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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Uruguay (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015
  4. 2012
Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1998

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay de 2018. La Comisión también toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores recibidas el 31 de agosto de 2022 en las que se mencionan dos episodios en los que la policía habría ejercido violencia contra manifestantes. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que se permitió protestar dentro del marco de la ley, que la policía actuó para despejar la entrada del puerto y de la terminal de ómnibus de Montevideo que estaban bloqueadas por los manifestantes, que los trabajadores detenidos fueron inmediatamente liberados y que el Ministerio del Interior reconoció que hubo un exceso por parte de un funcionario de la policía. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la intervención de la fuerza pública en las manifestaciones sindicales guarde debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar.
Artículo 3 del Convenio.Ocupación del lugar de trabajo y derecho de la dirección de la empresa a penetrar en la misma en contextos de conflictos laborales. Recordando que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma, tanto la Comisión como el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2699) han pedido al Gobierno que someta al Parlamento un proyecto que regule las ocupaciones de empresas de una manera plenamente conforme con el Convenio y que informe de avances concretos a este respecto. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que el 9 de julio de 2020 se promulgó la Ley núm. 19.889 de Urgente Consideración (LUC) cuyo artículo 392 establece que «El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente».
Proyecto de Ley sobre la Personería Jurídica. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Gobierno informa que luego de intercambios en una comisión especial tripartita, elaboró un proyecto de ley sobre Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales que presentó al Parlamento el 3 de agosto de 2021 y que está siendo estudiado en la Cámara de Senadores. La Comisión se refiere a dicho proyecto de ley en su comentario relativo al Convenio núm. 98.
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