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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Brasil (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), recibidas el 2 de septiembre de 2022, en las que se hace referencia a las agresiones físicas, a las amenazas proferidas y los actos de intimidación contra los inspectores del trabajo, así como a otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Al tiempo que toma nota de la gravedad de estas cuestiones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2022.
Artículos 3 y 4 del Convenio.El sistema de inspección del trabajo y la autoridad central. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que, con la aprobación de la Ley núm. 14261, de 16 de diciembre de 2021, se ha restablecido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del cual depende ahora la Inspección del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 de la Ordenanza núm. 547, de 22 de octubre de 2021, del Ministerio de Trabajo, que regula la labor de la Inspección del Trabajo, la gestión de las actividades de inspección del trabajo ha quedado descentralizada, aunque las actividades están coordinadas a nivel nacional por la Subdirección de Inspección del Trabajo. El Gobierno indica que varios puestos estratégicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben ser cubiertos por inspectores del trabajo y afirma que la reestructuración no tiene ninguna incidencia negativa en la inspección de trabajo. La Comisión toma nota de que la CNI, en sus observaciones apoyadas por la OIE, también considera que la reestructuración de la inspección del trabajo no modificó sus actividades ni menoscabó su labor. La Comisiónpide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier otra evolución o cambio en la organización del sistema de inspección del trabajo, y sobre cualquier impacto que esta pueda tener en la aplicación del Convenio.
Artículos 3, 1), 10, 16 y 21, e).Número de inspectores para el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los informes anuales sobre la labor de la Inspección del Trabajo (informes anuales de la Inspección del Trabajo), el número de inspectores del trabajo ha seguido disminuyendo, pasando de 2 276 en 2018 a 2 015 en 2021. A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha enviado una solicitud al Ministerio de Economía en 2021 para abrir un proceso de contratación por concurso para cubrir más plazas de inspectores del trabajo. El Gobierno indica además que, en los últimos años, el cuerpo de inspectores del trabajo ha sido objeto de un proceso de modernización y que ha puesto en marcha varias estrategias: entre otras, el desarrollo de herramientas tecnológicas y sistemas informatizados, el establecimiento de nuevos procedimientos de gestión interna y metodologías de trabajo, y el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo. En particular, el Gobierno afirma que, desde 2020, la Inspección del Trabajo ha seguido un modelo estratégico de cumplimiento a nivel nacional, que se reforzó más si cabe mediante la inclusión de medidas sectoriales especiales en 2021. Las observaciones de la CNI también indican que la Inspección del Trabajo utiliza una combinación de diferentes tipos de intervenciones que no se limitan a las visitas de inspección, realizando acciones que llegan a un mayor número de establecimientos, trabajadores y socios institucionales. Si bien toma nota de los esfuerzos de modernización de la inspección del trabajo, la Comisión observa que, según las estadísticas proporcionadas en los informes anuales de la Inspección del Trabajo 20182021, en general, el número de visitas de inspección ha disminuido en más de un 20 por ciento, pasando de un total de 214 054 establecimientos inspeccionados en 2018, a 169 041 en 2021. Al mismo tiempo, los informes anuales de la Inspección del Trabajo de 2018, 2019, 2020 y 2021 indican que el número total de establecimientos sujetos a inspección ha aumentado en más de 30 por ciento, pasando de 3 086 860 en 2018, a 4 424 841 en 2021. Teniendo en cuenta estas tendencias, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el resultado del proceso de contratación por concurso de nuevos inspectores del trabajo, así como sobre otras medidas adoptadas para garantizar que el número de inspectores del trabajo siga siendo suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección.
Artículo 11.Recursos financieros y de otro tipo y condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo para el cumplimiento efectivo de sus funciones. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el desarrollo de diversos sistemas y herramientas tecnológicas para aumentar la eficacia y el alcance de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que las mejoras en los procedimientos de gestión interna y las nuevas metodologías han permitido aumentar el número de intervenciones registradas por la Inspección del Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la adquisición de nuevos vehículos, chalecos antibalas y ordenadores portátiles, así como del aumento del 70 por ciento de las dietas de viaje de los inspectores de trabajo. La Comisiónpide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier medida adoptada para mejorar los recursos financieros y materiales de la Inspección del Trabajo, incluso en relación con las oficinas, el equipo de oficina y las instalaciones, los medios de transporte y el reembolso de los gastos de viaje.
Artículos 17 y 18.La aplicación efectiva de sanciones adecuadas en caso de violación de las disposiciones legales. De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien la Oficina General de Recursos ya no forma parte del Subdepartamento de la Inspección del Trabajo, sigue dependiendo del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno también indica que la Oficina General de Apelaciones está dirigida por un inspector del trabajo, de conformidad con el artículo 18 del Decreto núm. 4.552, de 27 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el reglamento de la Inspección del Trabajo. En cuanto a la aplicación de sanciones, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en los informes anuales de la Inspección del Trabajo de 2018, 2019, 2020 y 2021, y observa que en el periodo 2018-2021, el número de procedimientos analizados en los que se impusieron multas disminuyó de 263 665 en 2018 a 115 213 en 2021. Los informes anuales de la Inspección de Trabajo también indican un descenso en el número de infracciones denunciadas en el mismo periodo, pasando de 247 877 en 2018, a 218 541 en 2021. Teniendo en cuenta estas tendencias, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las razones de la disminución registrada en el número de procedimientos analizados en los que se impusieron multas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de sanciones adecuadas en caso de violación de las disposiciones legales ejecutables por los inspectores del trabajo.
Artículo 18.Obstrucción a los inspectores de trabajo en el desempeño de sus funciones.Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. A raíz de sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para hacer frente a las amenazas proferidas contra los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, incluida su indicación de que los inspectores del trabajo recibieron formación en materia de autodefensa por parte de la Academia de la Policía Federal de Carreteras. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno sobre la emisión de la Ordenanza núm. 7501, de 28 de junio de 2021, del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los protocolos de seguridad y se establece el Procedimiento Especial de Seguridad Institucional (PESI) que debe seguir el personal del sistema de Inspección Federal del Trabajo en el ejercicio de su mandato. El Gobierno indica que la finalidad del PESI es controlar, evaluar y adoptar protocolos en caso de amenaza grave para la seguridad del personal de la inspección del trabajo en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la eliminación de los riesgos y peligros que supongan una amenaza para su seguridad física y psicológica o la de sus familias. La Comisión observa que, si bien el artículo 8 de la Ordenanza núm. 7501, de 28 de junio de 2021, exige que se presenten medidas correctivas en el marco de un PESI, no hay ninguna referencia en la ordenanza a la aplicación de sanciones por obstrucción a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación de la Ordenanza núm. 7501, de 28 de junio de 2021, en la práctica, incluyendo estadísticas sobre el número de solicitudes de PESI presentadas y sus resultados. Además, tomando nota de la ausencia de información del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre las investigaciones y los resultados de los casos de amenazas proferidas contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones, incluso para los inspectores del trabajo amenazados en Ceará y Pará en mayo y junio de 2019.
Artículos 20 y 21.Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que los informes anuales de la Inspección del Trabajo de 2018, 2019, 2020 y 2021 han sido transmitidos a la OIT, y que contienen información sobre todos los temas previstos en el artículo 21 del Convenio. La Comisiónpide al Gobierno que indique si esos informes anuales de los servicios de la Inspección del Trabajo también se publican, de conformidad con el artículo 20, 1) y 2).
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