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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ghana (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, así como de la memoria presentada por el Gobierno. Toma nota de que la Misión Consultiva Técnica (TAM) de la OIT, solicitada por la Comisión en sus comentarios anteriores, tuvo lugar en abril de 2022.
Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual Ghana sigue siendo un país emisor, de tránsito y de destino para la trata de personas, concretamente la trata de niños y niñas con fines de explotación laboral y sexual, y de que los niños son objeto de trata con fines de explotación en el servicio doméstico, el sector del cultivo de cacao, y prácticas peligrosas como el sistema trokosi de servidumbre y de servidumbre por deudas. La CSI observa que el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas para los casos de trata son insuficientes en comparación con la escala y la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión toma nota además de que, según el informe de la TAM de la OIT, los representantes de los trabajadores del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas indicaron que una de sus principales conclusiones de un ejercicio de identificación de casos llevado a cabo en relación con las cuestiones del trabajo forzoso y de la trata fue el bajo nivel de enjuiciamientos en comparación con el número de detenciones. Varios representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores indicaron que esto obedeció en parte a la incapacidad para obtener pruebas suficientes, pero también a la capacidad limitada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para afrontar el problema de la trata, incluso cuando se señala a su atención.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de octubre de 2021 a julio de 2022 se iniciaron 22 enjuiciamientos y se pronunciaron en total 10 condenas en las que estaban implicados 16 infractores. El Gobierno comunica información sobre las sanciones impuestas, incluidas varias penas de prisión, trabajo forzoso y multas. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión observa que el número de sanciones impuestas parece seguir siendo bajo a la luz de la prevalencia del problema.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las múltiples medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el Servicio Policial de Ghana, la Unidad contra la Trata de Personas (AHTU), la Unidad contra la Trata de Personas del Servicio de Inmigración de Ghana (AHSTIPU), y los fiscales y los jueces. Además, el Servicio Policial de Ghana ha adoptado varias medidas para intensificar más aún sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, incluida la formación del personal fronterizo sobre la identificación de las víctimas de trata; el establecimiento de oficinas administrativas a nivel regional y de distrito para ayudar a identificar casos de trabajo infantil y de trata de niños, y la confiscación de los bienes de los infractores y su enjuiciamiento en procedimientos civiles, junto con procedimientos penales. Además, la Comisión toma nota de que uno de los cuatro pilares principales del nuevo Plan Nacional de Acción para la Eliminación de la Trata en Ghana (NPA) 2022-2026 es mejorar la eficacia de los esfuerzos de enjuiciamiento para combatir la trata / fortalecer el marco jurídico y normativo encaminado a luchar contra la trata, y de que se han previsto muchas medidas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también en el marco del NPA 2022-2026, a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas dedicadas a la venta y la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información concreta sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones específicas impuestas a las personas declaradas culpables de trata de niños menores de 18 años.
Artículo 3, d) y artículo 7, 2, a) y b).Trabajo peligroso en el sector del cultivo de cacao, e impedir que los niños estén ocupados en dichos trabajos peligrosos y librarlos de los mismos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, aproximadamente el 10 por ciento de los niños ocupados en explotaciones agrícolas para el cultivo de cacao realizan actividades peligrosas, y de que la incidencia del empleo de niños en el cultivo de cacao parece estar aumentando con más rapidez que en otros sectores. Más de 200 000 niños en las principales regiones en las que se cultiva cacao están expuestos a trabajos peligrosos y sufren lesiones graves. Considerando la importancia del sector de cultivo de cacao en Ghana (que representa aproximadamente el 40 por ciento de los ingresos totales en Ghana), el trabajo infantil en sus peores formas en Ghana también tiene consecuencias para las cadenas de suministro de cacao de Ghana en la economía mundial.
La Comisión toma nota de que, según indican el informe de la TAM de la OIT y la memoria del Gobierno, se han adoptado diversas medidas para impedir que los niños menores de 18 años estén ocupados en trabajos peligrosos en el sector de cultivo de cacao. En particular, la Comisión toma nota de: i) la continua sensibilización de los miembros de la comunidad, incluidos los agricultores y el público en general, acerca del trabajo infantil y sus consecuencias; ii) la adopción de varias medidas encaminadas a fortalecer las estructuras a nivel local para contribuir a eliminar el trabajo infantil en el sector del cultivo de cacao, a través del fomento de la capacidad de las partes interesadas, incluidos los Comités Comunitarios para la Protección de la Infancia (CCPC), y iii) la alianza público-privada para la eliminación del trabajo infantil en las zonas en las que se cultiva cacao denominada «Los niños primero en el sector el cacao», cuyo objetivo es mejorar, de aquí a 2025, la vida de los niños en las regiones de Ghana en las que se cultiva cacao. Además, el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Comercio al Servicio del Trabajo Decente» (Proyecto T4DW) de la Unión Europea, se ha impartido formación a los miembros de los CCPC de cinco comunidades en las que se cultiva cacao en las regiones oriental y de Ashanti sobre los conceptos básicos del trabajo infantil y la protección de la infancia, y la identificación, retirada y rehabilitación de las víctimas. Por lo tanto, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en tipos peligrosos de trabajo en este sector, y a que los libre de dichos trabajos y los rehabilite. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños víctimas de tipos peligrosos de trabajo que han sido librados de dichos trabajos y rehabilitados en consecuencia.
