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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - China (Ratificación : 1934)

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Observación
  1. 2022
  2. 2014

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Artículos 4, 5 y 6 del Convenio.Excepciones al descanso semanal.Compensación.Consulta. A raíz de sus comentarios anteriores sobre los regímenes de tiempo de trabajo flexible previstos en las Medidas de examen y aprobación del acuerdo relativo a horarios de trabajo flexibles y del régimen de horas consolidadas (núm. 503), de 1994 (en lo sucesivo, las Medidas de aprobación), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley del Trabajo y las Medidas de aprobación, si una empresa no puede aplicar el sistema de horarios de trabajo estándar debido a las características de su producción puede, con la aprobación del departamento administrativo del trabajo, aplicar otros sistemas de trabajo y descanso, como el horario de trabajo integrado; ii) el horario de trabajo integrado se aplica principalmente a los puestos que requieren un trabajo continuo durante un periodo de tiempo determinado, como en el transporte, el ferrocarril, correos y las telecomunicaciones, el transporte acuático, la aviación y la pesca, entre otros, así como los puestos en sectores que exigen concentrar tanto el trabajo como el descanso por sus condiciones estacionales y naturales, como los puestos en la exploración de recursos geológicos y naturales, la construcción, la fabricación de sal, la fabricación de azúcar y el turismo, entre otros; iii) si una empresa hace trabajar a los trabajadores que siguen el horario de trabajo integrado en días festivos oficiales, deberá pagar horas extraordinarias de acuerdo con la norma relativa a la prolongación del horario de trabajo en días festivos oficiales, iv) los departamentos de recursos humanos y seguridad social de todos los niveles han aplicado estrictamente los procedimientos de aprobación del horario de trabajo integrado, por los que se exige a las empresas que consulten ampliamente con sus trabajadores y con el sindicato de la empresa, a falta de lo cual no se aprobaría este horario; v) si un empleador no respeta los derechos de los trabajadores al descanso y a la remuneración, será sancionado de acuerdo con la ley, y en ese caso los trabajadores tienen derecho a salvaguardar sus derechos e intereses presentando una queja ante la inspección del trabajo y solicitando el arbitraje del conflicto laboral, y vi) de 2013 a 2021, las inspecciones del trabajo de todos los niveles han investigado y atendido un total de 120 000 casos relativos a diversas violaciones del horario de trabajo y de las disposiciones sobre el descanso y las vacaciones, incluidas infracciones a las disposiciones sobre el descanso semanal. A este respecto, la Comisión observa que, según el artículo 44 de la Ley del Trabajo, si no se concede un descanso compensatorio, deberá pagarse la compensación de las horas extraordinarias, incluido el trabajo durante el descanso semanal, y que las medidas de aprobación no parecen contener disposiciones relativas a la concesión de un descanso compensatorio en caso de que se trabaje durante el periodo de descanso semanal. La Comisión recuerda que en el artículo 5 del Convenio se exige que se conceda un descanso compensatorio a los trabajadores que se vean privados de su descanso semanal, independientemente de toda compensación monetaria con el fin de proteger la salud física y mental de los trabajadores. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se conceda, en la ley y en la práctica, un descanso compensatorio a los trabajadores que deben trabajar en su día de descanso semanal. Asimismo, solicita al Gobierno que siga haciendo todo lo posible para garantizar que las autorizaciones para trabajar durante el descanso semanal se concedan teniendo en cuenta especialmente cualesquiera consideraciones oportunas de orden económico y humanitario y previa consulta con las asociaciones responsables de empleadores y de trabajadores. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado en este ámbito, incluso en lo que respecta a las actividades de la inspección del trabajo dirigidas a prevenir y sancionar las infracciones a los derechos de los trabajadores al descanso semanal.
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