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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Liberia (Ratificación : 1962)

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Artículo 1, a) del Convenio.Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si el artículo 52, 1), b) del Código Penal sobre la sedición, que podía castigar ciertas formas de crítica al Gobierno con penas de prisión (que pueden conllevar la obligación de trabajar con arreglo al artículo 34.14, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), seguía en vigor. La Comisión toma nota del Código Penal de 1978, transmitido por el Gobierno, que contiene nuevas disposiciones para tipificar como delito la sedición, así como la difamación contra el Presidente, y establece que estos delitos podían ser castigados con penas de prisión (artículos 11.11 y 11.12). La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 11.11 y 11.12 han sido derogados a través de la ley de reforma del Código Penal, publicada el 26 de febrero de 2019 y conocida como Ley de Libertad de Prensa Kamara Abdullah Kamara.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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