ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Madagascar (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Alliance Randrana Sendikaly, recibidas el 19 octubre de 2022, tratadas en el marco de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión también toma nota de que el Gobierno no responde a las observaciones de 2021 del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT) alegando medidas de discriminación antisindical en contra de sus miembros. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2015 y 2017 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) alegando actos de discriminación antisindical en varios sectores de actividad y, subrayando la persistencia de la supuesta situación, había solicitado al Gobierno que continuara proporcionando información a este respecto. Lamentando tomar nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas, la Comisión pide una vez más que garantice que todos los hechos denunciados sean investigados por las autoridades públicas y que, si se han cometido actos de discriminación antisindical, ellos den lugar a la reparación íntegra de los daños sufridos y a la imposición de sanciones suficientemente disuasorias.
Artículo 1 del Convenio.Protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el número de casos de discriminación antisindical examinados por la inspección del trabajo y las jurisdicciones del trabajo, así como sobre las sanciones correspondientes efectivamente aplicadas por sus instituciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la inspección del trabajo asimila los casos de discriminación antisindical a los casos de infracciones a las relaciones laborales y que declara no conocer el número exacto de casos de discriminación antisindical examinados por los servicios regionales del trabajo y las jurisdicciones del trabajo. Recordando la importancia fundamental de garantizar una protección eficaz contra la discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar la información solicitada relativa al número de casos de discriminación antisindical examinados por la inspección del trabajo y las jurisdicciones del trabajo, así como las sanciones impuestas en este caso.
Artículos 1, 2, 4 y 6.Funcionarios no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado la necesidad de adoptar disposiciones formales reconociendo a todos los funcionarios y empleados del sector público no adscritos a la administración del Estado la protección contra los actos de discriminación y de injerencia antisindical y el derecho de negociar colectivamente sus condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que actualmente está elaborando unos proyectos de Estatuto General de los Funcionarios y el Estatuto General de los agentes no adscritos a la administración del Estado, que establecen con carácter general, la igualdad de trato entre los empleados públicos adscritos y no adscritos. La Comisión espera que los proyectos de ley mencionados sean adoptados en breve y que contengan disposiciones de protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical y el derecho a la negociación colectiva de todos los funcionarios y empleados del sector público no adscritos a la administración del Estado, de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
Artículo 4.Promoción de la negociación colectiva.Negociación colectiva en los sectores privatizados. La Comisión había tomado nota previamente de la información facilitada por el Gobierno sobre la situación de los convenios colectivos celebrados en el sector de la energía, incluyendo el de la Compañía Malgache de Electricidad y Agua (JIRAMA), que al parecer estaría en proceso de revisión, así como las observaciones de la SEKRIMA alegando el abandono de los convenios colectivos existentes como consecuencia de la privatización e instó al Gobierno a promover la plena utilización de los mecanismos de negociación colectiva en los sectores privatizados. La Comisión señala que el Gobierno se limita a indicar que el proceso de revisión del convenio colectivo de la JIRAMA puede trasladarse al tribunal competente. Reiterando su petición anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la plena utilización de los mecanismos de negociación colectiva en los sectores privatizado, incluido el sector de la energía, y que facilite información sobre los progresos realizados al respecto.
Negociación colectiva de la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo excluía de su ámbito de aplicación a los trabajadores marítimos, e indicó que esperaba que el Gobierno pudiera anunciar la adopción de un nuevo Código Marítimo, previsto para mayo de 2018, y que este reconocería los derechos garantizados por el Convenio a estos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a afirmar que ha procedido a la elaboración del proyecto de Código Marítimo. También señala que, según el informe del Gobierno presentado en el marco del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), un proyecto de nuevo Código del Trabajo está actualmente a la espera de ser adoptado. Recordando que el Gobierno se refiere al proyecto de Código Marítimo desde 2008, la Comisión lo insta a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de las reformas en curso, la legislación nacional contenga disposiciones que den pleno efecto al Convenio en relación con los trabajadores marítimos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto, así como una copia del proyecto de Código Marítimo y del proyecto de nuevo Código del Trabajo.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que proporcione información sobre la negociación colectiva en la práctica.Observando que el Gobierno no transmite las informaciones solicitadas, la Comisión le pide nuevamente que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva y que indique el número de convenios colectivos celebrados en el país, así como los sectores afectados y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
Teniendo en cuenta que el Gobierno ha ratificado en 2019 el Convenio núm. 154, la Comisión espera que tome medidas concretas para la promoción de la negociación colectiva como se requiere en varios puntos de este comentario.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer