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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Botswana (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C111

Observación
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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Motivos de discriminación. Aspectos del empleo cubiertos. Marco legislativo. La Comisión recuerda que la enmienda de 2010 a la Ley de Empleo de 1982 (que limita los motivos por los que los empleadores pueden dar por terminado un contrato de trabajo) tuvo como efecto: 1) la exclusión de los motivos de «ascendencia nacional» y «opinión política» de la lista de motivos prohibidos de terminación de la relación de trabajo (artículo 23, d)); 2) la inserción de tres nuevos motivos prohibidos (orientación sexual, estado de salud y discapacidad), y 3) la inclusión de una disposición que prohíbe la terminación del contrato de trabajo basada en «cualquier otro motivo que no afecte a la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones con arreglo al contrato de trabajo» (nuevo artículo 23, e)). También recuerda el Código de buenas prácticas: discriminación en el empleo, publicado en 2008, cuyo objetivo es eliminar la discriminación en el lugar de trabajo y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que no se ha producido ningún cambio en la legislación laboral. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la Ley de Empleo de 1982, en su versión enmendada, a fin de garantizar que: i) el artículo 23, d) prohíba explícitamente la discriminación basada en la «opinión política» y la «ascendencia nacional», y ii) la protección contra la discriminación se extienda a todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluida la contratación y las condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre: i) las medidas adoptadas para revisar la Ley de Empleo a este respecto; ii) la medida en que se aplica el Código de buenas prácticas: discriminación en el empleo, en particular en lo que respecta a las políticas sobre el lugar de trabajo formuladas por los empleadores, y iii) la aplicación del artículo 23, e), de la Ley de Empleo por las autoridades administrativas o judiciales, indicando los motivos invocados y las sanciones aplicadas.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión ha señalado reiteradamente que el acoso sexual es una manifestación grave de discriminación por motivo de sexo y que debe abordarse en el contexto del Convenio. A este respecto, recuerda la inexistencia de disposiciones legislativas que prohíban el acoso sexual en el empleo y la ocupación en el sector privado, mientras que sí se incluyen en lo que respecta a la función pública (artículo 38 de la Ley de la Función Pública, 2008). Además, recuerda el Código de buenas prácticas: acoso sexual en el lugar de trabajo, que también se publicó en 2008, y proporciona orientaciones a los empleadores, así como la Estrategia nacional para poner fin a la violencia de género en Botswana para el periodo 2014-2020. En relación con los párrafos 789 a 794 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión pide al Gobierno que: i) considere la posibilidad de incluir en la legislación laboral una definición clara y la prohibición del acoso sexual (tanto el acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual en un entorno hostil de trabajo) en el empleo y la ocupación, así como medidas preventivas y de reparación, y ii) proporcione información específica sobre toda medida práctica adoptada o prevista para prevenir y hacer frente al acoso sexual de trabajadores y trabajadoras, como campañas de sensibilización o investigación, en el marco de la Estrategia nacional para poner fin a la violencia de género o de otro modo. Recordando que el Código de buenas prácticas prevé que los empleadores establezcan procedimientos para presentar quejas por acoso sexual, la Comisión pide al Gobierno que indique si los empleadores han establecido tales procedimientos desde la adopción del Código y, en caso afirmativo, que proporcione ejemplos de los mismos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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