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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camboya (Ratificación : 1969)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que continuara adoptando medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos en los casos de trata de personas, y que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para proteger y asistir a las víctimas de trata.
El Gobierno indica en su memoria que, según el informe de 2019 de la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), se está avanzando en la lucha contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual con respecto a 2018. En 2019, se iniciaron procedimientos judiciales en 103 casos, se dictaron condenas en 63 casos y 140 autores fueron condenados a prisión. Asimismo, el Gobierno afirma que la NCCT realizó 163 cursos de formación, de los que se beneficiaron 6 894 participantes, para reforzar las capacidades de los coordinadores y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo relativo a cuestiones como la trata de personas, la migración segura y la identificación de víctimas. Además, se celebraron 37 talleres sobre la aplicación de la ley en el ámbito de la trata de personas, que contaron con 3 160 participantes.
El Gobierno también se refiere a la adopción del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2019-2023, en base al cual se compromete a proteger a las víctimas de trata y a ampliar el acceso a la información y a los servicios sociales, incluidos el apoyo psicológico, la asistencia jurídica, el apoyo financiero y la asistencia en materia de empleo y documentación, con el fin de fomentar su integración a largo plazo. La Comisión observa a este respecto que el Plan Estratégico Nacional 2019-2023 consta de cuatro objetivos estratégicos, a saber: i) reforzar la cooperación; ii) promover la prevención; iii) fomentar la aplicación de la ley, y iv) mejorar la protección de las víctimas.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales del 18 de mayo de 2022, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las informaciones que apuntan a una insuficiente protección de las víctimas de trata, a pesar de los considerables esfuerzos para eliminar la trata de personas (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y le pide que siga proporcionando información sobre el número de casos de trata descubiertos e investigados, así como sobre el número de condenas dictadas y las penas impuestas a los autores. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para alcanzar los cuatro objetivos estratégicos del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2019-2023 y le pide que proporcione información sobre la evaluación de las medidas adoptadas, los resultados obtenidos, así como las dificultades que se hayan encontrado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos para ofrecer asistencia y protección a las víctimas de trata, y que indique las medidas adoptadas a este respecto y el número de víctimas que se hayan beneficiado de dichas medidas.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para evitar que los trabajadores migrantes de Camboya fueran víctimas de prácticas y condiciones abusivas que pudieran equivaler a trabajo forzoso en los países de acogida, como Tailandia y Malasia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que firmó dos memorándums de entendimiento y un acuerdo bilateral sobre fuerza de trabajo y trata de personas con Tailandia, principal país de destino. También firmó el memorándum de entendimiento sobre la contratación y el empleo de trabajadores y el memorándum de entendimiento sobre la contratación y el empleo de trabajadores domésticos con Malasia. Además, afirma que los dos Gobiernos están colaborando estrechamente para finalizar los procedimientos operativos normalizados relativos a los trámites de envío de trabajadores migrantes camboyanos a Malasia. El Gobierno comunica que en 2020 había 1 220 197 trabajadores migrantes camboyanos en Tailandia y que, gracias al comité para ofrecer la legalización a los trabajadores camboyanos que residen y trabajan en Tailandia, aproximadamente 1,07 millones de trabajadores migrantes obtuvieron hasta junio de 2018 la documentación legal requerida para residir y trabajar en Tailandia.
El Gobierno también señala que en 2020 se llevaron a cabo 12 inspecciones en agencias de contratación privadas, se formularon advertencias en dos agencias privadas y a una se le revocó su autorización de explotación. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional recibió 21 quejas de trabajadores migrantes, resolvió 14 casos, se cancelaron 4 casos y 3 están en curso. El Gobierno también se refiere a la adopción de la Política de Migración Laboral de Camboya 2019-2023, que tiene tres objetivos principales, concretamente, el refuerzo de la gobernanza de la migración, la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes y la vinculación de la migración laboral con el desarrollo socioeconómico. En este marco, el Gobierno se coordinará y colaborará con Myanmar, la República Democrática Popular Lao y Tailandia con vistas a elaborar un contrato de trabajo normalizado para los trabajadores migrantes del sector pesquero. Además, el Gobierno ha nombrado a varios agregados laborales en países de destino, como Tailandia, Malasia, la República de Corea y el Japón, para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, entre otras cosas garantizando su protección frente a la explotación laboral y la discriminación, y ayudándoles en lo relativo a los contratos de trabajo, las condiciones laborales, la documentación legal y la protección social.
La Comisión también toma nota de que, según la evaluación rápida de las repercusiones sociales y sanitarias de la COVID-19 entre los trabajadores migrantes que regresan a Camboya del Fondo del Secretario General de las Naciones Unidas para la Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, el 14,7 por ciento de los encuestados habían experimentado alguna forma de maltrato laboral, como retención de salarios, falsas promesas, horas de trabajo excesivas, retención de documentos de identidad o de viaje y maltrato psicológico.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la protección de los trabajadores migrantes camboyanos y evitar que se vean envueltos en prácticas y condiciones de trabajo abusivas que puedan equivaler a trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos en la materia. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adicionales que haya tomado a este respecto y, en particular, con miras a: i) ofrecer formación e información a las personas que estén pensando en migrar sobre los canales de contratación regulares y seguros, los derechos laborales y los riesgos relativos al trabajo forzoso que entraña la migración; ii) garantizar que los trabajadores migrantes tengan acceso a mecanismos de denuncia para hacer valer sus derechos cuando se enfrentan a explotación y a prácticas abusivas y que reciban protección e indemnizaciones, y iii) incrementar el número de inspecciones conducidas para supervisar las agencias de contratación y colocación. Le pide que proporcione información sobre el número de trabajadores migrantes a los que se haya brindado asistencia y acerca de los abusos detectados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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