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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Brasil (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA), recibidas el 6 de diciembre de 2021 y pide al Gobierno que transmita su respuesta a dichas observaciones.
Artículos 3, apartado d), 5 y 7, 1) del Convenio.Trabajos peligrosos, inspección del trabajo y sanciones. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, entre enero de 2017 y julio de 2021, la inspección del trabajo impuso 1 276 sanciones a supervisores de centros de trabajo por infringir el decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, que contiene una lista de trabajos peligrosos que está prohibido que realicen los niños. Además, durante el mismo periodo, la inspección del trabajo levantó 68 actas de infracción por someter a niños y adolescentes a otras condiciones de trabajo (no incluidas en la lista) que se consideran perjudiciales para su desarrollo físico, psicológico, moral y social, e impuso 71 sanciones por permitir que los trabajadores menores de 18 años realicen trabajos nocturnos. La Comisión toma nota de que la información relativa al número de niños que realizan trabajos peligrosos se actualiza continuamente y se pone a disposición a través de la página web del Radar SIT (tablero de estadísticas e información de la inspección del trabajo) sobre el trabajo infantil.
Al tiempo que toma nota de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo para identificar situaciones de niños que realizan trabajos peligrosos, la Comisión también toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares (20162019) (PNAD Contínua) realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística para el periodo 2016-2019, un total de 706 000 niños de entre 5 y 17 años siguen desempeñando ocupaciones peligrosas (la mayoría de ellos en el grupo de edad de 5 a 13 años). Además, toma nota de que la ANAMATRA indica que el número de niños que realizan trabajos peligrosos que han sido víctimas de accidentes en el lugar de trabajo aumentó un 30 por ciento entre 2019 y 2020. La Comisión pide al Gobierno que adopte, con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, incluso en la economía informal, y que se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. También solicita al Gobierno que continue proporcionando información al respecto, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones del Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a dos programas que se ocupan la cuestión de la educación en las zonas rurales, a saber: i) el programa camino a la escuela, que apoya el acceso a la educación de los estudiantes que viven en las zonas rurales y ribereñas proporcionando autobuses, lanchas y bicicletas diseñados específicamente para el transporte seguro en esas regiones, y ii) el programa escuela de la tierra, que tiene por objetivo ofrecer oportunidades de formación continua a los docentes de las zonas rurales y facilitar la matriculación y el mantenimiento en la escuela de los estudiantes rurales y afrobrasileños. En 2019, unos 1 800 profesores que trabajaban en comunidades rurales y afrobrasileñas se beneficiaron de ese programa.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares 2019Educación (PNAD Educación), en 2019, el 99,7 por ciento de los niños de entre 6 y 14 años estaban escolarizados. El fracaso o abandono escolar afectó al 12,5 por ciento de los niños de 11 a 14 años y al 28,6 por ciento de los niños de 15 a 17 años. Asimismo, toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2021 titulado «Out-of-School Children in Brazil», las mayores tasas de falta de escolarización (niños de 6 a 14 años) se dan en las zonas rurales, especialmente en las regiones del norte y nordeste del país. En el informe del UNICEF también se destaca que, en cifras absolutas, 781 577 niños y adolescentes afrobrasileños e indígenas de 4 a 17 años no están escolarizados, lo que representa el 71,3 por ciento de todos los niños y adolescentes que no están escolarizados actualmente. La Comisión también toma nota de las observaciones de la ANAMATRA respecto a que muchos niños que fueron excluidos de la educación a distancia durante la pandemia fueron llevados a trabajar al campo, a realizar trabajos domésticos o a trabajar en las calles. Tomando nota del impacto que la pandemia de la Covid-19 ha tenido sobre el acceso de los niños a la escolarización y recordando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que todos los niños completen la educación básica gratuita, en particular los que viven en zonas ruralesy ribereñas. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para facilitar el acceso a la escuela de los niños afrobrasileños e indígenas y los resultados obtenidos, así como datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación, retención y abandono escolar, desglosados por edad y género.
Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para retirados de estas formas de trabajo, rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad.Trata y explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo está aplicando medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, que incluyen la formación sobre la explotación sexual comercial de niños y adolescentes dirigida a los inspectores de trabajo y el diseño de protocolos específicos sobre el tema. También toma nota de que el Gobierno ha puesto en marcha el proyecto de apoyo inicial para mejorar las redes de protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. El proyecto cuenta con la participación de diferentes instituciones, entre las que figuran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina nacional de coordinación para combatir el trabajo infantil y adolescente. Además, la policía federal de tráfico diseñó un proyecto de cartografía para identificar los lugares de las carreteras federales del Brasil que se prestan a la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. La información se reúne en un documento que sirve de orientación para combatir la explotación sexual comercial.
La Comisión también toma nota de que, según el Informe Nacional del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre la trata de personas (2017-2020), en el periodo 2018-2020, la policía federal registró 32 niños y adolescentes víctimas de trata de personas. Además, según el Ministerio de Sanidad, 229 personas menores de 18 años fueron consideradas como posibles víctimas de trata de personas en el mismo periodo. Al tiempo que toma nota de la adopción de medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, la Comisiónobserva que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial servicios de rehabilitación, incluido el establecimiento de albergues. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial sean retirados de estas peores formas de trabajo infantil, rehabilitados y reintegrados socialmente, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. También pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre el número de niños víctimas de trata de personas que han sido identificados, rehabilitados y reintegrados.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD Contínua) para el periodo 2016-2019, el número de niños que se dedicaban al trabajo doméstico dentro del grupo de edad de 5 a 17 años era de 125 528. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo ha adoptado diversas medidas para hacer frente al trabajo doméstico infantil, incluidas campañas de sensibilización y la elaboración de material de formación para los inspectores del trabajo y protocolos específicos sobre la cuestión. Entre enero de 2013 y julio de 2021, la inspección del trabajo retiró a siete niños y adolescentes del trabajo doméstico infantil e impuso siete sanciones a personas responsables de contratar a menores de 18 años como trabajadores domésticos. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también observa que el número de niños que trabajan en el servicio doméstico sigue siendo importante, y que durante un periodo de ocho años muy pocos niños fueron identificados y retirados de este tipo de trabajo. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que ningún menor de 18 años se dedique al trabajo doméstico, de conformidad con el Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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