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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Jamaica (JCTU) y de la Federación de Empleadores de Jamaica (JEF), recibidas el 1.º de enero de 2022.
Artículo 12, 1), a), y c), ii) del Convenio.Visitas sin previa notificación.Presentación de documentos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las medidas que dan efecto al artículo 12, 1), a) y c), ii), según las cuales, de conformidad con los requisitos en virtud del artículo 13, 2), b), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional), de 2011, cualquier facultad de entrada de los funcionarios del trabajo no debe perjudicar los derechos y libertades de los demás. El Gobierno añade que, a este respecto, la legislación que exige la facultad de entrada de los inspectores de trabajo tiene que contar con disposiciones que exijan una notificación razonable antes de una propuesta de entrada, excepto en circunstancias en las que el funcionario tenga una orden de registro.
La Comisión también toma nota de que la JEF está de acuerdo con la respuesta del Gobierno y está especialmente preocupada por la capacidad propuesta de entrar en los establecimientos a cualquier hora del día o de la noche. Además, la Comisión toma nota de que, según la JCTU, en muchas circunstancias denunciadas, incluso en la industria de la construcción, limitar a los inspectores de trabajo a dar una notificación antes de una propuesta de entrada, invalida la intención de la inspección, ya que facilita que el empleador haga artificialmente ajustes o instruya respuestas que afectarían a la evaluación del inspector. La Comisión señala, además, que, según la JCTU, otras ramas del Gobierno disponen de poderes similares de «entrada sin previa notificación», en situaciones en las que se considera necesario. La Comisión subraya que las condiciones para el ejercicio del derecho de libre entrada a los establecimientos que prevé el Convenio, tienen por objeto permitir a los inspectores realizar inspecciones en los establecimientos, con el fin de hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo. En este sentido, las visitas sin previa notificación permiten al inspector entrar en los locales de trabajo sin notificar al empleador, especialmente en los casos en los que cabe esperar que el empleador intente disimular una infracción, modificar las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible la realización de una inspección (véase el Estudio General de la Comisión de 2006, Inspección del Trabajo, párrafo 263). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas, incluso en el contexto de una posible adopción del nuevo proyecto de ley sobre SST, para garantizar, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y c), ii) del Convenio, que los inspectores del trabajo provistos de credenciales adecuadas estén facultados para entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, y a exigir la presentación de todos los libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias de dichos documentos o extractos de los mismos.
Artículo 13, 2), b).Medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona más información sobre este punto. Toma nota de que, según la información contenida en el informe anual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a 2017-2018, si bien las principales actividades operativas del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHD) se centran en la administración de la Ley sobre Fábricas, de 1943, y los reglamentos asociados, otras entidades, incluidas las organizaciones gubernamentales, solicitan los servicios del OSHD para desarrollar programas y prestar servicios de auditoría en materia de SST. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas rápidas, incluso en el contexto de la elaboración del nuevo proyecto de ley sobre SST, para garantizar que los inspectores de trabajo estén facultados para ordenar medidas de aplicación inmediata para eliminar el peligro inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los establecimientos industriales, y que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información estadística sobre las medidas preventivas adoptadas por los inspectores de trabajo de aplicación inmediata, en aplicación del artículo 13, 2), b) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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