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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uruguay (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2007
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2014
  4. 1991

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La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), recibidas el 31 de agosto de 2022, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 8 de octubre de 2022.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas sobre las normas internacionales del trabajo entre 2017 y 2022. El Gobierno indica que las memorias sobre convenios ratificados son puestas en consideración de los diferentes sectores después de su elaboración en el marco del grupo tripartito de normas internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita, se consultaron a los sectores en relación con la posible ratificación de convenios no ratificados, así como acerca de la sumisión de diversos convenios y recomendaciones y se incluyeron sus comentarios en los correspondientes mensajes de sumisión. El Gobierno indica que, en este marco, se acordó la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) y del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019, (núm. 190), que fueron ratificados el 4 de junio de 2018 y el 12 de junio de 2020, respectivamente. Además, el Gobierno indica que, entre otros temas, se debatió acerca de la posible ratificación del Protocolo 29 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (1930), el Protocolo 155 de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981) y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), los cuales son objeto de estudio en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita. El Gobierno indica también que, con anterioridad a la formulación de su respuesta, se remitió a los sectores para recabar su opinión el Informe VII (1) Derogación de un convenio internacional del trabajo y retiro de cuatro convenios, un protocolo y 18 recomendaciones, que se encontraba dentro del orden del día de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo. Por último, el Gobierno indica que se celebran consultas tripartitas sobre materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), el cual se reúne mensualmente. A título ejemplificativo, el Gobierno informa de que las resoluciones adoptadas en el contexto de la pandemia relativas a medidas de prevención, control y actuación frente al COVID19 fueron consensuadas en el marco del CONASSAT.
La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones, el PIT-CNT sostiene que la Comisión Consultiva Tripartita no se reúne desde hace dos años. El PITCNT señala que no existen espacios de intercambio real y que el MTSS se limita a enviar información por correo electrónico. En su respuesta, el Gobierno indica que desde hace más de 15 años las consultas tripartitas requeridas por el presente Convenio se realizan siguiendo el procedimiento acordado en la Comisión Consultiva Tripartita y que, hasta el momento, ninguno de los sectores había expresado preocupaciones respecto al mismo. El Gobierno informa de que, de conformidad con el señalado procedimiento, remite los proyectos de memorias relativos a la aplicación de convenios ratificados (artículo 22 de la Constitución de la OIT), así como aquellos sobre convenios no ratificados (artículo 19 de la Constitución de la OIT) tanto al sector trabajador, como al sector empleador. El Gobierno añade que la remisión de dichos proyectos se realiza con el objetivo de que sean considerados por ambos sectores y puedan realizar sus comentarios previamente a la formulación definitiva de las memorias u observaciones, si así lo consideran pertinente. Este mismo procedimiento es implementado en relación con los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, y los comentarios de los proyectos de texto que se deban discutir en la misma. En lo que respecta a las consultas tripartitas celebradas sobre la sumisión, el examen de convenios no ratificados o propuestas de derogación de convenios ratificados, el Gobierno indica que dichas consultas se realizan en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita, donde se plantean los puntos a tratar y se acuerda si los intercambios posteriores se realizarán vía correo electrónico o requerirán la celebración de reuniones posteriores. Añade que esto último permite una mayor efectividad de los procesos, ya que frecuentemente los miembros de la Comisión Consultiva Tripartita participan en otras comisiones en el marco del MTSS. Finalmente, el Gobierno proporciona ejemplos de diálogo social y consultas tripartitas celebradas en diversos ámbitos durante el periodo cubierto por la memoria, tales como la Comisión Especial de Trabajo sobre las Observaciones de la Organización del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por el sector trabajador sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio.
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