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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nepal (Ratificación : 2002)

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Artículos 3, a) y 7, 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas con plazos definidos encaminadas a prestar asistencia directa para librar y rehabilitar a los niños y asegurar su inserción social. Trabajo infantil en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los diversos programas de rehabilitación proporcionados a los haliya y los kamaiya (prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura) y las niñas kamlari (la oferta de niñas para su ocupación en el trabajo doméstico a familias de propietarios de latifundios) por el Ministerio de Gestión de Tierras y de Mitigación de la Pobreza. Pidió al Gobierno que siguiera realizando esfuerzos y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno en su memoria, del total de 27 570 kamaiyas liberados, se había proporcionado tierras a 25 195, y se había rehabilitado a 12 820 de 16 322 familias haliya. Toma nota asimismo de que, según la información facilitada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Departamento de Educación ha institucionalizado un sistema de extensión de los servicios educativos, proporcionando becas y alojamiento a las niñas kamlari liberadas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños que trabajan en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación y su inserción social, incluido el acceso a la educación. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños ocupados en régimen de servidumbre que han sido rehabilitados.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión observó anteriormente que la prohibición de la utilización o la participación de niños en una «profesión inmoral» (artículos 2, a) y 16, 1)) de la Ley de Menores, de 1992), se aplica únicamente a los niños menores de 16 años. Tomó nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el proyecto de ley relativa a los niños, que contenía disposiciones que prohibían la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas estaba pendiente de adopción por el Parlamento.
La Comisión toma nota de que la Ley relativa a los niños, de 2018, se ha adoptado. Toma nota con satisfacción de que el artículo 66, 3) de esta ley, que se refiere a los delitos relacionados con los abusos sexuales de niños tipifica como delito la utilización de niños (personas menores de 18 años de edad en virtud del artículo 2, j)) para la producción de cualquier material o acto obsceno (apartado d)), y la utilización o la instigación a la utilización de niños para su abuso sexual, incluida la pornografía infantil (apartado j)). En virtud del artículo 72, estos delitos se castigan con una multa de hasta 100 000 rupias y con penas de prisión de hasta cinco años. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 72 en relación con los artículos 66, 3), d), h) y j) de la Ley relativa a los niños, de 2018, para los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, indicando el número de casos denunciados, de enjuiciamientos, de condenas y de sanciones impuestas.
Artículos 5, 7, 1) y 7, 2), b). Mecanismos de vigilancia y sanciones, y asistencia directa para los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las actividades realizadas por los comités nacionales y de distrito para controlar la trata de personas, y por la Policía de Nepal para combatir la trata de personas. Tomó nota asimismo de la creación una línea telefónica directa para los niños y de una unidad de trata de personas y de control.
La Comisión indica que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a sus esfuerzos para combatir la trata de niños tal como había pedido la Comisión en sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su informe de noviembre de 2020 al Consejo de Derechos Humanos, la Policía de Nepal formó un equipo de tareas de alto nivel para la investigación de delitos, a fin de prevenir y controlar la incidencia de la trata y la migración ilegal, en particular de mujeres y niñas, y de investigar tales delitos. Además, se establecieron controles de seguridad en 10 puntos críticos y 20 emplazamientos fronterizos con miras a efectuar una vigilancia intensiva y controles de seguridad (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 109). La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del sexto y el séptimo informe periódico presentados el 15 de febrero de 2022 al Comité de Derechos del Niño (Informe al CRC, 2022), los centros de servicios establecidos en la Policía de Nepal y los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos (MCRC) realizan su actividad en colaboración con la Policía de Nepal, y proporcionan apoyo y servicios a los niños víctimas de trata y de explotación. Además, la línea telefónica directa para los niños proporciona asesoramiento, asistencia jurídica, información, rescate y alojamiento temporal a los niños víctimas de trata y a los niños vulnerables. Este informe indica asimismo que los MCRC que están operativos en 73 comisarías de distrito han apoyado a 3 619 niños en 2020-2021, y que la línea telefónica directa para los niños que funciona en 18 localizaciones cubriendo 72 distritos apoyó a 10 348 niños en 2020-2021. Según las estadísticas de la Dirección de servicios para mujeres, niños y ciudadanos mayores de la Policía de Nepal, en 2019-2020 se identificó en total a 75 niños víctimas de trata (71 niñas y 4 niños). Sin embargo, en 2020-2021, a través de intercepciones más amplias se impidió que más de 3 000 niños fueran víctimas de trata y se logró que se reunieran con sus familias (párrafos 97, 107, 108, 136 y 189). La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y a que proporcione información sobre las actividades realizadas por la Policía de Nepal y el equipo de tareas de alto nivel, a fin de vigilar e identificar a niños víctimas de trata. Pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos de trata de niños identificados, de investigaciones, de enjuiciamientos, de condenas y de sanciones impuestas. Por último, pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado del apoyo y la asistencia de la línea telefónica directa para los niños, los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos y los centros de servicios.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y con plazos definidos. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación de los niños, incluida la facilitación de becas para las niñas y los niños dalit. Sin embargo, tomó nota de que un gran número de niños no estaban escolarizados.
