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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República de Corea (Ratificación : 1999)

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Observación
  1. 2023

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones de la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU) y de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibidas el 28 de septiembre de 2022. La Comisión también toma nota de las observaciones detalladas de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas el 7 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a las observaciones de la KCTU.
Artículos 3 y 6 del Convenio. Trabajo peligroso y aprendizajes. La Comisión toma nota de que la República de Corea cuenta actualmente con un sistema de «formación en el lugar de trabajo» (OJT) para los alumnos de 12.º grado (normalmente de 16 a 17 años de edad) que asisten a escuelas secundarias de formación profesional especializada y un sistema de «combinación de trabajo y estudio» (WSC) para los alumnos de 11.º y 12.º grado (normalmente de 16 a 18 años de edad) en escuelas secundarias de aprendizaje.
La Comisión observa que la KCTU alega esencialmente que los sistemas OJT y WSC no pueden considerarse formación profesional o técnica en sentido práctico porque se utilizan principalmente para aumentar la tasa de empleo precoz de los alumnos de los institutos de formación profesional o de aprendizaje más que para proporcionar aprendizaje y competencias a los alumnos implicados. Además, según la KCTU, los aprendices suelen trabajar en condiciones inseguras, lo que provoca accidentes laborales, y a menudo no están supervisados y reciben poca o ninguna formación real.
La Comisión toma nota de la alegación de la KCTU de que el sistema OJT, a pesar de estar regulado a través de la Ley de Promoción de la Educación y la Formación Profesionales, expone a los jóvenes a entornos de trabajo deficientes sin una orientación suficiente. Entre las cuestiones planteadas por la KCTU en relación con el sistema OJT figuran la deficiente aplicación de la seguridad y salud en el trabajo y la falta de supervisión durante la formación, así como la ausencia de una gestión y supervisión eficaces. La KCTU también observa que los aprendices están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas. De los jóvenes enviados a empresas para recibir formación en el puesto de trabajo, algunos son asignados a entornos muy arriesgados con muchos peligros, como los relacionados con la construcción, la maquinaria, la ingeniería química y la electricidad. Muchos de estos participantes en la formación en el puesto de trabajo no reciben una formación suficiente en materia de seguridad laboral antes de dicha asignación, por lo que a menudo se ven implicados en accidentes laborales durante el desempeño de su trabajo. La Comisión toma nota, a partir de las observaciones de la KCTU, de que en 2019 se produjeron seis accidentes laborales en los que se vieron implicados aprendices en el puesto de trabajo y cinco en 2020, muchos de los cuales conllevaron lesiones graves. La KCTU observa que, dada la alta probabilidad de que no se notificaran menos accidentes graves debido a la naturaleza de la formación en el puesto de trabajo, es muy probable que el número total real de accidentes laborales sea superior. La KCTU también facilita información sobre un accidente ocurrido en 2021 que provocó la muerte de un aprendiz mientras buceaba para eliminar percebes del casco de una embarcación de recreo en un puerto deportivo. El trabajo de buzo no solo está clasificado como una ocupación prohibida a los jóvenes menores de 18 años, en virtud del artículo 65 de la Ley sobre las normas del trabajo y/u otras reglamentaciones, sino que se informó de que en el momento del accidente el aprendiz no tenía cualificaciones, certificados, experiencia o conocimientos relacionados con el buceo.
En lo que respecta al sistema WSC, la KCTU indica que, según la Ley sobre la combinación trabajo-estudio en centros industriales (en lo sucesivo, la «Ley de WSC»), la «combinación trabajo-estudio» se refiere a un programa de educación y formación profesional que un empresario («empresa participante») imparte dentro y fuera de las instalaciones a los «empleados participantes» en el desempeño de sus funciones. Las cuestiones planteadas por la KCTU en relación con este sistema incluyen el hecho de que este tipo de formación se produce en un entorno empresarial en el que no se puede proporcionar una formación adecuada a los empleados participantes (debido, por ejemplo, al pequeño tamaño de la mayoría de las empresas participantes y a la falta de formadores in situ); que el trabajo en los centros de trabajo participantes tiene poco que ver con las lecciones y el aprendizaje escolar, y a menudo no requiere ninguna cualificación; y que los empleados participantes están expuestos al peligro. La KCTU alega que también hay problemas de seguridad en los programas de formación del sistema WSC, que un informe de una encuesta a gran escala que inspeccionaba el funcionamiento de las escuelas de aprendizaje en la provincia de Jeolla del Sur (Jeonnam) mostró que solo el 79,7 por ciento de los empleados participantes respondieron que habían recibido educación en seguridad de sus empresas, y que el 15,6 por ciento de ellos trabajan sin equipo de seguridad o tienen que comprar su propio equipo de seguridad. Nada menos que el 33,7 por ciento de los encuestados respondieron que ellos mismos o un amigo se habían lesionado mientras trabajaban. Un tercio de los trabajadores participantes sufrieron directa o indirectamente un accidente laboral.
La Comisión toma nota asimismo de que la FKTU, en sus observaciones, indica que la muerte en accidente laboral del aprendiz en 2021 ha puesto de manifiesto una cuestión grave que se está convirtiendo en un problema social en la República de Corea: las condiciones de trabajo y las medidas de protección de los «estudiantes trabajadores»/«estudiantes trabajadores jóvenes». A este respecto, la FKTU indica que, en diciembre de 2021, el Gobierno anunció el lanzamiento del «Plan de mejora adicional de las prácticas sobre el terreno de las escuelas ocupacionales para garantizar la seguridad y los derechos», en el que se identifican los tres principales problemas de los sistemas de formación: 1) la falta de gestión, supervisión y apoyo sistemáticos para garantizar la seguridad de los estudiantes; 2) la escasa concienciación sobre la formación sobre el terreno de los estudiantes in situ, y 3) la insuficiencia de las condiciones para la formación sobre el terreno centrada en la educación, y la falta de entorno para la ampliación de oportunidades. La FKTU indica que, en este sentido, el plan pretende promover la seguridad de la formación sobre el terreno, ampliar la protección de los derechos e intereses de los alumnos en prácticas y reforzar las bases de las operaciones de formación sobre el terreno. La FKTU observa que el Gobierno debería proporcionar detalles sobre el estado de aplicación de dichas medidas de mejora.
Por último, la Comisión toma nota de que, en la respuesta del Gobierno a las observaciones de la FKTU, el Gobierno declara que, si bien comparte profundamente la necesidad de prevenir los accidentes de trabajo de los estudiantes de enseñanza técnica y está adoptando medidas para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de los aprendices en el lugar de trabajo, esta cuestión no entra en el ámbito de aplicación del Convenio, porque el artículo 6 excluye del ámbito de cobertura del Convenio el trabajo realizado por los jóvenes en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la edad mínima para el aprendizaje y la formación profesional en Corea parece ser de 16 años y que, por lo tanto, los aprendices generalmente superan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión recuerda, sin embargo, que, si bien el trabajo realizado durante la formación profesional o el aprendizaje no está cubierto por las disposiciones del Convenio, esto se refiere únicamente a la edad mínima requerida, es decir, que los niños menores de la edad mínima pueden realizar un trabajo si está en el marco de la educación profesional o del aprendizaje (este último, para niños mayores de 14 años). Sin embargo, los requisitos del artículo 3 del Convenio, relativo a la protección contra trabajos peligrosos, se aplican a todos los niños y jóvenes, incluidos aquellos que participan en la formación o en el aprendizaje profesional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 385).
