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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Azerbaiyán (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán (ATUC), recibidas el 13 de mayo de 2022, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. También toma nota de la detallada discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022), en relación con la aplicación del Convenio por parte de Azerbaiyán, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110ª reunión, mayo-junio de 2022)

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan un trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones de un número importante de instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa sobre la utilización de diversas disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que han expresado opiniones críticas. La Comisión tomó nota asimismo de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar, entre otras cosas, que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas o ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido, sin la amenaza de sanciones que conlleven un trabajo obligatorio, en consonancia con el artículo 1, a) del Convenio.
La Comisión toma debida nota de la adopción por el Gobierno del Plan de Acción para 2022-2023, que contiene diversas medidas para abordar las conclusiones de 2022 de la Comisión de la Conferencia. La Comisión también toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo una revisión de la legislación nacional y de la práctica para garantizar la aplicación del Convenio.
El Gobierno indica, además, que las sanciones de trabajos correccionales y obras públicas establecidas por la violación de los artículos 147 sobre la difamación, 169.1 sobre la «organización o participación en una reunión pública prohibida», 233 sobre la «organización de acciones colectivas que violen el orden público», y 283.1 sobre la «exacerbación de la enemistad nacional, racial o religiosa», del Código Penal, no constituyen trabajo obligatorio. En particular, según el Gobierno, la sanción de trabajo correccional, que representa una deducción del 5 al 20 por ciento de los ingresos del condenado, sí supone la participación directa de este en el trabajo obligatorio. El Gobierno también señala que la sanción de obras públicas, que consiste en la obligación de realizar un trabajo socialmente útil, no conduce al aislamiento social de los condenados y debe realizarse teniendo en cuenta su edad, estado de salud y experiencia profesional.
El Gobierno también subraya que los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal están en consonancia con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 105, ya que el primero, en su artículo 2, 2), c), estipula que «cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial [...]» no se considerará trabajo forzoso u obligatorio. Además, el Gobierno señala que los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, no se utilizan ampliamente en la práctica. Según las estadísticas del Tribunal Supremo de Azerbaiyán, en 2021, hubo aproximadamente 32 decisiones judiciales dictadas en virtud del artículo 147; ninguna decisión judicial en virtud del artículo 169.1; dos decisiones judiciales en virtud del artículo 233; y dos decisiones judiciales en virtud del artículo 283.1. El Gobierno indica, además, que, en 2021, se aplicó una amnistía a 17 267 personas condenadas, lo que supone la mayor amnistía en términos de número de personas cubiertas. Además, se despenalizaron varios delitos tras las enmiendas legislativas del Código Penal en 2017 y 2020.
Con respecto a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a las detenciones y condenas de activistas políticos de la oposición en Azerbaiyán, el Gobierno indica que, en varios casos, se han anulado las respectivas condenas o se ha puesto fin a los procesos penales y se ha indemnizado a los demandantes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la ATUC en las que se indica su solicitud de asistencia técnica a la OIT para llevar a cabo actividades de sensibilización y desarrollo de capacidades sobre la aplicación del Convenio. La ATUC también indica que no ha recibido ninguna queja sobre la utilización del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE en las que se indica que es necesario adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que ninguna persona que exprese pacíficamente sus opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenada a una pena de trabajo obligatorio o a una pena de prisión, ni en la ley, ni en la práctica. La Comisión también toma nota de que la CSI expresa su desacuerdo con la afirmación del Gobierno de que la sanción de trabajo correccional no equivale a trabajo obligatorio. La CSI indica asimismo que, a pesar de la despenalización de algunos delitos, las sanciones administrativas que se aplican contra los activistas de derechos humanos han aumentado de 15 a 90 días de prisión.
Con respecto a las sanciones de trabajo correccional, obras públicas y prisión establecidas por los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, la Comisión toma nota de que estas conllevan un trabajo obligatorio para los condenados. En cuanto a la sanción de trabajo correccional, la Comisión observa que los condenados sin trabajo están obligados a buscar empleo, incluso inscribiéndose en la agencia de empleo, y no pueden rechazar un trabajo que se les ofrezca (artículo 43 del Código de Ejecución de Penas). Los condenados que no hayan encontrado un trabajo sin una razón justificada dentro de un periodo de tiempo determinado serán objeto de sanciones, incluida la sustitución de la parte no cumplida del trabajo correccional por las sanciones de restricción de la libertad o encarcelamiento (artículo 51 del Código de Ejecución de Penas). La Comisión observa a este respecto que la sanción de trabajo correccional conduce a una coacción indirecta para realizar un trabajo bajo la amenaza de una pena y da lugar a un trabajo obligatorio. La Comisión también observa que las obras públicas también conllevan un trabajo obligatorio, ya que consisten en la obligación de realizar un trabajo socialmente útil durante un periodo que va de 240 a 480 horas (artículo 47 del Código Penal). Además, la sanción de prisión implica la obligación de realizar trabajos, de conformidad con el artículo 95.1 del Código de Ejecución de Penas. En consecuencia, la Comisión observa que las sanciones de trabajo correccional, obras públicas y encarcelamiento implican trabajo obligatorio y, por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del Convenio.
La Comisión recuerda, además, que las excepciones a la definición de trabajo forzoso u obligatorio establecidas en el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 no se aplican automáticamente al Convenio núm. 105. En particular, la excepción relativa al trabajo penitenciario o a otras formas de trabajo obligatorio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, no se aplica a las personas condenadas a penas de prisión o a otras penas que conlleven un trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido en el sentido del artículo 1, a) del Convenio núm. 105 (Estudio General de 2007, Erradicación del trabajo forzoso, párrafo 144).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, nadie que, de manera pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a sanciones en las que se imponga un trabajo obligatorio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, restringiendo claramente el alcance de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la revisión de la legislación y la práctica nacionales. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal en la práctica, incluyendo los procesos llevados a cabo o las decisiones judiciales dictadas, indicando las penas impuestas y los hechos que condujeron a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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