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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C154

Observación
  1. 2023
  2. 2022
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  4. 2014
Solicitud directa
  1. 2010

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 5 del Convenio. Negociación colectiva en la administración pública. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la negociación colectiva no se aplica a la función pública.La Comisión pide al Gobierno que indique qué obstáculos impiden la aplicación de la negociación colectiva a los funcionarios públicos y que tome todas las medidas a su alcance para que se posibilite y fomente la negociación colectiva en la función pública a efectos de dar aplicación al artículo 5 del Convenio.
Marco jurídico para el ejercicio de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Gobierno informa que el proyecto de ley sobre régimen jurídico de la negociación colectiva sigue sin adoptarse.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso legislativo en curso y espera firmemente que se tomen todas las medidas apropiadas para el establecimiento de la reglamentación necesaria para el fomento de la negociación colectiva.
Artículo 6. Mediación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales actúa únicamente como mediador de conflictos entre empleadores y trabajadores en el sector privado.
Artículo 7. Consulta y negociación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión había recordado al Gobierno en comentarios anteriores que en virtud del Convenio se tiene que fomentar la consulta y la negociación con las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores más representativas, en el proceso de determinación de las reglas de procedimiento de la negociación colectiva.La Comisión vuelve a pedir al Gobierno que tome medidas en este sentido.
Aplicación práctica. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que actualmente no existen convenciones colectivas en el país en razón de su dimensión geográfica.La Comisión expresa su preocupación al respecto e invita nuevamente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT para solucionar este importante problema.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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