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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Cuba (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2014
  2. 1997

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Artículo 2 del Convenio.Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 66 de la Constitución de la República, adoptada en 2019, prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes, y que el Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación y desarrollo integral. Toma debida nota de la adopción del DecretoLey 44/2021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, cuyo artículo 3.2 permite la incorporación de manera excepcional de jóvenes de 15 y 16 años de edad al trabajo por cuenta propia con sujeción a las normas de la Ley núm. 116, Código de Trabajo, incluyendo la prohibición de que menores de 18 años de edad realicen trabajos en que estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos (artículo 68 del Código de Trabajo).
Artículo 9, 1) del Convenio.Sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto-Ley 45/2021 de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Los artículos 11.1 y 13 de dicho decreto prevén una sanción pecuniaria y la cancelación definitiva de ejercer el proyecto de trabajo por cuenta propia aprobado a quienes empleen a menores de 15 años o a jóvenes de 15 y 16 años de edad que no cuenten con la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han aplicado los artículos 11.1 y 13 del Decreto-Ley 45/2021 a trabajadores por cuenta propia que hayan empleado a personas menores de 15 años, de ser el caso, especificando el número de infracciones detectadas y las penas impuestas.
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