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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nigeria (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2018
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Artículos 3, a), y 7, 2), b) del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud y medidas efectivas y en un plazo determinado. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, según el cual se suscribió un plan de acción entre el Equipo de Tareas Conjunto Civil (CJTF) y las Naciones Unidas para detener y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, y el CJTF emitió una orden permanente en este sentido. Sin embargo, señaló que, aunque había disminuido el número total de casos verificados de reclutamiento y utilización de niños para el conflicto armado, el informe del Secretario General indicaba que las graves violaciones y abusos cometidos por Boko Haram contra niños seguían siendo terriblemente preocupantes, en particular la utilización de niños como portadores de artefactos explosivos improvisados personales, así como el gran número de secuestros.
En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que se ha descubierto que las personas que reclutan a niños por la fuerza en los conflictos armados son miembros del grupo terrorista Boko Haram. Para poner fin a esta práctica, el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, está llevando a cabo con regularidad talleres de sensibilización y garantizando el registro de los miembros de grupos parapoliciales que vigila de cerca el cuerpo de seguridad y defensa civil de Nigeria. El Gobierno también indica que los niños víctimas de este fenómeno que han sido liberados de los enclaves de Boko Haram se rehabilitan adecuadamente a través de la Operación Corredor Seguro, llevada a cabo por el Ministerio de Asuntos Humanitarios, Gestión de Desastres y Desarrollo Social y el Ministerio de Defensa.
La Comisión también observa en el informe de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, de julio de 2022, que el Gobernador del estado de Borno (estado que ha sido el epicentro de un conflicto armado prolongado durante más de doce años) firmó la Ley de Derechos del Niño, que prevé la protección de los niños frente al reclutamiento y la utilización para el conflicto armado y otras formas de violencia y explotación (párrafo 22). Además, la Comisión toma nota de que el Secretario General encomió, en su informe de junio de 2022, al CJTF por mantener los progresos realizados en el plan de acción de 2017 para hacer cesar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, entre otras cosas mediante un plan de capacitación en protección infantil y el establecimiento de unidades de protección infantil en las formaciones del CJTF en el estado de Borno, en colaboración con las Naciones Unidas (párrafo 271). Sin embargo, en el informe del Secretario General se indica que las Naciones Unidas verificaron 444 violaciones graves contra 356 niños y niñas en el nordeste de Nigeria. Un total de 63 niños y niñas (9 niños y 54 niñas), algunos de tan solo 6 años, fueron reclutados y utilizados por grupos afiliados a Boko Haram y grupos escindidos, a saber, Jama'atu Ahlis Sunna Lidda'Awati Wal-Jihad (JAS) (45) y la Provincia de África Occidental del Estado Islámico (ISWAP) (18), en el estado de Borno, en su mayoría tras ser secuestrados (párrafos 263 y 264).
Si bien toma nota de algunas medidas adoptas por el Gobierno sobre la utilización de niños en el conflicto armado, la Comisión lamenta profundamente una vez más la persistencia de esta práctica, especialmente habida cuenta de que entraña otras violaciones a los derechos del niño, como los secuestros, los asesinatos y la violencia sexual. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados en el nordeste del país, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que tome medidas, utilizando todos los medios disponibles, para garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y poner término, en la práctica, a la utilización o al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en grupos armados. También insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prever su rehabilitación e inserción social, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 5 y 7, 1).Mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, señala que el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP) está llevando a cabo esfuerzos sistemáticos para luchar contra la trata de personas, entre otras cosas, mediante la realización de programas de sensibilización y desarrollo de capacidades para el Poder Judicial y los órganos encargados de hacer cumplir la ley sobre la investigación y las sanciones adecuadas para los delitos previstos en la Ley de ejecución y administración con miras a la prohibición de la trata de personas, de 2015. Asimismo, el Gobierno indica que la investigación de los casos de trata de niños ha permitido rescatar a 2 966 niños víctimas de este delito.
