comercio e Industria, de un «Plan de refuerzo de la iniciativa empresarial de las mujeres» de 2022; y 2) la organización, en el marco del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR), de una serie de seminarios de formación para aumentar la participación de las mujeres en la política. Asimismo, toma nota de las medidas mencionadas por el Gobierno para abordar los estereotipos de género en la educación, así como la segregación vertical y horizontal de género en el empleo y la ocupación, principalmente mediante: 1) la elaboración por parte del Ministerio de Educación, Deporte y Juventud de un plan de acción, que se revisa cada tres años, que promueve la igualdad de género, y 2) la puesta en marcha, a iniciativa de la Autoridad para el Desarrollo de los Recursos Humanos (HRDA) de Chipre, de varios planes específicos que proporcionan a los trabajadores y los desempleados, incluidas las mujeres, la oportunidad de adquirir nuevas competencias. Sin embargo, la Comisión observa que los planes de la HRDA mencionados por el Gobierno no están dirigidos específicamente a las mujeres. Además, observa a partir de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno que, si bien la proporción de mujeres que participan en las actividades de formación de la HRDA se mantuvo relativamente estable entre 2018 y 2021 (alcanzó el 43,3 por ciento en 2021), fue significativamente inferior a la de los hombres (56,7 por ciento en 2021). En términos más generales, la Comisión toma nota de que, según los datos de Eurostat para 2022, la tasa de empleo de las mujeres (72,1 por ciento) seguía siendo sustancialmente más baja que la de los hombres (84,2 por ciento), y de que Chipre es uno de los nueve Estados miembros de la Unión Europea con una brecha de género en materia de empleo mayor que la brecha correspondiente al conjunto de la Unión Europea. Asimismo, observa, a partir de los datos disponibles en el sitio web del Servicio de Estadística de Chipre (CYSTAT), que, en 2022, las mujeres seguían estando insuficientemente representadas en los puestos directivos y de responsabilidad (3 946 mujeres trabajaban como legisladoras y directivas frente a 13 153 hombres), y seguían concentrándose principalmente en sectores específicos, como la educación (23 095 mujeres frente a 7 293 hombres) y la salud y el trabajo social (18 202 mujeres frente a 6 757 hombres). A la luz de las persistentes desigualdades entre hombres y mujeres en materia de empleo y de la segregación de género del mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que evalúe las medidas adoptadas y aplicadas con miras a abordar de manera más eficaz la brecha de género relativa al empleo y la segregación ocupacional. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando: i) información sobre las medidas específicas adoptadas para incrementar la autonomía económica de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad, en particular, a través del Plan de refuerzo de la iniciativa empresarial de las mujeres 2022, elaborado por el Ministerio de Energía, Comercio e Industria, así como acerca de los efectos de dichas medidas; ii) información sobre las iniciativas concretas emprendidas para abordar los estereotipos de género en la educación, en especial a través de los planes de acción para la igualdad de género elaborados por el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, y sobre las repercusiones de dichas iniciativas; iii) información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para hacer frente de manera eficaz a la segregación vertical y horizontal por razón de género en materia de ocupación, que promuevan el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos con perspectivas de carrera y mejor remunerados; y iv) datos estadísticos acerca de la participación de hombres y mujeres en la educación y la formación, así como en el empleo y la ocupación, desglosados por categorías profesionales y puestos de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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