Por consiguiente, la Comisión toma nota con preocupación de la situación relativa a la falta de seguridad de formación y supervisión adecuadas de los aprendices. La Comisión recuerda que el artículo 3, 1) del Convenio establece que la edad mínima de admisión a cualquier tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a 18 años. Si bien el artículo 3, 3) del Convenio permite realizar determinados tipos de empleo o de trabajo peligrosos a partir de los 16 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones: 1) las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas deben haber sido consultadas previamente; 2) la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes interesados deben estar plenamente protegidas, y 3) deben haber recibido una instrucción específica o una formación profesional adecuada en la rama de actividad correspondiente. La Comisión recuerda asimismo que estas condiciones deben aplicarse a todos los trabajadores, incluidos los jóvenes en periodo de aprendizaje o de formación profesional. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que garantice que los aprendices menores de 18 años no realicen tipos de trabajo peligrosos, en particular aquellos prohibidos a los niños menores de 18 años, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre las normas del trabajo y/u otras reglamentaciones. Si los alumnos mayores de 16 años realizan ciertos tipos de trabajos peligrosos durante su aprendizaje o formación profesional, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la realización de estas tareas peligrosas solo se autorice según lo prescrito en el artículo 3, 3) del Convenio, es decir, que su salud, seguridad y moralidad estén plenamente garantizadas y que reciban la instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas sobre esta cuestión.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión toma nota de que la Ley de Fomento de la Formación Profesional, que sirve de base al sistema de formación en el lugar de trabajo, estipula que los Gobiernos estatales y locales deben orientar y supervisar la formación en el lugar de trabajo (artículo 7). En cuanto a su funcionamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Empleo y Trabajo y los superintendentes metropolitanos o provinciales pueden proporcionar orientación o realizar inspecciones, como ordenar a las instituciones de educación y formación profesional y a las industrias de formación en el puesto de trabajo que informen o presenten los materiales necesarios o hacer que los funcionarios pertinentes realicen inspecciones sobre el terreno (artículo 25). La KCTU alega que, aunque las inspecciones sobre el terreno en el marco del sistema de formación en el trabajo pueden llevarse a cabo junto con la Agencia Coreana de Seguridad y Salud en el Trabajo o la Asociación Coreana de Seguridad Industrial (cuando éstas solicitan sumarse primero a la inspección), normalmente las lleva a cabo un abogado laboralista en solitario, que realiza una sola visita y marca cada casilla como «buena» o «mala» en la lista de comprobación, de acuerdo con el «Manual del proyecto de formación en el trabajo de las escuelas secundarias de formación profesional de 2022». La FKTU indica que el manual pide a los abogados laboralistas que se centren más en «orientar» a las empresas o «explicar» el sistema para que las empresas puedan llevar a cabo la formación en el puesto de trabajo, en lugar de esperar un cumplimiento estricto de los puntos de la lista de control.
En lo que atañe al sistema WSC, la KCTU indica que una de las razones por las que las empresas participantes no proporcionan un entorno de formación seguro a los empleados participantes es que la propia Ley de WSC no obliga a las empresas a hacerlo. Aunque se produzca un accidente laboral, la designación de la empresa como empresa participante no se anula, y la empresa recibe una orden correctiva o su designación puede suspenderse temporalmente (artículo 14(1)3 de la Ley de WSC). Las empresas participantes están obligadas a adoptar medidas de seguridad de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero si incumplen esta obligación, la sanción es únicamente una multa no superior a 5 millones de wones (aproximadamente 3 725 dólares de los Estados Unidos) (artículo 42(2)2 de la Ley de WSC).
La Comisión recuerda que el artículo 9, 1) del Convenio exige que la autoridad competente adopte todas las medidas necesarias, incluida la previsión de sanciones apropiadas y suficientemente disuasorias, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que a todas las personas que, en el marco de los sistemas OJT o WSC:
  • empleen a niños de entre 16 y 18 años en trabajos peligrosos sin respetar las condiciones de seguridad y formación, o
  • empleen a niños menores de 18 años en tipos de trabajo peligrosos que están prohibidos, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre las normas del trabajo y/u otras reglamentaciones, se les puedan imponer sanciones efectivas y suficientemente disuasorias, y no solo advertencias u orientaciones, de conformidad con el artículo 9, 1) del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el tipo de violaciones del Convenio detectadas por las inspecciones en ambos sistemas, y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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