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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Armenia (Ratificación : 1994)

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Artículo 1 del Convenio. Tendencias del empleo y aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la firma del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para 2019-2023, que establece las prioridades y los principales resultados del país que se determinaron en estrecha consulta con los mandantes tripartitos y otras partes interesadas nacionales. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web de la OIT, a pesar de las reformas a gran escala en el ámbito del empleo llevadas a cabo en los últimos años, persisten cuestiones apremiantes que deben abordarse. Entre ellas figuran la brecha entre la oferta y la demanda de fuerza de trabajo, y los obstáculos para hallar un empleo a los que se enfrentan las personas que se incorporan por primera vez al mercado de trabajo, los grupos en situaciones de vulnerabilidad y los trabajadores calificados. En el marco de la segunda prioridad del PTDP, los mandantes nacionales se comprometen a elaborar una nueva Estrategia Nacional de Empleo (NES), abordando estas y otras cuestiones, tales como el empleo juvenil y rural, la informalidad laboral y el desarrollo de la iniciativa empresarial. La NES, una vez elaborada y adoptada, se convertirá en un documento esencial de política nacional para un marco integral de política de empleo a fin de apoyar el crecimiento económico inclusivo y sostenible en Armenia. La Comisión toma nota además de que, según indica el Gobierno, el programa de 2021 del Gobierno de la República de Armenia comprende entre sus principales prioridades la erradicación de la pobreza a través de la promoción del empleo y la educación. En este contexto, el Gobierno indica que está tomando medidas para examinar las políticas de empleo, una de las cuales es el programa de gran escala «¡Trabajo Armenia!», que se centra en promover el empleo entre las mujeres y los jóvenes. Por último, el Gobierno indica que se han adoptado medidas para introducir actividades de orientación profesional en las instituciones de formación y educación profesional, inclusive en el marco del Acuerdo de Apoyo Presupuestario «Mejores calificaciones para mejores empleos 2017-2019» concluido entre el Gobierno de la República de Armenia y la Unión Europea.
En lo referente a las tendencias del empleo, el Gobierno indica que, el 1.º de enero de 2021, se registraron 87 999 solicitantes de empleo en los centros regionales del Servicio Social Unido (la antigua Agencia Estatal de Empleo) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo cual representa un incremento del 3,6 por ciento en comparación con el mismo periodo el año anterior. En el mismo periodo, 10 109 personas fueron empleadas (el 25,2 por ciento menos en comparación con el año anterior) y 1 450 personas no fueron incluidas en los programas estatales de regulación del empleo (lo que representa una disminución del 40 por ciento en comparación con el año anterior). Además, se registró un total de 61 320 personas desempleadas (lo que representa una disminución del 0,7 por ciento en comparación con el año anterior). El Gobierno añade que el número de mujeres desempleadas seguía siendo alto (39 653 mujeres), lo que representa el 64,7 por ciento del total de personas desempleadas. Además, el Gobierno indica que persisten asimismo las disparidades regionales y que en 2020 la tasa de empleo más alta se registró en Yerevan (se contrató a 2 253 solicitantes de empleo) y la más baja en Vayots Dzor (solo se contrató a 273 solicitantes de empleo). En este contexto, el Gobierno se refiere a la puesta en marcha del programa «Apoyo a la ganadería» desde 2019, con el objetivo de promover el empleo y de superar la pobreza en ciertas regiones. El Gobierno señala que, en 2019, el programa contó con la participación de 1 098 personas. La Comisión toma nota además de que, según la información extraída de la Encuesta de la Fuerza de Trabajo en los Hogares de que dispone el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), en 2020, la tasa de participación de la fuerza de trabajo fue del 66,5 por ciento (el 71,1 por ciento para los hombres y el 62,6 por ciento para las mujeres), y la relación empleo-población fue del 58,4 por ciento (el 60,5 por ciento para los hombres y el 56,6 por ciento para las mujeres). Por último, la tasa de desempleo fue del 12,2 por ciento (el 14,9 por ciento para los hombres y el 9,6 por ciento para las mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada detallada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo productivo, incluidas las adoptadas en el marco del PTDP 2019-2023. Pide asimismo al Gobierno que comunique información actualizada y detallada sobre los progresos realizados con respecto a la elaboración y adopción de la Estrategia Nacional de Empleo, y que transmita una copia de la misma una vez sea adoptada. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información actualizada y detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre las tendencias del empleo en el país, en particular sobre el empleo, el desempleo y el subempleo.
Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en 2020 un total de 5 675 personas fueron registradas en programas estatales de regulación del empleo, de las cuales el 54,5 por ciento eran mujeres, el 22,4 por ciento eran jóvenes de 16 a 29 años de edad, y el 6,2 por ciento eran personas con discapacidad. El Gobierno añade que, a lo largo de 2020, 1 162 de los participantes en estos programas obtuvieron un empleo estable o se establecieron como trabajadores por cuenta propia, y que 62 de ellos eran personas con discapacidad. El Gobierno añade que se empleó temporalmente a 3 256 personas en obras públicas estacionales remuneradas, incluidas 265 personas con discapacidad. La Comisión toma nota asimismo de la información facilitada por el Gobierno sobre la adopción de nuevos programas encaminados a promover el empleo de las mujeres. El Gobierno indica que se presta apoyo a los solicitantes de empleo con hijos menores de 3 años de edad. Se proporciona asimismo asistencia en materia de cuidado infantil a los padres que se reincorporan al trabajo mientras el niño es menor de 2 años de edad. Estas medidas tienen por objeto facilitar la reincorporación al trabajo de las personas que gozan de una licencia para el cuidado de los hijos. Además, se imparte formación en el empleo a las madres que no tienen calificaciones profesionales competitivas en el mercado de trabajo, para que puedan adquirir competencias laborales competitivas. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 31 de octubre de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tomó nota con preocupación del limitado acceso al empleo estable y remunerado para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres desplazadas internas, las mujeres en una situación análoga a la de los refugiados , las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad (documento CEDAW/C/ARM/CO/7, párrafo 35, f)). Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la puesta en marcha y el impacto de diferentes programas encaminados a promover el empleo de las personas con discapacidad, incluida la prestación de asistencia financiera (el reembolso del 50 por ciento del salario mensual durante un año) a quienes emplean a personas con discapacidad. El Gobierno se refiere asimismo al pago de una indemnización única a los empleadores que contratan a personas con discapacidad, a fin de que les impartan formación para que adquieran competencias y aptitudes adecuadas, y de que adapten el lugar de trabajo a sus necesidades. El Gobierno indica que, en 2020, se contabilizaron 522 beneficiarios de apoyo financiero para la formación y 4 beneficiaros de apoyo financiero para la realización de adaptaciones en el lugar de trabajo. Asimismo, el Gobierno se refiere a la adopción de la decisión núm. 1616-N, de 14 de noviembre de 2019, que introdujo enmiendas a varios programas gubernamentales de empleo con miras a expandir su alcance y a mejorar su puesta en práctica. Por ejemplo, se suprimió el requisito de tener la condición de persona desempleada durante al menos tres meses. El Gobierno indica que este requisito condicional estaba obstaculizando la puesta en marcha de los programas de empleo que requieren una respuesta rápida para lograr que los solicitantes de empleo sean más competitivos en el mercado de trabajo, y que permiten a estos últimos atender rápidamente las necesidades del empleador. Por último, el Gobierno se refiere a la puesta en práctica de programas de empleo encaminados a promover el empleo de los ciudadanos desempleados de la República de Artsakh, que fueron deportados en 2020 debido a la guerra con Azerbaiyán: estos programas específicos comprenden un programa de pasantías de 3 meses y un programa que proporciona empleo temporal a través del sistema de obras públicas remuneradas. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y formación profesional encaminadas a promover el empleo entre los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información actualizada y detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas y programas llevados a cabo para promover el empleo de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables a la discriminación interseccional. Con respecto a las medidas activas del mercado de trabajo orientadas a los jóvenes, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y formación profesional en relación con la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.
Artículo 2. Adopción de medidas activas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, no se ha establecido ningún mecanismo de control en virtud de la legislación nacional a fin de supervisar las actividades de las agencias de empleo privadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda medida adoptada o prevista, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de regular las actividades de las agencias de empleo privadas que despliegan su actividad en el territorio armenio. En relación con esto último, la Comisión invita al Gobierno a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), por tratarse del instrumento más actualizado en este ámbito.
Trabajo no declarado. El Gobierno indica que, durante el periodo de examen, se introdujeron enmiendas al Código Tributario de la República de Armenia con miras a fortalecer los requisitos relativos a la formalización de los trabajadores. El Gobierno señala que estas enmiendas han contribuido a aumentar el número de trabajadores registrados, así como la eficiencia de los controles de exactitud efectuados para formalizar a los trabajadores contratados, de conformidad con la legislación, y/o a la presentación de una declaración de registro del trabajador. El Gobierno indica que, entre 2018 y 2020, se identificó a un total de 6 235 trabajadores no registrados. Además, el número de empleos ocupados por contribuyentes con ingresos declarados aumentó de 513 000 en enero de 2019 a 593 000 en enero de 2021. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y desglosada sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el número de trabajadores no declarados y facilitar su integración en la economía formal.
Artículo 3. Consulta a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, la Agencia Estatal de Empleo ha seguido cooperando activamente con los Comités de Coordinación Republicanos y Territoriales en lo que respecta a las cuestiones del mercado de trabajo y a los programas de empleo anuales, y proporcionando información sobre la puesta en práctica de programas estatales anuales de regulación del empleo. El Gobierno señala que, cada año, el Comité Republicano de Armonización discute y presenta sus opiniones sobre el proyecto de programa anual a la Comisión Tripartita Republicana, que es responsable de garantizar la aplicación del Acuerdo Colectivo Republicano. El proyecto de programa anual final, que contiene las opiniones expresadas por ambas partes, se transmite a continuación al Gobierno de la República de Armenia para su aprobación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de la manera en que las opiniones de los interlocutores sociales se tienen en cuenta en la elaboración, la aplicación y el examen de las políticas y programas de empleo.
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