La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, la Ley relativa a la Educación Obligatoria y Gratuita, de 2018 garantiza la educación obligatoria y gratuita en la enseñanza primaria, y la educación gratuita hasta la enseñanza secundaria (artículos 6 y 20). El Gobierno indica que ha estado concentrando sus esfuerzos en aumentar las tasas de retención y finalización de la enseñanza, y en lograr una educación de calidad y un entorno favorable a los niños en las escuelas. Indica que en 2019-2020 un total de 35 674 escuelas estaban operativas, y educaban a más de 7 millones de niños del 1º al 12º grado, entre los cuales había un porcentaje considerable de niños dalit e indígenas, y las niñas estaban notablemente representadas en las escuelas. Según la información comunicada por el Gobierno, en 2019 la tasa neta de escolarización era del 97,4 por ciento en la enseñanza primaria (lo que representa un incremento en relación con el 64 por ciento registrado en 1991), del 94,7 por ciento en el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y del 51,2 por ciento en el ciclo superior de la enseñanza secundaria, y que la proporción entre niñas y niños había aumentado de 0,43 a 0,98 en la educación básica, y de 0,43 a 1,01 en la enseñanza secundaria. El Gobierno indica que sigue concediendo becas a las niñas, los estudiantes dalit y los niños provenientes de familias pobres. Para el año fiscal 2019-2020, y para el año 2020-2021, respectivamente, se asignaron 3 190 millones de rupias y 2 700 millones de rupias para estas becas.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, se proporcionaron becas a 3 288 924 niños, también de la comunidad dalit, familias afectadas por conflictos y comunidades extremadamente marginadas e indígenas (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 69). La Comisión toma nota además de que el Gobierno, en su informe presentado al CRC, 2022, se refiere a varias iniciativas emprendidas por los gobiernos provinciales para brindar protección a las niñas y apoyar su educación, en particular: i) la campaña Beti Bachao Beti Padhao (Salvar a las niñas y educar a las niñas), que proporciona bicicletas para las niñas, becas y apoyo educativo; ii) el programa Bank Khata Chhoriko: Surakshya Jivan Bhariko (Daughter's Bank Account - Protection for Lifelong), a través del cual el Gobierno deposita efectivo para las niñas desde su nacimiento hasta que alcanzan la edad de 20 años, y iii) el programa Sanai Chhu Ma Badhna Deu, Bal Bibah Hoina Padhna Deu (Soy joven, déjame crecer, no al matrimonio precoz, déjame ir a la escuela), cuyo objetivo es brindar oportunidades educativas especiales y protección a las niñas (párrafo 37). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2021 más de ver 74 280 niños y 189 753 adolescentes (incluidas 117 859 niñas adolescentes) no estaban escolarizadas. Por consiguiente, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, centrándose en particular en las niñas y en los niños indígenas. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular en relación con la mejora del funcionamiento del sistema educativo, el aumento de la tasa de escolarización, de asistencia a la escuela y de terminación de la enseñanza, y la reducción de las tasas de abandono escolar.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y con plazos definidos. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, apartándolos de ellas, y garantizar su rehabilitación y su inserción social. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un gran número de niñas y de mujeres eran objeto de explotación sexual comercial en los establecimientos de ocio en el valle de Kathmandú.
En respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para apartar a los niños de la explotación sexual comercial y para prestar asistencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere únicamente a algunas leyes que establecen el marco jurídico contra la trata y la explotación sexual comercial, incluidas las directivas para la protección contra la explotación económica y sexual de mujeres y niñas en el sector del ocio, 2008. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según un informe de la Alianza 8.7 (una alianza mundial, de la que también forma parte la OIT, comprometida a lograr la Meta 8.7 de los ODS), titulado «Comprender la explotación de los niños en Nepal, 2018», el sector del ocio para los adultos es un entorno de alto riesgo para las niñas en el que se sabe que tiene lugar la explotación sexual comercial. Muchos de estos lugares de trabajo se han convertido en un frente para el sexo comercial, y trabajar en estos lugares puede llevar a las niñas a trabajar en la industria del sexo. Se estima que aproximadamente 13 000 personas ocupadas en este sector comenzaron trabajando como niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos definidos para alejar a los niños menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial en el sector del ocio, y que les brinde la asistencia adecuada para garantizar su rehabilitación y su inserción social. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños menores de 18 años alejados del trabajo infantil y rehabilitados.
2. Niños que trabajan en los hornos de fabricación de ladrillos. La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la Encuesta sobre las relaciones de trabajo en la industria de fabricación de ladrillos en Nepal, 2020, llevado a cabo por la OIT, el UNICEF y la Oficina Central de Estadística de Nepal, se estima que 17 738 niños trabajan actualmente en hornos de fabricación de ladrillos en el país, y que el 44,5 por ciento de ellos están ocupados en trabajos peligrosos. Estos niños están expuestos fundamentalmente al polvo y las llamas, trabajan jornadas excesivamente largas, realizan trabajo nocturno y transportan cargas pesadas (páginas XV y XVI). Al tiempo que observa que el trabajo realizado por niños menores de 18 años en la industria de fabricación de ladrillos es inherentemente peligroso,la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para impedir que todos los niños menores de 18 años de edad trabajen en la industria de fabricación de ladrillos. Pide asimismo al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos definidos para alejar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y prever su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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