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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Madagascar (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), recibidas el 1.º de septiembre 2022, relativas a las cuestiones examinadas en el presente comentario.
La Comisión señala asimismo las observaciones de la Alianza Randrana Sendikaly, recibidas el 19 de octubre de 2022, que alegan la detención y la condena a una pena de prisión de doce meses y una multa de 400 000 ariarys (aproximadamente 92 dólares de los Estados Unidos) del Sr. Zotiakobanjinina Fanja Marcel Sento, un dirigente del sindicato Sindicalismo y Vida de las Sociedades (SVS Etoile), por haber publicado en Facebook los resultados de las reuniones celebradas con la dirección de una empresa del sector textil en el ejercicio de sus funciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre estos alegatos graves.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a las observaciones de 2021 del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT) alegando la violación de los derechos del sindicato de organizar sus actividades en virtud del artículo 3 del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
En sus comunicaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) relativa a las alegaciones de restricción del derecho sindical, en particular del derecho de los sindicatos a organizar su gestión y sus actividades de formación, así como la dificultad de constituir sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno en respuesta a estos alegatos señala que la libertad sindical está protegida por los artículos 136 y siguientes del Código del Trabajo y que el Decreto núm. 2011-490 y su Decreto de aplicación núm. 28968-2011 prevén la promoción de derechos sindicales en el país. Recordando la responsabilidad del Gobierno de velar por el respeto de los derechos previstos en el Convenio tanto en el derecho como en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones ya mencionadas en la práctica.
Restricciones de las actividades sindicales en el sector marítimo. La Comisión había instado al Gobierno anteriormente a garantizar que la investigación independiente sobre la comisión de actos antisindicales en el sector marítimo, se concluya rápidamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Transportes y de la Meteorología está organizando una reunión con el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA) con el objeto de poner fin al conflicto entre dicho sindicato y una empresa del sector marítimo. Tomando nota de la breve referencia del Gobierno a la encuesta mencionada, la Comisión le ruega precisar si la reunión con SYGMMA se ha concluido y, en ese caso, comunicar información detallada sobre el resultado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de la reunión organizada por el Ministerio de Transportes y de Meteorología relativa a las alegaciones de actos antisindicales en el sector marítimo.
Artículo 2 del Convenio.Trabajadores regidos por el Código Marítimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que debía adoptarse un nuevo Código Marítimo y había solicitado al Gobierno asegurarse de que esté previsto el derecho de la gente de mar a constituir sindicatos y a adherirse a los mismos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha considerado los derechos fundamentales y las libertades principales de la gente de mar en la elaboración del proyecto del Código Marítimo y que este se encuentra en curso de adopción. La Comisión espera que el nuevo Código Marítimo sea adoptado próximamente y que contenga disposiciones específicas que establezcan el derecho de la gente de mar a constituir sindicatos y adherirse a los mismos. La Comisión pide al Gobierno proporcionar información sobre toda novedad a este respecto y transmitir una copia del Código Marítimo una vez adoptado.
Artículo 3.Representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión ha tomado nota con anterioridad del Decreto núm. 2011490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad, que prevé la celebración de elecciones de los delegados de personal a nivel de las empresas y había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso relativo a las elecciones, así como sobre la incidencia en la determinación de las organizaciones de trabajadores y empleadores que participan en el diálogo social a nivel nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se deja a los trabajadores y empleadores la responsabilidad de organizar las elecciones de los delegados de personal y de enviar los resultados al Ministerio del Trabajo y Leyes Sociales, cuyo papel se limita a emitir un decreto confirmando la representación establecida. A este respecto, el Gobierno indica que el Decreto núm. 34-2015, de 19 de febrero de 2015, se encuentra en tácita reconducción ya que ciertos factores impiden la organización de nuevas elecciones. La Comisión también toma nota de que la FISEMA, en sus observaciones alega que en 2019, en la designación de representantes en el seno del Consejo de Administración y de los Comités de Gestión de la Caja Nacional de Previsión Social, de la Organización Sanitaria de InterEmpresas de Tannararive (OSTIE) y de la Asociación Médica Inter-Empresas de Tananarive (AMIT), el Ministerio del Trabajo y Leyes Sociales modificó unilateralmente los nombres de los representantes que debían estar representados. La FISEMA afirma que ha presentado una queja ante el Consejo de Estado, que ha emitido tres sentencias en su favor en 2021 y 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre los factores que impiden celebrar elecciones de delegados de personal desde 2015. Además, recordando la importancia de evitar toda injerencia de las autoridades públicas en la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales, la Comisión le pide que transmita sus comentarios sobre los graves alegatos de la FISEMA.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su programa de acción. Arbitraje obligatorio. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que modificara los artículos 220 y 225 del Código del Trabajo, que prevén que en caso de fracasar la mediación, el conflicto colectivo es sometido por el Ministerio del Trabajo y Leyes Sociales a un procedimiento de arbitraje cuyo laudo arbitral pone término al litigio y a la huelga, así como el artículo 228 del Código del Trabajo, que prevé la posibilidad de requisicionar los salarios de los huelguistas en el caso de problemas de orden público. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a indicar que los litigios y las huelgas prolongados ponen en dificultad la sociedad, los trabajadores y la economía y a informar de la composición y funcionamiento del Consejo de Arbitraje. La Comisión recuerda que la imposición del procedimiento de arbitraje en el marco de un conflicto colectivo, así como la requisición de los salarios de los trabajadores en caso de huelga, no son aceptables excepto en los casos en que la huelga es susceptible de ser limitada o prohibida, a saber respecto a funcionarios ejerciendo autoridad en nombre del Estado en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en caso de crisis nacional aguda (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 151 y 153). Recordando que las cuestiones planteadas son objeto de comentarios desde hace varios años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 220, 225 y 228 del Código del Trabajo en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo hecho nuevo a este respecto, y le recuerda que, si lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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