ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ucrania (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2002
  4. 1998
  5. 1996
  6. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, en las que se denuncia la introducción en el Parlamento del proyecto de ley núm. 6420 sobre el régimen jurídico de los bienes de todas las asociaciones (organizaciones) públicas sindicales de la antigua URSS (con fecha de diciembre de 2021) y del proyecto de ley núm. 6421 sobre la moratoria de la enajenación de los bienes de todas las asociaciones (organizaciones) de la antigua URSS. La CSI considera que la reactivación de los dos proyectos de ley en tiempos de guerra es oportunista y contraria a los compromisos internacionales del Gobierno. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los dos proyectos de ley se elaboraron a efectos de establecer la base jurídica para determinar la propiedad de los bienes que, a partir de 1991, estaban en posesión o uso de todas las organizaciones públicas sindicales de la antigua URSS, con vistas a devolver dichos bienes a la propiedad estatal. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical ha tenido que examinar la cuestión relativa a los bienes sindicales en dos ocasiones, en el caso núm. 2890 y, más recientemente, en el caso núm. 3341, en el que tomó nota de la creación de un grupo de trabajo para examinar las posibles formas de regular esta cuestión e invitó al Gobierno a entablar un proceso de consultas con las organizaciones sindicales para encontrar una solución conveniente para todos (véase el Informe núm. 392, octubre de 2020, párrafo 966). Tomando nota del alegato de la CSI de que los dos proyectos de ley fueron presentados unilateralmente sin consultas significativas con los sindicatos, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar los proyectos de ley núms. 6420 y 6421 en plena consulta con las organizaciones de trabajadores más representativas, con miras a encontrar una solución conveniente para todos. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda evolución al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) y de la Confederación de Sindicatos Libres (KVPU), recibidas el 6 de octubre de 2022, en las que se alega que la Ley núm. 2136-IX, de 15 de marzo de 2022, sobre la organización de las relaciones laborales en el marco de la ley marcial, se adoptó sin consultar previamente a los interlocutores sociales y que restringe el ejercicio del derecho de sindicación. Aunque tiene en cuenta el carácter excepcional de la legislación, la Comisión confía en que la Ley sea declarada nula y sin efecto, una vez que se levante el estado de emergencia/ley marcial.
La Comisión observa asimismo que, según la FPU y la KVPU, los siguientes proyectos de ley se introdujeron en el Parlamento sin consultar previamente a los interlocutores sociales: el proyecto de ley del trabajo; el proyecto de ley núm. 2332, de 29 de octubre de 2019, sobre las enmiendas a determinados actos legislativos relativos al procedimiento para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales y de empleadores en los órganos de diálogo social; el proyecto de ley núm. 2682, de 27 de diciembre de 2019, sobre huelgas y cierres patronales; el proyecto de ley n.º 2681, de 27 de diciembre de 2019, sobre las enmiendas a determinados actos legislativos de Ucrania (sobre algunas cuestiones de la actividad sindical); y el proyecto de ley núm. 7025, de 4 de febrero de 2022, sobre organizaciones autorreguladoras. Según la FPU y la KVPU, estas leyes, de ser adoptadas, violarían el Convenio al: i) restringir los derechos de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y sin autorización previa, imponiendo el control estatal sobre los sindicatos, y ii) restringir el derecho de los sindicatos a organizar su administración y actividades y a formular sus programas en general, y el derecho de huelga en particular. La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos anteriores y recuerda que todos los Estados tienen la obligación de respetar plenamente los compromisos contraídos al ratificar los convenios de la OIT. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las observaciones mencionadas de la CSI, de que el Ministerio de Economía está dispuesto a entablar un diálogo exhaustivo que facilite la plena comprensión del espíritu y las disposiciones de la legislación laboral internacional, así como su aplicación en Ucrania. La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno recibida el 8 de diciembre de 2022 que contiene comentarios sobre los alegatos presentados por la FPU y la KVPU. La Comisión examinará la respuesta del Gobierno en su próxima sesión. La Comisión insta al Gobierno a que colabore con los interlocutores sociales en relación con el proyecto de legislación que afecta a sus intereses y derechos, con el fin de que la legislación esté de conformidad con el Convenio, antes de que sea examinada por el Parlamento. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión toma nota de la situación extremadamente difícil que vive el país desde el 24 de febrero de 2022. En ausencia de una memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión recuerda que anteriormente había solicitado al Gobierno:
  • -que siguiera adoptando las medidas necesarias para garantizar el derecho de los jueces a constituir las organizaciones que estimen convenientes, con el fin de promover y defender los intereses de sus miembros y que informara de todos los progresos realizados a este respecto;
  • -que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 19 de la Ley sobre el procedimiento para la resolución de conflictos laborales colectivos, a fin de garantizar que, si la legislación nacional exige una votación antes de poder convocar una huelga, solo se tengan en cuenta los votos emitidos y la mayoría se fije en un nivel razonable;
  • -que aclarara qué categorías de funcionarios ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y si se prohíbe a algunos o a todos los funcionarios el ejercicio del derecho de huelga, y que modificara el artículo 10, 5), de la Ley sobre la Administración Pública para garantizar que el derecho de huelga en la administración pública solo pueda restringirse o prohibirse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, y
  • -que proporcionara información sobre la aplicación práctica del artículo 293 del Código Penal, que establece que las acciones de grupos organizados que alteren gravemente el orden público o dificulten considerablemente el funcionamiento del transporte público o de cualquier empresa, institución u organización, así como la participación activa en las mismas, podrán castigarse con una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales o con penas de prisión de hasta 6 meses, en lo que respecta a las acciones colectivas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer