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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI); así como de las observaciones de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), que fueron transmitidas con la memoria del Gobierno.
Artículo 8 del Convenio. Recursos contra el despido injustificado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que especificara la forma en la que se garantiza la imparcialidad del inspector de trabajo en el otorgamiento efectivo de la certificación de reenganche en casos de despido. Asimismo, pidió al Gobierno que indicara el número de veces en la que ha sido interpuesto un recurso de nulidad, así como el número de ocasiones en la que fue declarado con lugar. La Comisión pidió también al Gobierno que indicara, respecto al despido de 972 trabajadores de peajes pertenecientes al Ministerio de Transportes, si estos fueron reintegrados en su puesto de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que establecen las competencias de los inspectores del trabajo, los cuales son garantes de la correcta aplicación de las normas del Derecho del Trabajo. El Gobierno indica que, como consecuencia de ello, en sus decisiones debe prevalecer el Estado de Derecho y la Justicia Social de manera imparcial y equilibrada. De lo contrario, los empleadores pueden ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en la ley. En lo que respecta a la interposición de recursos de nulidad, el Gobierno indica que las partes tienen derecho a ejercer los recursos necesarios tanto en la vía administrativa como en la judicial. El Gobierno reitera que, con base en lo dispuesto en el artículo 425, numeral 9 de la LOTTT, para poder ejercer la solicitud de recurso contencioso administrativo de nulidad, el inspector de trabajo debe certificar previamente el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. El Gobierno informa que, entre 2017 y el primer semestre de 2022, los inspectores de trabajo certificaron 8 518 órdenes de renganche y restituciones de derecho. A este respecto, la Comisión toma nota de que FEDECAMARAS señala nuevamente que la obligación de acatar las órdenes de renganche como condición previa para poder solicitar la nulidad de la providencia administrativa se traduce en la práctica en un obstáculo para el acceso a la justicia de los empleadores y tiene consecuencias severas en la productividad de las empresas. FEDECAMARAS destaca que deben adoptarse medidas de carácter tanto normativo como operativo con miras a que el proceso de terminación de trabajo sea más ágil y menos traumático, en beneficio de la eficiencia y mayor productividad.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, debido a la separación de poderes, no dispone de información acerca del número de veces que fueron interpuestos recursos de nulidad ante los tribunales nacionales y el número de ocasiones en las que fueron declarados con lugar. El Gobierno indica que, por lo tanto, únicamente está en disposición de informar de aquellas notificaciones que fueron efectivamente practicadas ante las Inspectorías del Trabajo para el inicio de la sustanciación del procedimiento. En este sentido, el Gobierno indica que, entre 2017 y 2022, se notificaron 517 recursos de nulidad para el inicio de su sustanciación. El Gobierno indica que los recursos de nulidad son recurribles por la vía judicial. Sin embargo, el índice de sentencias firmes en las que se declara la nulidad de una orden de restitución de derecho (renganche) es muy bajo, ya que la mayoría de los recursos interpuestos contra una orden de renganche son declarados sin lugar (entre 2017 y 2020 fueron declarados con lugar tan solo 73 recursos de nulidad relativos a procesos de restitución de derecho (reenganche)).
