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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Camerún (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidos el 16 de septiembre de 2021, relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno indica que, en el marco de la promoción del empleo por cuenta propia, se adoptó la Ley marco núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, que regula la economía social en el Camerún, y se firmó el decreto correspondiente. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGTC, según las cuales no ha sido consultada en lo que respecta a la Ley núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, y al decreto correspondiente. Además, la Comisión toma nota de que, el 3 de enero de 2020, se adoptó el decreto núm. 2020/0001 relativo a la estructuración y el funcionamiento del trabajo en red de las unidades de la economía social. En lo referente a la formulación y aplicación de una política activa del empleo, la Comisión toma nota de que, en mayo de 2017, se elaboraron los pilares estratégicos de la Política Nacional del Empleo (PNE) con el apoyo técnico y financiero de la OIT, los cuales fueron validados por el Comité Interministerial de Seguimiento del Empleo del Camerún. En este contexto, la, UGTC observa que, a pesar del apoyo prestado por la OIT, el Camerún aún no ha adoptado una ley sobre la política del empleo. La Comisión toma nota de que, según el estudio realizado por la OIT titulado «Evaluación de las necesidades de las unidades de la economía social e identificación de las cadenas de valor prioritarias para la creación de empleos decentes en el Camerún», el Gobierno ha emprendido un proceso de reformas estructurales y de políticas macroeconómicas integradas en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del Camerún. Esta estrategia se refleja en los documentos de orientación de la política de desarrollo del Camerún en los diez próximos años, a saber, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030 (SND 20202030), la Estrategia de Desarrollo del Sector Rural/Plan Nacional de Inversión Agrícola 2020-2030 (SDSR/PNIA 2020-2030), y las orientaciones del Programa Nacional de Desarrollo de la Economía Social (PNDS), que brindan posibilidades de empleos decentes y productivos a todas las personas. Al tiempo que tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno en el marco de las reformas estructurales y de las políticas macroeconómicas, la Comisión recuerda que la obligación principal del Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional de empleo para la promoción del empleo y del trabajo decente, e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para finalizar la elaboración de la nueva política nacional de empleo, en consulta con los interlocutores sociales y con las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de las medidas adoptadas y de los progresos realizados a este respecto, y que proporcione una copia de la nueva política una vez se adopte.
Artículo 1, párrafo 3. Coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. El Gobierno indica que, en el marco de la puesta en práctica de la estrategia para el empleo, se ha adoptado la Ley núm. 2018/010, de 11 de julio de 2018, que regula la formación profesional. El Gobierno indica además que la Ley arriba mencionada prevé la creación del consejo nacional de orientación y de formación profesional encargado del seguimiento y de la evaluación de la aplicación de la política y las estrategias de formación profesional. Añade que ya se han firmado ocho textos reglamentarios que establecen las modalidades de aplicación de la Ley arriba mencionada. La Comisión toma nota de que, según las disposiciones de la Ley núm. 2018/010, en particular el artículo 8, párrafos 1 y 2, la formación profesional se rige por los principios del tripartismo Estado-empleador-trabajador (párrafo 1), y de que el Estado vela por la adaptación del sistema de formación profesional a las necesidades expresadas por los ámbitos socio-profesionales, con miras a la reducción de la inadecuación entre la formación y el empleo (párrafo 2). Toma nota asimismo de que el artículo 47 (apartado 5) de dicha ley prevé que el Estado vela por la pertinencia, la calidad y la adaptación continua de la formación profesional a la realidad económica y sociocultural nacional, y por un entorno internacional. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no responde a los puntos planteados anteriormente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la manera en que el Estado garantiza la coherencia de la organización de la formación profesional en el marco de la planificación nacional o regional a fin de superar las dificultades vinculadas con la coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que proporcione, en particular, ejemplos concretos de la manera en que se toman en consideración las opiniones de los interlocutores sociales al elaborar y llevar a cabo proyectos de ley, así como en todas las medidas vinculadas con la formulación y aplicación de una política de educación y de formación coordinada. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la aplicación de la nueva ley en términos de inserción profesional de las categorías de trabajadores, en particular los jóvenes, en el mercado de trabajo.
Economía informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2021 con arreglo al Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), según la cual se han establecido medidas de facilitación y de apoyo a los trabajadores del sector informal. El Gobierno se refiere en particular al apoyo prestado a las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil y de la innovación, a los mecanismos de redes sociales (al aumentar el 60 por ciento las asignaciones familiares), a la anulación de los recargos por retraso en el pago de las cotizaciones sociales, a la suspensión por un periodo de tres meses de los controles de la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS), a las exoneraciones fiscales para las Unidades de Producción Informales, y a la puesta en marcha de reformas fiscales y aduaneras con miras a reducir la carga financiera de los empleadores. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el «Estudio sobre la transición de la economía informal a la economía formal: propuesta de estrategia para el grupo interpatronal del Camerún», llevada a cabo por la OIT, el Gobierno ha emprendido iniciativas encaminadas a reducir el tamaño y la expansión del sector informal en el Camerún. Ha establecido en particular centros de formalidad de creación de empresas y alienta la creación de centros de gestión autorizados a fin de limitar los obstáculos para la incorporación al sector formal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. Además, le pide que comunique información detallada sobre la manera en que las medidas adoptadas para la facilitación y las medidas de apoyo contribuyen a la creación de empleos decentes y garantizan una protección adecuada a los trabajadores de la economía informal.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto. Habida cuenta de que la recopilación de datos no solo permite examinar y evaluar los resultados de las políticas de empleo, sino también hacer paralelamente un seguimiento de los progresos realizados hacia el pleno empleo, productivo y libremente elegido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas activas de empleo que se han adoptado gracias al establecimiento de diferentes estructuras encargadas de la recopilación de información sobre el empleo. Le pide asimismo que indique en qué medida y de qué manera se utiliza la información sobre el mercado de trabajo como base para el establecimiento de la nueva política del empleo (artículo 2).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión toma nota de los comentarios de la UGTC, según los cuales las organizaciones sindicales no forman parte del Consejo Nacional de Orientación y de Formación Profesional. En relación con esto, toma nota asimismo de los comentarios formulados por la UGTC relativos al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), especialmente en lo referente a la ausencia de representatividad en los sectores de actividad y a la inexistencia de un marco de reflexión intersindical. Al tiempo que recuerda la importancia de la participación de los interlocutores sociales y de las personas interesadas en el proceso de consulta sobre la elaboración y aplicación de una política nacional del empleo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los interlocutores sociales en el proceso de formulación y aplicación de la política nacional del empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para facilitar la consulta con los representantes de los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal, al elaborar y aplicar la política del empleo, tal como prevé el artículo 3 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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