Artículo 4, 1) y 3).Determinación y revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que los representantes del Gobierno indicaron, durante la TAM de la OIT, que tanto el Marco de Actividades Peligrosas para el sector del cultivo de cacao, elaborado en 2008, como el Marco General de Actividades Peligrosas, que cubre otras 17 ocupaciones y que se elaboró en 2012, se han revisado, validado y refundido en un Marco de Actividades Peligrosas (HAF). A este respecto, la Comisión toma nota tanto de la información contenida en el informe de la TAM de la OIT, como de la información comunicada por el Gobierno sobre las diversas medidas necesarias para garantizar la integración del HAF en un instrumento legislativo, en particular su envío al Fiscal General para su revisión e instrucciones, su presentación a las autoridades (Gabinete y Parlamento) para su aprobación, y su conversión en un decreto o reglamento de conformidad con el proyecto de ley revisado sobre la infancia, que se encuentra actualmente en el parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el HAF se apruebe en un futuro cercano. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita una copia del HAF, una vez se haya integrado en la legislación.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartados a) y b). 1. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.La trata en el sector pesquero y en el servicio doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la CSI observa que el Gobierno debe garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de las peores formas de trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la TAM de la OIT y de la información comunicada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para combatir la trata de niños, en particular para su explotación en trabajos peligrosos en el sector pesquero y en el servicio doméstico, tales como el establecimiento de refugios para las víctimas de violencia, incluida la violencia doméstica, donde una serie de profesionales internos ayudan a las víctimas a reintegrarse en la sociedad. El Gobierno indica que, en 2021, 660 niños (149 niñas y 511 niños), fueron librados de la trata, también en actividades pesqueras. Se proporcionó a los niños víctimas una serie de servicios de apoyo, tales como alojamiento, alimentos, atención médica, apoyo psicológico, asesoramiento especializado, servicios jurídicos, servicios para la localización de la familia, pruebas para la detección de la COVID-19, etc. La Comisión toma nota además de que dos de los cuatro pilares principales del NPA 2022-2026 son impedir la trata y brindar protección a sus víctimas, a través de diversas medidas para crear mayor conciencia, impulsar el fomento de la capacidad, garantizar la prestación de cuidados a las víctimas de trata, y aumentar las intervenciones para el fortalecimiento de la familia orientadas a las víctimas rescatadas y sus familias. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para impedir que los niños sean víctimas de trata y para librar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación y su inserción social. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños víctimas de trata, desglosados por edad y por género, que han sido librados de la trata y rehabilitados.
Sistema «trokosi». En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual, si bien el Gobierno ha anunciado que la práctica tradicional del trokosi ha sido prohibida por la legislación y, como consecuencia, no existen datos oficiales sobre la misma, esta peligrosa práctica de servidumbre y de servidumbre por deudas persiste, y miles de niños están sufriendo sus consecuencias. La CSI observa que el Gobierno debe garantizar que, en la práctica, no se someta a los niños a ella, y adoptar medidas para controlar en cumplimiento de la legislación en la práctica, a fin de implantar un sistema adecuado de evaluación estadística.
La Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como los interlocutores sociales indicaron, durante la TAM de la OIT, que no tienen noticia de que se hayan denunciado casos de trokosi. El Gobierno añade en su memoria que la práctica del trokosi se ha prohibido en Ghana, y que no existen datos oficiales sobre esta práctica en el país. En relación con esto, la Comisión toma nota de la observación formulada por los representantes de los trabajadores a la TAM de la OIT, según la cual deberían realizarse visitas a las comunidades trokosi con objeto de verificar estas alegaciones a nivel nacional. El Gobierno indica, entretanto, que sigue llevando a cabo campañas de sensibilización a fin de evitar que esta práctica resurja. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a verificar la prevalencia de la práctica del trokosi en el país, también mediante la recopilación de datos sobre esta cuestión. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en relación con esto y sobre los resultados obtenidos. Alienta asimismo al Gobierno a seguir adoptando medidas de sensibilización y a comunicar información sobre su impacto a la hora de impedir que las niñas menores de 18 años sean víctimas de esta práctica.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la misión de la TAM de la OIT, muchos de los mandantes indicaron la necesidad de mejorar la recopilación de datos y que el Gobierno debería facilitar la producción nacional de estadísticas sobre el trabajo infantil y sus peores formas, teniendo en cuenta que la última encuesta sobre el trabajo infantil se llevó a cabo en 2003. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos suficientes sobre las peores formas de trabajo infantil en el país, concretamente en lo que respecta a la trata de personas y los trabajos peligrosos, y que comunique información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de estas peores formas, y sobre el número de niños cubiertos por medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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