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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de 2017, incluidas en su memoria. La Comisión toma nota también de las observaciones de la CTRN, recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la copia del estudio elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), proporcionada por el Gobierno, que presenta los desafíos identificados durante la implementación en 2019 del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 20192022. El PNDIP prevé la adopción de medidas para fortalecer la capacidad productiva del país y promover el empleo. La Comisión observa que el estudio identifica entre los desafíos actuales la necesidad de alinear la educación con los requerimientos del mercado de trabajo, ya que, si bien se han realizado esfuerzos en este sentido, la Encuesta Nacional a Empresas de 2018 muestra que hay un alto número de puestos de trabajo vacantes debido a la falta de habilidades requeridas para los mismos por parte de los postulantes. Asimismo, el estudio muestra que las mujeres y los jóvenes mantienen las tasas más bajas de ocupación laboral y un acceso limitado a las oportunidades de empleo debido a la falta de experiencia y formación en ramas de actividad no tradicionales (tales como las ramas científica, tecnológica y de ingeniería). La Comisión toma nota también de que, a pesar de la implementación de diversos programas y medidas para consolidar y mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (que constituyen 97,5 por ciento del tejido empresarial), la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo sobre la economía, cuyos efectos incluye la contracción de la actividad económica, la reducción del empleo y cambios en contratos laborales.
La Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones, la CTRN denuncia la falta de una política de empleo en el país. Además, destaca que la pandemia de COVID-19 exacerbó los problemas de empleo ya existentes en el país. En este sentido, la CTRN destaca el aumento del desempleo y subempleo, así como de las violaciones de los derechos laborales y sociales, tales como la ausencia de pago de salarios mínimos y la reducción de salarios. La CTRN destaca también que, entre 2019 y 2020, los niveles de pobreza (sin considerar los ingresos percibidos por la emergencia sanitaria) aumentaron del 21 por ciento al 30,4 por ciento, mientras que los niveles de pobreza extrema aumentaron del 5,8 por ciento al 11 por ciento. En su respuesta a las observaciones de la CTRN de 2017, el Gobierno se refiere a la continuación de la implementación de la ENDEP, que tiene como objetivo «ampliar las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad». El Gobierno informa también de la adopción del proyecto de apoyo a la implementación de dicha estrategia con la ayuda de la Oficina de la OIT en San José. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que no dispone de información sobre el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar el objetivo del Convenio, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la ENDEP. Al respecto, la Comisión destaca la importancia de poder contar con información estadística que permita evaluar el impacto de las medidas adoptadas para crear empleos. La Comisión recuerda que «un mecanismo de control y evaluación completo, participativo y transparente permite a todas las partes involucradas identificar los logros y los desafíos en el cumplimiento de los objetivos de la política. La Comisión destaca que es fundamental garantizar que las políticas (...) se controlan y evalúan en relación con las metas y los indicadores establecidos» (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafos 112 y 153). Por último, la Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 9635, «Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas» el 3 de diciembre de 2018, por la que, entre otras medidas, se ajustan los salarios y beneficios de los funcionarios públicos. La CTRN sostiene que la dicha ley fue adoptada pese a ser contraria a diversos convenios de la OIT, tales como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), tal y como constató un memorándum técnico elaborado por la OIT. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la ENDEP y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 2019-2022. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar asistencia técnica de la OIT al respecto. En relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Comisión se remite a su Observación de 2020 relativa a la aplicación del Convenio núm. 98, en la que al tiempo que constató las reiteradas observaciones de la CTRN denunciando el carácter contrario de la ley a dicho Convenio, pidió al Gobierno que enviare sus comentarios al respecto.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con las políticas y programas de empleo durante el periodo cubierto por la memoria. Asimismo, la CTRN denuncia que el Consejo Superior de Trabajo no ha sido convocado durante este periodo para celebrar consultas tripartitas en relación con políticas o programas de empleo. En este sentido, la Comisión subraya que es fundamental garantizar que las políticas se formulan, aplican y evalúan a través de un proceso de consulta con los interlocutores sociales y los representantes de todas las partes involucradas en las medidas que vayan a adoptarse (Estudio General de 2020, párrafo 153). La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha consultado a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a los representantes de las partes involucradas con respecto a la concepción, elaboración, aplicación, seguimiento y revisión de las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas, incluyendo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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