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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bélgica (Ratificación : 1952)

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Observación
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2012

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas presentadas el 1.º de septiembre de 2022 por la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB), la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB).
Artículos 1 y 2 del Convenio.Segregación por motivos de género en la educación y en el empleo y la ocupación.Brechas de remuneración.Ámbito de comparación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los proyectos llevados a cabo en varias regiones para combatir la segregación profesional y, más concretamente, los estereotipos de género en la educación, la formación y la orientación profesional. Recuerda que la Ley de 28 de julio de 2011 destinada a garantizar la presencia de al menos un tercio de personas de cada sexo en los consejos de administración de las empresas públicas autónomas, la Lotería Nacional y las empresas privadas que cotizan en bolsa entró en vigor en enero de 2012 para la Lotería Nacional y las empresas públicas autónomas, y en 2017 y 2019, respectivamente, para las grandes y pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa. Según la tercera evaluación de esta ley, realizada en 2019 por el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (IEFH) y citada por el Gobierno, de 2008 a 2017 la proporción de mujeres que había en los consejos de administración de todas las empresas examinadas pasó del 8,2 por ciento al 26,8 por ciento. En 2017, el 66,1 por ciento de estas empresas alcanzaron la representación de un tercio de mujeres prevista por la Ley. En cuanto a la administración federal, si bien el Gobierno afirma que cumple el objetivo legal (definido por un Real Decreto de 2012), ya que el 35,8 por ciento de los representantes eran mujeres en 2021, la Comisión observa que en un estudio del IEFH que abarca el periodo 2012-2017 se indica que Bélgica ocupó el último lugar de los 28 Estados miembros de la Unión Europea en 2017, con un 18,6 por ciento de las mujeres en los dos niveles más altos (N y N-1, es decir, los puestos de presidentes y presidentas de comités directivos y de directores y directoras generales), mientras que el porcentaje de la Unión Europea fue del 41,7 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su «Informe sobre la brecha salarial entre mujeres y hombres en Bélgica», publicado en 2021, el IEFH recomienda «atacar de raíz la segregación» combatiendo los estereotipos de género desde la primera infancia, y en cuanto a la formación, la orientación profesional y el acceso al empleo, no solo animando a las jóvenes a optar por estudios que han sido siempre «masculinos», sino también revalorizando las especializaciones consideradas «femeninas» y facilitando el acceso a los varones. El IEFH constata también que la base de comparación para trabajos de igual valor es eludida por la Ley de 22 de abril de 2012 relativa a la brecha salarial ya que, al centrarse en las clasificaciones de las funciones, la labor de comparación se realiza a nivel de subsectores (comisiones paritarias) y, en la práctica, esta base de comparación se reduce a una misma empresa, tomando como referencia el mismo cargo, la misma antigüedad, etc. La Comisión observa que el IEFH pide que se desarrolle un instrumento que permita comparar entre trabajos de igual valor, incluso de unos sectores a otros. La ampliación de la base de comparación para el trabajo de igual valor es, en su opinión, un paso necesario para poder confiar en que algún día se eliminen por completo las diferencias salariales entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión recuerda que, habida cuenta de la persistencia de la segregación profesional por razón de sexo en el empleo, es indispensable realizar comparaciones con un ámbito suficientemente amplio para garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Se remite al análisis que expone sobre el asunto en los párrafos 697 y siguientes de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. La Comisión alienta al Gobierno a tomar medidas para velar por que se utilice un amplio ámbito de comparación al aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Le pide que siga proporcionando información sobre la evolución de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y acerca de toda medida dirigida a reducirla, y en particular sobre la manera de abordar la cuestión de la segregación profesional entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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