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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kiribati (Ratificación : 2009)

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Observación
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la práctica de la prostitución infantil y la explotación sexual, en particular a bordo de los buques pesqueros de pabellón extranjero y entre las poblaciones vulnerables. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, para prevenir la explotación de niños en la prostitución y ayudar al Gobierno a atajar esta cuestión, las autoridades competentes han iniciado ciertas actividades. Por ejemplo, el Ministerio de Pesca y Desarrollo de Recursos Marinos (MFMRD) ha enmendado recientemente su Ley de Pesca para restringir el embarque de personal no autorizado en los buques pesqueros locales y extranjeros que operan con licencia en Kiribati, incluso para ejercer la prostitución. Además, el Ministerio de Justicia de Kiribati ha creado el Grupo nacional de trabajo de derechos humanos con miras a supervisar la aplicación del Código Penal y otras leyes contra quienes facilitan y se benefician de la explotación de niñas y mujeres jóvenes en la prostitución y para garantizar que los agentes de las fuerzas del orden cumplen plenamente los principios y disposiciones de la ley contra la explotación con fines de prostitución.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno de que todavía no hay registros oficiales de niños víctimas de la prostitución, lo que, según reconoce el propio Gobierno, apunta a la necesidad de reforzar y aplicar sus leyes y reglamentos. El Gobierno señala que las recientes consultas con las autoridades competentes, como el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati (KPS), han revelado que una de las razones de la falta de aplicación de la ley estriba en la falta de conocimiento del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC), más concretamente sobre aquellas disposiciones que están en consonancia con el presente convenio. Además, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 12 de septiembre de 2022, expresó su preocupación por el aumento de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, en particular de las niñas, y por el hecho de que no existan procedimientos oficiales para detectar a los niños víctimas de la trata ni información sobre los casos contra los traficantes (CRC/C/KIR/CO/2-4, párrafo 55). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los autores de los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto, incluidos el número de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las sanciones impuestas.
Apartado d) y artículo 4. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En cuanto a la determinación de los tipos de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de control. En relación con la solicitud anterior de la Comisión de que el Gobierno proporcione información sobre el establecimiento del grupo de trabajo sobre trabajo infantil, la Comisión toma nota de que este grupo de trabajo se creó bajo la autoridad del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR). En abril de 2023 se celebró una reunión en la que participaron todas las partes interesadas, a saber, el MWYSSA, el KPS, el Ministerio de Educación y la Oficina del Fiscal General, en el curso de la cual se identificó como prioridad la adopción del mandato de dicho grupo de trabajo.
En relación a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el proyecto piloto de inspección en todo el sur de Tarawa, centrado en los lugares de alto riesgo de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que el MEHR declaró, durante la reunión de abril de 2023 del grupo de trabajo sobre el trabajo infantil, que el resultado de este proyecto fue la confirmación de que sigue habiendo niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, y, en consecuencia, de la necesidad de aumentar la capacidad y las actividades de sensibilización del MEHR, el KPS y el MWYSSA. Además, el MEHR declaró que necesita más recursos para comprometerse con las inspecciones, así como para cubrir las dietas (sobre todo para las inspecciones nocturnas) y el transporte. Además, aunque el Gobierno indica que se prevén consultas y actividades de sensibilización sobre la legislación laboral para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, especialmente el KPS, la Comisión observa que no se ha impartido formación especializada a la inspección de trabajo para identificar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión, una vez más, alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores de trabajo, el KPS y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley reciban la formación adecuada y dispongan de los recursos y las capacidades suficientes para controlar efectivamente las peores formas de trabajo infantil, incluso en la economía informal y en las zonas donde existe un alto riesgo de que se produzcan las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el MWYSSA y otros ministerios pertinentes prestan apoyo a los niños que son explotados sexualmente con fines comerciales y han puesto en marcha programas para prevenir este fenómeno, la falta de recursos (financieros y humanos) está afectando a la motivación del personal oficial correspondiente para desempeñar su función de mitigar los problemas de la explotación y el trabajo infantiles. La situación es tanto más grave cuanto que faltan datos que impliquen el desarrollo de medidas y la atención y asistencia apropiadas que deben proporcionarse en este caso. La Comisión pide una vez más al Gobierno que refuerce sus medidas para prevenir la participación de niños en la explotación sexual con fines comerciales y para sacarlos de esta peor forma de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e insertarlos socialmente. A este respecto, alienta firmemente al Gobierno a que adopte medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de prestar apoyo a los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales, mediante la asignación de recursos financieros, humanos o de cualquier otro tipo que sean necesarios. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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