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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Indonesia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia de 2009, había aproximadamente 1,76 millones de niños ocupados en trabajo infantil en Indonesia. Instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil y a que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las diversas medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil. Estas medidas comprenden: i) realizar actividades de sensibilización encaminadas a prevenir y reducir el trabajo infantil; ii) difundir la hoja de ruta de Indonesia Libre de Trabajo Infantil, libros de bolsillo y folletos a 20 empresas, organismos e instituciones pertinentes; iii) alentar al sector privado a contribuir a la prevención del trabajo infantil a través de fondos de responsabilidad social empresarial; iv) prestar asistencia empresarial a los padres de niños vulnerables al trabajo infantil; v) elaborar directrices nacionales para la eliminación del trabajo infantil basado en la comunidad en las aldeas y distritos en colaboración con ONG; vi) preparar normas regionales para la eliminación del trabajo infantil, y vii) examinar la hoja de ruta de Indonesia Libre de Trabajo Infantil en 2022, y emprender una estrecha colaboración con los ministerios y organismos conexos para lograr el ODS 8,7 de eliminar el trabajo infantil de aquí a 2030. Además, se han adoptado varias medidas encaminadas a garantizar la educación de los niños, en particular los niños provenientes de familias desamparadas, y de zonas alejadas y desfavorecidas, a través del programa «Smart Indonesia» (para impedir que los niños abandonen la escuela) y de la Estrategia Nacional para Gestionar a los Niños No Escolarizados, e introduciendo asimismo una educación alternativa a través de la creación y de la distribución equitativa de unidades de educación no formal en zonas alejadas y desfavorecidas. Además, se ha establecido un sistema de información sobre la educación/el desarrollo basado en la comunidad para identificar a los niños no escolarizados.
El Gobierno se refiere asimismo a ciertos reglamentos y políticas adoptados por el Gobierno para la protección de los niños, en particular el Reglamento Ministerial núm. 2, de 2020, relativo al Plan estratégico del ministerio de empoderamiento de la mujer y protección de la infancia 2020-2024, el cual, entre otras cosas, tiene por objeto reducir el trabajo infantil, y el Decreto Ministerial Social núm. 1, de 2018, relativo al programa PPA-PKH, que proporciona efectivo a los hogares muy pobres. La Comisión toma nota además de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, a través del programa PPA-PKH logró retirar del trabajo a 11 252 niños y 6 748 niñas en 2019, y a 4 078 niños y 4 922 niñas en 2020 en diversos sectores. En general, de 2008 a 2020, el Programa de Reducción del Trabajo Infantil, en apoyo del programa PPA-PKH, retiró a un total de 143 456 niños del trabajo infantil, los cuales fueron escolarizados.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el 5º y el 6º informe periódico combinado presentado al Comité de los Derechos del Niño de 2021 (CRC/IDN/5-6), según las conclusiones de la Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo de 2019, 2,36 millones (el 6,35 por ciento) de la fuerza de trabajo son niños de entre 10 y 17 años de edad (párrafo 282). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños retirados del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 13 de 2003 (Ley de Recursos Humanos) excluyó de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. También tomó nota de que, según el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 2009, el 57 por ciento de todos los niños que trabajan de entre 5 y 17 años de edad estaban ocupados en la agricultura, incluidas la silvicultura, la caza y la pesca. Además, de todos los niños que trabajan de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, el 12,7 por ciento trabajaban por cuenta propia, y el 82,5 por ciento eran trabajadores familiares no remunerados.
Con respecto a la situación del trabajo infantil en el sector agrícola, el Gobierno indica que el servicio de inspección del trabajo ha realizado esfuerzos para vigilar la situación del trabajo infantil en este sector a través de la declaración del sector de plantaciones de aceite de palma libre de trabajo infantil en 287 empresas en 35 distritos/ciudades en siete provincias. Indica asimismo que el Reglamento gubernamental núm. 78 relativo a la protección especial para los niños en situaciones de explotación, y el Reglamento presidencial núm. 25 de 2021 relativo a políticas de distrito/ciudades orientadas a los niños, fueron adoptados para proteger a los niños contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno en 2021 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), estaban llevándose a cabo discusiones de grupo específicas y actividades de formación orientadas a los inspectores del trabajo sobre cómo gestionar el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de que una gran mayoría de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo están ocupados en el empleo informal, que no está cubierto por la Ley de Recursos Humanos, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Convenio se aplique a todos los niños, incluidos los que trabajan fuera de una relación de trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y expandir el alcance de los servicios de inspección del trabajo a fin de vigilar mejor a los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia, especialmente en el sector agrícola. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número y la naturaleza de las violaciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por el servicio de inspección del trabajo, y sobre las sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico. En lo tocante a la protección de los niños ocupados en trabajo doméstico, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3).Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, al parecer, no había disposiciones en la Ley sobre Recursos Humanos que previeran que el empleador debía mantener un registro y ponerlo a disposición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información pertinente a este respecto. Por consiguiente, recuerda una vez más que el artículo 9, 3) del Convenio exige que el empleador mantenga registros que indiquen el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, enmendando la legislación, para garantizar que se obligue a todos los empleadores a mantener registros de todas las personas menores de 18 años de edad que trabajen para ellos, de conformidad con el artículo 9, 3) del Convenio, y que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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