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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Bahamas (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículo 4, 1) del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia directa para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Turismo sexual infantil. En relación con su comentario anterior en el que señalaba la falta de actividades de sensibilización sobre los niños, y en particular sobre las niñas, que son objeto de explotación sexual en el sector del turismo, dirigidas a los actores directamente relacionados con la industria del turismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Turismo ha recibido el mandato de impartir formación e informar para prevenir la explotación sexual comercial en el sector del turismo. En particular, el Ministerio de Turismo colabora con otros departamentos gubernamentales para concienciar sobre la trata de seres humanos y, junto con el Ministerio de Inmigración, vigila 29 puertos de entrada. En la actualidad, también se están llevando a cabo actividades de concienciación pública a través de campañas contra la trata de personas, poniendo carteles en todos los puertos de entrada y realizando sesiones de formación con el departamento de asuntos exteriores, hoteles, otras empresas relacionadas con el turismo, ONG y el público en general. El Gobierno también señala que las medidas para garantizar la detección y prevención del trabajo infantil y sus peores formas en el sector del turismo y para rehabilitar a los niños que realizan estos tipos de trabajos están incluidas en la Política Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (NCLP) de 2021. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias, incluidas medidas de concienciación, para prevenir la explotación sexual comercial de niños y que proporcione información sobre su impacto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de explotación sexual en el sector del turismo que han sido retirados de esta situación y a los que se ha brindado una protección adecuada a través de medidas de rehabilitación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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