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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Namibia (Ratificación : 1995)

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Artículo 2 del Convenio.Derecho de sindicación del personal penitenciario. La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de que el artículo 2, 2), d) de la Ley del Trabajo excluía a los miembros del servicio penitenciario de Namibia de las disposiciones de la Ley del Trabajo, a menos que la Ley sobre los Servicios Penitenciarios previera lo contrario. La Comisión había tomado nota además de que la Ley sobre los Servicios Penitenciarios no preveía la extensión de las nuevas garantías de la Ley del Trabajo al servicio penitenciario de Namibia, y tampoco contenía ninguna disposición que estableciera sus derechos de libertad sindical. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las enmiendas legislativas adoptadas para garantizar que el personal penitenciario tuviera derecho a constituir organizaciones y a afiliarse a ellas para promover y defender sus intereses. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, el informe final del Grupo de trabajo tripartito propone la supresión del artículo 2, 2), d) de la Ley del Trabajo, y de que el informe final se presentaría al Ministro antes de diciembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción de enmiendas legislativas con objeto de asegurar que los servicios penitenciarios gocen sin demora de las garantías establecidas en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
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