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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación (CONTEE), de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas respectivamente el 14 de mayo, el 1.º y el 2 de septiembre de 2021.
La Comisión toma nota de que estas observaciones contienen, entre otras cosas, alegaciones relativas a: i) el asesinato de tres dirigentes sindicales en 2020 y varios casos de amenazas de muerte; y ii) la agravación de las violaciones del derecho a la negociación colectiva en el contexto de la crisis económica tras la pandemia del COVID-19.
Observando la gravedad de ciertas de las alegaciones contenidas en las mencionadas observaciones, la Comisión considera necesario poder examinar en 2022 las correspondientes respuestas del Gobierno. La Comisión pide por lo tanto, al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las mencionadas observaciones de las organizaciones sindicales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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