La Comisión también toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, elogió, en las declaraciones que formuló al concluir su visita de septiembre de 2018, los esfuerzos del NAPTIP tanto a nivel federal como estatal, así como la reciente iniciativa del Gobernador del estado de Edo de poner en marcha el grupo de trabajo del estado de Edo contra la trata de personas, presidido por el fiscal general del estado de Edo. Sin embargo, en este documento se afirma que Nigeria sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata y que está aumentado de forma descontrolada la trata interna de niñas con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual y de niños con fines de mendicidad infantil. Además, la Comisión observa con preocupación que, según el análisis de la situación de los niños en Nigeria realizado por el UNICEF en 2022, la Organización Internacional para las Migraciones informa de que el 18 por ciento de las víctimas de trata en Nigeria son niñas menores de 18 años. Miles de niños procedentes de hogares pobres, en su mayoría de entre 15 y 17 años, se dedican al trabajo doméstico (página 17). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños, asegurándose de que se identifique y enjuicie a los autores de estos actos, y de que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular por el NAPTIP. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información estadística sobre los casos detectados de trata de menores de 18 años, las acciones judiciales emprendidas, las condenas resultantes y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2), a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas y políticas aplicadas en Nigeria para mejorar el acceso a la educación, como la política nacional sobre educación inclusiva; la Iniciativa escuelas seguras, lanzada en el nordeste para los estudiantes afectados por el conflicto; el programa de tutoría, orientación y asesoramiento de los estudiantes; y la campaña de matriculación escolar. No obstante, la Comisión observó que, según el informe del UNICEF de 2018 sobre la educación en Nigeria, si bien la matriculación en las escuelas primarias había aumentado en los últimos años, la asistencia neta seguía siendo baja, rondando el 70 por ciento. Nigeria contaba aún con 10,5 millones de niños no escolarizados, la cifra más alta del mundo, de los cuales el 60 por ciento se encontraba en el norte de Nigeria, donde el conflicto había privado a muchos niños del acceso a la educación. La Comisión también tomó nota de que alrededor del 60 por ciento de los niños sin escolarizar son niñas, y que muchas de las que se matriculan acaban abandonando la escuela.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. La Comisión toma nota de un comunicado de prensa de junio de 2022 del UNICEF, según el cual el Gobierno del estado de Katsina, en asociación con el UNICEF, lanzó un programa de transferencias monetarias en junio de 2022, que proporcionará oportunidades de aprendizaje a más de 20 000 niños no escolarizados en el estado y mejorará el bienestar socioeconómico de los beneficiarios y sus hogares. En este comunicado de prensa también se afirma que actualmente hay 536 132 niños sin escolarizar en el estado de Katsina. En otro comunicado de prensa del UNICEF, de enero de 2022, se afirma además que hasta un tercio de los niños nigerianos no están escolarizados y que uno de cada cinco niños sin escolarizar en el mundo es nigeriano. Hay millones de niños nigerianos que nunca han pisado un aula. Se calcula que el 35 por ciento de los niños nigerianos que asisten a la escuela primaria no van después a la escuela secundaria. En marzo de 2021, se cerraron unas 618 escuelas en seis estados del norte del país por temor a ataques y secuestros de alumnos y del personal. Según el análisis de la situación de los niños en Nigeria del UNICEF de 2022, la proporción de niños no escolarizados en la escuela primaria era del 27,2 por ciento (26,5 por ciento de niños y 27,9 por ciento de niñas) y del 25,8 por ciento en la escuela secundaria (24,4 por ciento de niños y 27,3 por ciento de niñas). La tasa más alta de niños sin escolarizar se registró en el nordeste (39,8 por ciento en la primaria y 37,3 por ciento en la secundaria). Además, la Comisión observa que, según las estimaciones de la UNESCO, las tasas brutas de matriculación en 2018 en el nivel primario y secundario fueron del 87,45 por ciento y del 43,51 por ciento, respectivamente.
Al tiempo que toma nota de determinadas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que no siguen la enseñanza básica. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, especialmente de las niñas y de los niños de las zonas afectadas por la guerra y del nordeste de Nigeria. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elevar las tasas de matriculación escolar y las tasas de asistencia en los niveles primario y secundario, y para que desciendan las tasas de abandono escolar. Solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y que transmita información estadística actualizada sobre los resultados obtenidos, en particular en relación con la reducción del número de niños no escolarizados en los niveles primario y secundario.
Apartado d).Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1.  Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del creciente número de niños de la calle, incluidos los niños almajiri (niños de escuelas islámicas a los que también se envía a mendigar en las calles). Tomó nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno relativa al establecimiento del Proyecto de Educación Especial Almajiri con el objetivo de integrar la educación básica en las escuelas coránicas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este tema. La Comisión toma nota con preocupación de que, según el informe del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en Nigeria, de 2022, el 62 por ciento de los más de 10,1 millones de niños no escolarizados en Nigeria son varones, la mayoría de los cuales, especialmente en el norte, son niños almajiri a los que se deniega el derecho a la educación (página 55). Considerando que los niños de la calle corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a todos los niños de la calle incluidos los almajiris, contra las peores formas de trabajo infantil, y que prevea su rehabilitación y reintegración. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de niños almajiri a los que se ha reintegrado a través del Proyecto de Educación Especial Almajiri.
En vista de la situación descrita, la Comisión deplora que los grupos armados sigan reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados, especialmente porque ello conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión también observa con preocupación el gran número de niños y niñas menores de 18 años que son víctimas de la trata, tanto transfronteriza como interna, con fines de explotación laboral y sexual. Por último, el Comité debe expresar su profunda preocupación por el importante número de niños privados de educación básica en el país, incluidos los niños almajiri (niños escolarizados en escuelas islámicas que también son enviados a mendigar). La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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