La Comisión toma nota de que, por su parte, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que el Estado no acata los dictámenes de reenganche. Al respecto, las organizaciones sindicales denuncian que se encuentra pendiente la adopción de decisiones por parte del sistema judicial y del ejecutivo nacional en relación con el despido, en violación del fuero sindical, de cinco dirigentes sindicales. La CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian también que, el 15 de enero de 2021, se inició un proceso de despedidos masivos de más de 1 000 funcionarios, trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Nacional (lo que representa más de un tercio del total de la plantilla) sin el cumplimiento de los pasos previos requeridos por la legislación, tales como la presentación de solicitudes de calificaciones de la causa del despido, la apertura de procesos disciplinarios sancionatorios o el establecimiento de mesas de trabajo con las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales señalan que, entre los despidos, se produjeron no solo la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de los trabajadores, sino también del fuero maternal y del fuero sindical, ya que entre los trabajadores despedidos se encontraban mujeres embarazadas y dirigentes sindicales. Asimismo, indican que el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) ha denunciado los hechos y ha solicitado el renganche de los trabajadores ante diversas instancias nacionales. En este sentido, señalan que, a través de la comunicación núm. 191/2022 de 24 de febrero de 2022, el anterior Ministro de Trabajo notificó que la ejecución de los procedimientos de renganche de los trabajadores de la Asamblea Legislativa estaba fijada para el 7 marzo de 2022. Sin embargo, la CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que aún no se ha ejecutado dicha restitución y solicitan que se proceda a la ejecución de la misma. Por último, la Comisión toma nota, en lo que respecta al despido de 972 trabajadores de peajes pertenecientes al Ministerio de Transporte, que el Gobierno indica que se han tramitado los procedimientos de reenganche. Además, dado el elevado número de afectados, se instalaron mesas técnicas en todo el territorio con el objetivo de evitar conflictos laborales. El Gobierno añade que se reubicó a 862 trabajadores en los distintos entes adscritos al Ministerio de Transporte o a las Gobernaciones, mientras que 110 trabajadores decidieron recibir prestaciones en dinero ajustadas a derecho en vez de ser reubicados. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el número de recursos de nulidad interpuestos y el número de veces que un recurso de nulidad fue declarado con lugar. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada acerca de los criterios por los cuales se declara la nulidad de una orden de restitución de derecho (renganche), incluyendo extractos de decisiones judiciales emitidas al respecto. En relación con los trabajadores despedidos de la Asamblea Nacional,la Comisión pide al Gobierno que indique si estos fueron reintegrados en sus puestos de trabajoy en qué fecha.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2017 y 2022, se realizaron 125 438 solicitudes de tramitaciones de reenganche, de las cuales 63 825 concluyeron en órdenes de reenganche. En lo que respecta al número de ocasiones en los que los tribunales declararon con lugar una orden de reenganche, el Gobierno indica que, conforme a lo dispuesto en la legislación (artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículos 512, 537 y 538 de la LOTTT), así como en la jurisprudencia nacional (tales como la Decisión núm. 0845 de 11 de julio de 2013 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la ejecución de las providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo que ordenan el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores y trabajadoras. El Gobierno añade que existe un procedimiento especial mediante el cual las Inspectorías del Trabajo pueden llevar a cabo la ejecución forzosa de sus providencias administrativas, entre las que se encuentran, aquellas que ordenen el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores y las trabajadoras. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2017 y 2022, los tribunales laborales a nivel nacional emitieron 318 sentencias en las que se confirman las órdenes de reenganche emitidas por las Inspectorías del Trabajo. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de procedimientos de denuncias por despidos, traslados o desmejoras y de procedimientos de autorización de despido en las Inspectorías del Trabajo. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno informa de la finalización del Plan de restitución de derechos y cargas de insolvencia, así como del Plan puesta al día en relación con la disminución de demoras y de situaciones de desacato, ya que su vigencia estaba supeditada a situaciones coyunturales de la Administración Pública. El Gobierno añade que, gracias a la implementación de dichos planes, se levantó gran parte de la mora administrativa. El Gobierno indica también que se han adoptado medidas con miras a evitar situaciones en las que los procedimientos no son expedidos y poder asegurar una atención más eficaz y una respuesta más oportuna en los procedimientos incoados, tales como la trasformación de las subinspectorías en inspectorías del trabajo, ampliando las competencias de las mismas con el objetivo de garantizar una mayor capacidad de respuesta. Asimismo, se ha llevado a cabo una política con miras a permitir una mayor accesibilidad a la justicia administrativa de las zonas foráneas a través de las inspectorías móviles de trabajo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que FEDECAMARAS sostiene que los procedimientos de calificaciones de despido y renganche generalmente se demoran meses e inclusos años debido a interferencias en el proceso provocadas por la falta de personal suficiente para atender al alto volumen de solicitudes de calificación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el número de despidos y el número de reenganches ordenados por la inspección del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas con miras a asegurar una atención más eficaz y aumentar la capacidad de respuesta en los procedimientos incoados.
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