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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Finlandia (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2022
  2. 2015
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 1998
  3. 1994
  4. 1993

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Federación de Empresas de Finlandia (SY), la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA) y la Confederación de Industrias de Finlandia (EK), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio.Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. En su memoria, el Gobierno se refiere a los proyectos piloto de las administraciones locales para el fomento del empleo (1269/2020), que se iniciaron el 1.º de marzo de 2021 y finalizarán el 30 de junio de 2023, en los que participarán un total de 25 zonas y 118 municipios. En los proyectos piloto de las administraciones locales en materia de empleo se transfieren los servicios de empleo y desarrollo económico, que prestan 15 oficinas de empleo y desarrollo económico a través de unas 120 sucursales, a los municipios, que refuerzan su papel como socios estratégicos. Los proyectos piloto tienen por objetivo aumentar la eficacia de la promoción del empleo mediante una mayor coordinación en materia de recursos y competencias, así como de los servicios del Estado y los municipios. A este respecto, se establecerá un modelo de financiación para que los municipios puedan desarrollar sus actividades de fomento del empleo con el fin crear empleos para entre 7 000 y 10 000 personas, incluidos los solicitantes de empleo menores de 30 años y los inmigrantes y hablantes de lenguas extranjeras. El Gobierno también se refiere a las modificaciones temporales introducidas en las leyes y reglamentos en materia de empleo, en particular a las modificaciones introducidas en el capítulo 2, artículo 4, apartado 2 de la Ley (1456/2016), que exige que las autoridades ofrezcan a los solicitantes de empleo oportunidades de realizar entrevistas de trabajo a intervalos regulares. En cuanto a las actividades del servicio público de empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, extraída de las estadísticas anuales del servicio de empleo. En particular, observa que, en 2020, el número de ofertas de empleo disminuyó, mientras que la inscripción mensual de desempleados en busca de trabajo aumentó hasta un 30 por ciento en comparación con el año anterior. En cuanto al «modelo nórdico de búsqueda de empleo», que pretende reformar tanto la prestación de servicios de empleo como los criterios para percibir las prestaciones de desempleo en el marco de la aplicación de la política de mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la EK subraya que el modelo nórdico debería recurrir a los servicios de empleo privados, que desempeñan un papel importante en la adecuación entre la oferta y la demanda de mano de obra. La EK señala además que debería establecerse un portal para los proveedores privados de servicios de empleo y desarrollo económico a fin de darles acceso al grupo de solicitantes de empleo de los servicios públicos de empleo y desarrollo económico. En cuanto a la reforma del servicio público de empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en particular de la aplicación del proyecto digital de empleo y desarrollo económico, que tiene por objetivo modernizar el sistema electrónico de los servicios públicos de empleo y desarrollo económico para responder mejor a las necesidades futuras de los servicios de empleo y el plan de inversión del Ministerio de Economía y Empleo y el centro KEHA para el desarrollo de nuevos modelos operativos y de gestión de los servicios de empleo y desarrollo económico basados en el conocimiento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y detallada, incluidos datos estadísticos desglosados, que muestre el impacto de las reformas en la contratación y colocación efectivas de trabajadores y en la especialización por ocupación o rama de actividad dentro de los servicios de empleo para responder adecuadamente a las necesidades de los solicitantes de empleo, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad y otros grupos, en particular las personas vulnerables a la discriminación interseccional. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la colaboración efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, con el fin de lograr un funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y contribuir al objetivo del pleno empleo.
Artículo 9.Personal del servicio de empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que los recursos humanos de las oficinas de empleo y desarrollo económico han aumentado desde 2017. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que, en 2021, 3 963 personas trabajaban en los servicios de empleo y desarrollo económico. Además, señala que los proyectos piloto de la administración local en materia de empleo, puestos en marcha en marzo de 2021, cambiarán la estructura de las oficinas de empleo y desarrollo económico, que prevén transferir personal a los municipios. En cuanto al personal de los servicios públicos de empleo, el Gobierno indica que el modelo de servicios de mercado laboral nórdico, que empezó a aplicarse en 2022 y está diseñado para agilizar y personalizar el proceso de búsqueda de empleo, aumentará los recursos para los servicios de empleo y desarrollo económico en 70 millones de euros al año. Se contratarán más de 1 000 expertos para atender a los solicitantes, lo que supone un aumento del 40 por ciento respecto a los recursos de las oficinas de empleo y desarrollo económico en 2019. A este respecto, la SY señala que, aunque el modelo nórdico de búsqueda de empleo podría mejorar la eficacia de los servicios públicos de empleo, el funcionamiento de dichos servicios debe ser objeto de un estrecho seguimiento y evaluación. Además, la SAK, la STTK y la AKAVA observan que las organizaciones de mercado laboral están preocupadas por cómo se pueden garantizar servicios de alta calidad para los desempleados, en particular con los recursos adicionales mencionados por el Gobierno. Subrayan que es la calidad de los servicios y no su cantidad lo que importa para satisfacer las necesidades de los desempleados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para impartir formación especializada a los nuevos y actuales funcionarios del servicio público de empleo, a fin de que puedan garantizar un servicio que responda a las preocupaciones de todos los desempleados, incluidas las categorías de personas desfavorecidas, como los jóvenes, los trabajadores de más edad, los trabajadores migrantes, los trabajadores con discapacidad y los trabajadores pertenecientes a los grupos vulnerables a la discriminación interseccional.
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