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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Turkmenistán (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que presente su respuesta a estas observaciones.
Artículo 1, b) del Convenio.Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.Producción de algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó con profunda preocupación que persiste la práctica de recurrir al trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión también observó que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia), en sus conclusiones de 2021 sobre la aplicación del Convenio por parte de Turkmenistán, instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces y en un plazo determinado para garantizar que nadie, y en particular los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a estas conclusiones, la Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel de la OIT, a la que se concederían todas las facilidades para desempeñar sus funciones, inclusive durante la temporada de cosecha.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se ha comunicado ninguna alegación de recurso al trabajo forzoso en el sector del algodón a los organismos estatales, a las autoridades judiciales, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, ni a la Oficina del Defensor del Pueblo. El Gobierno también señala que la Oficina del Defensor del Pueblo ha formulado recomendaciones dirigidas al Fiscal General, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Educación y a los responsables de las provincias y de Asjabad con miras a reforzar la vigilancia para prevenir el trabajo forzoso y el trabajo infantil, en particular en la recolección de algodón y otros trabajos agrícolas. Además, se están tomando medidas para mejorar el procedimiento de celebración de contratos de trabajo entre los agricultores y los recolectores de algodón.
Además, la Comisión toma nota de que en 2022 se llevó a cabo la visita a Turkmenistán de la misión de alto nivel de la OIT en dos fases: la primera fase se realizó virtualmente debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19 en febrero de 2022. Por otro lado, una misión preparatoria de la OIT visitó Turkmenistán del 14 al 16 de septiembre de 2022 para preparar la segunda fase de la misión de alto nivel. El objetivo de esta visita preparatoria era: 1) que la OIT entendiera mejor cómo se organiza la cosecha de algodón en Turkmenistán desde el punto de vista institucional y práctico; 2) discutir los parámetros para la segunda fase de la misión de alto nivel, y 3) debatir el desarrollo de un posible proyecto de cooperación para el desarrollo. En consecuencia, la segunda fase de la misión de alto nivel se llevó a cabo del 14 al 18 de noviembre de 2022. El principal objetivo de esta segunda fase era llegar a un acuerdo sobre los parámetros de un proyecto de cooperación al desarrollo y las actividades inmediatas de cooperación entre la OIT y los mandantes turcomanos.
La Comisión toma nota de que, como resultado de la misión de alto nivel, se llegó a un acuerdo sobre un proyecto de hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023. En particular, la hoja de ruta prevé la elaboración de actividades en las seis áreas siguientes: 1) un examen del marco administrativo y de política que rige la cosecha de algodón; 2) la mejora de la inspección laboral y la aplicación de la ley; 3) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) la mejora de la producción y la cosecha de algodón; 5) el diseño y la ejecución de actividades de sensibilización, y 6) el fomento del diálogo social en la producción de algodón. Además, la hoja de ruta abarca actividades sobre la mejora del marco legislativo para la prevención y la prohibición del trabajo forzoso; la realización de un análisis de la situación en cuanto a la contratación para la recogida de algodón; la mejora de la regulación del trabajo estacional en la agricultura y de los acuerdos contractuales; la mejora de la inspección de trabajo para reforzar la supervisión; la realización de visitas sobre el terreno durante la cosecha de algodón de 2023; así como el refuerzo del diálogo entre la OIT y el Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel realizó visitas a las provincias de Maryy Lebap, durante las cuales se reunió con las autoridades regionales y visitó los campos de algodón.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CSI, en sus observaciones de 2022, reitera una vez más que el Estado recurre continuamente al trabajo forzoso en la recolección de algodón. Según la CSI, durante la cosecha de algodón de 2021, se obligó a las personas movilizadas a trabajar durante jornadas excesivamente largas en condiciones sanitarias deficientes, sin acceso a atención médica ni a compensación por su trabajo. Al igual que en años anteriores, las personas que no deseaban participar en la cosecha de algodón tuvieron que pagar importes que representan una parte sustancial de sus ingresos para los recolectores de reemplazo. Asimismo, la CSI señala que las personas más vulnerables al trabajo forzoso en la recolección de algodón son los trabajadores del sector público, que constituyen la principal mano de obra para recoger algodón, los trabajadores que migran dentro del país, las personas que reciben tratamiento por algún tipo de adicción, las personas acusadas de prostitución o de delincuencia alimentaria, así como los estudiantes de las instituciones educativas del Estado.
Al tiempo que tiene en cuenta la colaboración del Gobierno con la OIT para abordar la cuestión del trabajo forzoso en la recolección de algodón, la Comisión toma nota una vez más con preocupación de las alegaciones que se reciben sobre el recurso constante al trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para velar por la eliminación completa de la imposición de trabajo forzoso a los trabajadores del sector público y privado, así como a los estudiantes, en la producción de algodón. A este respecto, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a seguir cooperando con la OIT y los interlocutores sociales para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica, en especial en el marco de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas en la materia, incluidos sobre: 1) un examen del marco administrativo y de política que rige la cosecha de algodón; 2) la mejora de la inspección laboral y la aplicación de la ley; 3) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) la mejora de la producción y la cosecha de algodón; 5) el diseño y la ejecución de actividades de sensibilización, y 6) el fomento del diálogo social en la producción de algodón.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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