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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2004
  2. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio.Vulnerabilidad de trabajadores de origen haitiano al trabajo forzoso. En relación con comentarios anteriores sobre la situación de trabajadores de origen haitiano indocumentados, quienes debido a su estatus jurídico son más vulnerables a situaciones de explotación que conllevan trabajo forzoso, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las Representaciones Locales de Trabajo donde más se recibieron trabajadores extranjeros entre 2020 y 2021 fueron: Bávaro, Distrito Nacional y Santo Domingo Este, y Santiago. Entre enero y diciembre de 2020, se realizaron 43 563 visitas por parte de la inspección de trabajo y en ningún caso se encontraron personas migrantes en situación de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo corren un mayor riesgo de ser víctimas de trata, especialmente las que están indocumentadas o en situación irregular, la mayoría de ellas de origen haitiano (CEDAW/C/DOM/CO/8, párrafo 23).
La Comisión lamenta que el Gobierno no ha proporcionado informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de trabajadores de origen haitiano y reducir su vulnerabilidad frente a la imposición de trabajo forzoso, incluyendo medidas para reforzar las capacidades de la inspección de trabajo en la materia. Remitiéndose además a sus comentarios bajo el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de origen haitiano con miras a evitar que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad que les exponen a la imposición de trabajo forzoso. Asimismo, pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las visitas llevadas a cabo por la inspección de trabajo en sectores donde existe mayor presencia de trabajadores de origen haitiano, incluyendo informaciones sobre las violaciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25.Trata de personas. 1. Marco legal e institucional. En relación con la adopción e implementación de un nuevo plan de acción para combatir la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el Plan Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2017-2020 cerró su periodo de implementación y que un informe técnico valorando los avances de ejecución y las oportunidades de mejora fue elaborado en miras de preparar un nuevo plan. El Gobierno también indica que, en el marco de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se ha trabajado de manera coordinada en la revisión de la Ley Nº137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. El Gobierno proporciona el Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores Sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de 2020 en el cual se recopila y evalúa las acciones emprendidas en materia de prevención de la trata de personas, persecución y procesamiento de tratantes y protección de víctimas. La Comisión observa en particular que se ha brindado capacitaciones especializadas en materia de trata para oficiales de la policía y la armada y ejército de la República Dominicana para la prevención y combate del delito de trata de personas. Asimismo, a través del Instituto Nacional de Migración, en 2020, se capacitó a 153 funcionarios de instituciones miembros del Consejo Nacional de Migración. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan en sus observaciones que el Plan Nacional 2017-2020 presentó limitaciones respecto al sistema de monitoreo y evaluación, los recursos económicos disponibles, protección a las víctimas y coordinación con la sociedad civil.
La Comisión espera que se adopte sin demora un nuevo plan de lucha contra la trata de personas que tome en cuenta los resultados de la evaluación de la ejecución del plan anterior. Pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para la adecuada implementación de los diferentes ejes estratégicos del plan, los resultados obtenidos y los desafíos encontrados. Pide también al Gobierno que informe sobre el progreso respecto a la revisión de la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y que transmita una copia de la nueva ley una vez adoptada.
2. Identificación de víctimas y asistencia. La Comisión toma nota de que, según el Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores Sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en el año 2020, se identificaron 83 víctimas de trata con fines de explotación sexual, de las cuales 16 eran de nacionalidad venezolana y 4 de nacionalidad colombiana; mientras que, de las 13 víctimas de trata con fines de trabajo forzoso, 6 eran de nacionalidad haitiana. Por otra parte, la Comisión toma nota de que 70 de las 83 víctimas recibieron asistencia de tipo psicológica, médica y legal, además de apoyo para alojamiento, alimentación, transporte y retorno voluntario. El Gobierno precisa además que el Protocolo de identificación, asistencia y reintegración de sobrevivientes de trata de personas ha sido aplicado y que este se encuentra en proceso de revisión para fines de actualización. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para facilitar la identificación y asistencia a las víctimas de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como con fines de explotación sexual. Al respecto, pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el número de víctimas de trata de personas que han sido identificadas, indicando cuántas de aquellas han recibido asistencia y de qué tipo.
3.Aplicación efectiva de la Ley. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, durante el año 2020 se realizaron 62 investigaciones sobre trata de personas, de las cuales 59 corresponden a las realizadas por la Procuraduría General de la República y 42 a la Policía Nacional, con un total de 36 investigaciones trabajadas de manera conjunta. Asimismo, fueron procesados judicialmente un total de 6 imputados por trata con fines de trabajo forzoso y 36 imputados por trata con fines de explotación sexual. En el mismo año se emitió una sentencia por trata de personas con fines de explotación sexual y se condenó a 2 imputados. El Gobierno señala además que se está trabajando en la descentralización de las unidades de atención y persecución de delitos de trata a nivel departamental a fin de que todas las fiscalías tengan apoyo especializado desde las procuradurías. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, los casos procesados y las condenas y sanciones impuestas en base a laLey Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Artículo 25.Tipificación del delito de trabajo forzoso y sanciones. En relación con la falta de tipificación específica del trabajo forzoso en la legislación nacional, el Gobierno indicó que el trabajo forzoso se sanciona con las mismas penas que las que se aplican a la trata de personas, en atención a que el trabajo forzoso se considera como una forma de explotación dentro de la trata, de acuerdo a la definición de la trata en la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno ejemplos de aplicación de la Ley Nº 137-03 a casos de trabajo forzoso, cuando este no está vinculado con la captación, el transporte, el traslado o la acogida de la víctima. En respuesta, el Gobierno indica que en las más de 43 563 visitas realizadas en 2020 por los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional no se detectaron en los casos de trata y tráfico de personas migrantes situaciones de trabajo forzoso.
La Comisión reitera que la tipificación de las prácticas que constituyen trabajo forzoso es un elemento esencial para su adecuada identificación y prosecución. Además, los elementos de la definición de la trata de personas podrían no ser adecuados para abarcar todas las prácticas de trabajo forzoso, en particular las que no implican desplazamiento de las víctimas. En consecuencia, a fin de poder cerciorarse de que la legislación nacional permite a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley procesar y sancionar el trabajo forzoso en todas sus formas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de aplicación de la Ley núm. 137-03 a casos de trabajo forzoso que no estén vinculadas con la captación, el transporte, o el traslado de la víctima. Observando que se está llevando a cabo un proceso de revisión y adopción de un nuevo Código penal, la Comisión alienta al Gobierno a aprovechar este proceso para incluir una disposición que tipifique el trabajo forzoso.
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