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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Eswatini (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Artículo 1 del Convenio.Política nacional.Revisión de la Ley de Empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el proyecto de Ley de Empleo de 2022 fue aprobado por el Fiscal General y que el proceso legislativo (a través del Gabinete y el Parlamento) está por seguir. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre el empleo se adopte sin demora, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión. Solicita al Gobierno que le facilite una copia de la Ley de Empleo adoptada junto con su próximo informe.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación y la inspección del trabajo.Economía informal, incluidas las empresas familiares. La Comisión observa que, si bien la actual Ley de Empleo excluye el empleo doméstico, las empresas agrícolas y las empresas familiares de su ámbito de aplicación y, por tanto, de la cobertura de sus disposiciones sobre la edad mínima de admisión al empleo, el proyecto de ley de empleo de 2022, elimina estas exclusiones y establece una edad mínima de 15 años para el empleo o el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía informal. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno sobre los talleres de desarrollo de capacidades que sigue realizando para los inspectores de trabajo. En particular, la Comisión toma nota de que Eswatini ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT para introducir la Planificación Estratégica del Cumplimiento Laboral de la OIT sobre la inspección del trabajo, que pretende frenar los retos que plantea la falta de recursos y posicionar los sistemas de administración del trabajo, maximizando los recursos disponibles, para lograr más con menos. También se espera que se adopten medidas para mejorar la inspección laboral con el fin de controlar mejor las violaciones del trabajo infantil en el marco del Programa de acción nacional 2021-2026 para la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo con el fin de que puedan controlar y detectar mejor los casos de trabajo infantil en la economía informal. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en el marco del Programa de acción nacional 2021-2026 para la lucha contra el trabajo infantil o de otro modo, y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3).Edad de finalización de la enseñanza obligatoria. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la enseñanza primaria obligatoria y gratuita no termina necesariamente a los 12 años, sino que algunos niños terminan la enseñanza primaria más tarde, en cuyo caso sigue siendo gratuita. La Comisión recuerda al Gobierno que, independientemente de la edad en la que algunos niños terminan la educación primaria en la práctica, la edad de finalización de la educación obligatoria debe estar vinculada, por ley, a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 369). Actualmente, en virtud de la Ley de Educación Primaria Gratuita de 2010, la educación es gratuita y obligatoria solo en el caso de la enseñanza primaria, que normalmente termina cuando el niño tiene 12 años (a menos que el niño en cuestión haya abandonado la escuela o haya tenido otras dificultades en la escolarización, como la repetición de curso).
La Comisión toma nota, a este respecto, de la indicación del Gobierno de que uno de los objetivos de la normativa del sector de la educación de 2018 es la provisión de un sistema educativo equitativo e inclusivo que permita a todos los alumnos acceder a una educación básica gratuita y obligatoria y a una educación secundaria superior de alta calidad. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria (y no solo gratuita) para los estudiantes de la enseñanza primaria y del nivel inferior de la enseñanza secundaria, hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 15 años en el Reino de Eswatini.
Artículo 3, 2).Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés deque, a diferencia de la Ley de Empleo, el proyecto de ley de empleo de 2022, en su artículo 9, proporciona una lista de tipos de trabajos peligrosos que están prohibidos a los niños y jóvenes menores de 18 años. Además, el Gobierno señala que pronto se publicará el reglamento adoptado en virtud de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, 2012, que también abarcará los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y a los jóvenes. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley sobre el empleo de 2022 en un futuro muy próximo. Pide al Gobierno que proporcione una copia del reglamento que se adopte en virtud de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, 2012.
Artículo 7.Trabajos ligeros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en virtud del artículo 10 del proyecto de ley de empleo, los niños menores de 15 años podrán trabajar en determinadas circunstancias excepcionales. De acuerdo con los apartados 1 y 3, un niño (es decir, una persona menor de 15 años) podrá realizar trabajo en una empresa familiar que lleve únicamente uno de los padres o el tutor del niño. Este tipo de trabajo no puede realizarse durante el horario escolar, durante la noche entre las 18.00 y las 7 horas, durante más de seis horas al día o durante más de 33 horas a la semana.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1)del Convenio, se permite emplear niños que hayan cumplido los 13 años de edad en trabajos ligeros que no resulten perjudiciales para su salud o su desarrollo y que no perjudiquen su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, o su capacidad para aprovechar la instrucción recibida. De conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio, la autoridad competente determinará las actividades laborales ligeras y prescribirá el número de horas durante las cuales podrá efectuarse dicho empleo o trabajo, así como las condiciones. La Comisión recuerda que, al dar cumplimiento al artículo 7, 3) del Convenio, debe prestarse especial atención a varios indicadores esenciales, como la limitación estricta de las horas de trabajo por día y por semana, la prohibición de las horas extraordinarias, el disfrute de un periodo mínimo de 12 horas consecutivas de descanso nocturno, y la existencias de normas satisfactorias de seguridad e higiene y de una instrucción y vigilancia adecuadas (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 396).
La Comisión observa que no hay una edad mínima establecida para el trabajo ligero en empresas familiares en virtud del artículo 10 del proyecto de ley de empleo de 2022, que permite a los niños de cualquier edad trabajar hasta 6 horas al día o 33 horas a la semana. La Comisión opina que los niños que trabajan hasta 6 horas al día o 33 horas a la semana no pueden asistir efectivamente a la escuela, ya que el tiempo necesario para las tareas escolares, el descanso y el ocio podría reducirse considerablemente, y que, por lo tanto, esta excepción no se ajusta al Convenio. A este respecto, la Comisión observa que, en el marco de la Encuesta integrada sobre la fuerza de trabajo, de 2021, realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas de Empleo, se considera que los niños de 12 a 14 años que trabajan más de 14 horas semanales realizan trabajo infantil (página 53). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se modifique el artículo 10 del proyecto de ley sobre el empleo para establecer una edad mínima de 13 años para la realización de trabajos en una empresa familiar que lleve únicamente uno de los padres o el tutor del niño, y para reducir el número de horas semanales que se permite trabajar a los niños de entre 13 y 15 años en estas circunstancias, a fin de garantizar que dicho trabajo no pueda ser perjudicial para su salud o su desarrollo y no pueda perjudicar su asistencia a la escuela. A este respecto, la Comisión sugiere que se tomen ejemplos de la Encuesta de población activa de 2021 y se establezca un número máximo de 14 horas semanales como umbral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica.De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Encuesta sobre la fuerza de trabajo 2021 revela que el 8,2 por ciento de los niños de todas las edades trabajan en Eswatini, que la mayor parte del trabajo infantil tiene lugar en las zonas rurales (86,1 por ciento), en comparación con las zonas urbanas (13,9 por ciento), y que hay más niños que niñas que trabajan. Según la información recogida en el documento del Programa de Acción Nacional 2021-2026, los tipos de trabajo típicos que realizan los niños en Eswatini incluyen el pastoreo de ganado, la búsqueda de agua y leña, el arado, la siembra, el deshierbe, la cocina, la limpieza, el lavado de ropa y la venta en quioscos. Observando que, en Eswatini, un número importante de niños trabaja, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la situación de los niños que trabajan en Eswatini, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes por debajo de la edad mínima ocupados en actividades económicas, así como estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo.
El Comité plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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