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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Portugal (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Empresarial de Portugal (CIP) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas junto con la memoria del Gobierno y que se refieren a las cuestiones que están siendo examinadas por la Comisión.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la UGT alega actos de discriminación antisindical, acoso e intimidación en los sectores de la industria y los servicios. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Extensión de los convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del nuevo régimen para la extensión de los convenios colectivos, que se estableció en el marco del Acuerdo Tripartito a Medio Plazo, de 2017. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de ordenanzas de extensión promulgadas aumentó considerablemente los años posteriores a la publicación de la Decisión núm. 82/2017, disminuyó en 2020 debido al escaso número de convenios colectivos concluidos en el contexto de la pandemia de COVID-19, y aumentó ligeramente una vez más en 2021. Toma nota de que, según indica el Gobierno, aunque la tasa de afiliación sindical en Portugal ronda el 16 por ciento, la tasa de cobertura de los convenios colectivos vigentes se aproxima al 80 por ciento como consecuencia de la promulgación de ordenanzas de extensión. En relación con esto, la Comisión toma nota de que los datos estadísticos comunicados por el Gobierno muestran una ligera disminución de la tasa de cobertura de los convenios colectivos en los últimos años, ya que se redujo del 78,3 por ciento en 2017 al 76,6 por ciento en 2020. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del nuevo régimen de extensión, así como datos estadísticos actualizados sobre la cobertura total de los convenios colectivos en el país.
Condiciones para el régimen de expiración de la vigencia de los convenios colectivos. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses - Intersindical Nacional (CGTP-IN) en las que alega que los artículos 501 y 502 del Código del Trabajo, que prevén que las cláusulas que impiden la expiración de la vigencia de un convenio colectivo a menos que se reemplace quedarán sin efecto tres años después de finalizar el acuerdo, contravienen el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria. También tomó nota de la opinión opuesta expresada por la CIP, y alentó al Gobierno a seguir promoviendo el diálogo social para tratar de hallar soluciones aceptadas por los interlocutores sociales más representativos. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el Acuerdo sobre la lucha contra la inseguridad laboral, la reducción de la segmentación del mercado de trabajo y la promoción de una negociación colectiva más activa, que se firmó en una reunión del Comité Permanente sobre el Diálogo Social (CPCS) del Consejo Económico y Social (CES) el 18 de junio de 2018, incluía requisitos encaminados a prevenir que surgieran lagunas derivadas de la expiración de la vigencia de los convenios colectivos, y que los artículos  500 a 502 del Código del Trabajo se enmendaron en consecuencia el 4 de septiembre de 2019 (Ley núm. 93/2019). La Comisión observa que, aunque se introdujeron ciertos cambios a los artículos 501 y 502, sigue vigente la disposición que fue denunciada por la CGTP-IN y que se describe más arriba. La Comisión toma nota asimismo de que la CIP, en sus observaciones, alega que la Ley núm. 11/2021, de 9 de marzo de 2021, prevé la ampliación de los plazos para mantener los efectos de los convenios colectivos durante un periodo de veinticuatro meses (hasta el 10 de marzo de 2023). La Comisión toma nota de que, según la CIP, la Ley fomenta la inacción y el estancamiento, y constituye un obstáculo para la adopción de nuevos convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto. Alentado por el hecho de que la cuestión de mantener los efectos de los convenios colectivos ha dado lugar a la celebración de un diálogo tripartito activo que ha conducido a la adopción de la Ley núm. 93/2019, la Comisión pide al Gobierno que continúe este diálogo tripartito con respecto a las cuestiones planteadas por la CGTPIN y la CIP en el marco del CPCS.
Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre cualquier nuevo caso que se refiriera a la aplicación de los artículos 508, 1), c) y 509 del Código del Trabajo, que permiten al Ministro de Trabajo determinar por decisión fundamentada el recurso al arbitraje obligatorio. Toma nota de que, según indica el Gobierno, durante el periodo de examen no se registró ningún laudo arbitral en virtud del artículo 508, 1), c). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre todo nuevo caso que se refiera a la aplicación de las disposiciones arriba mencionadas.
Representatividad de las organizaciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que determinara y estableciera criterios objetivos, precisos y predeterminados para evaluar la representatividad y la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte del CES y del CPCS, y que enmendara el artículo 9 de la Ley núm. 108/91, que designa por nombre a las organizaciones sindicales que formarán parte del CES. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que celebraría consultas con los interlocutores sociales sobre estos temas con miras a identificar conjuntamente las directrices básicas para un acuerdo tripartito. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna información nueva a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para establecer criterios objetivos, precisos y predeterminados a fin de evaluar la representatividad e independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte del CES y del CPCS, y de enmendar la legislación en consecuencia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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