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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Líbano (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 3, 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones y asistencia directa para la rehabilitación e inserción social. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Trata núm. 164, de 2011. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la ley en la práctica.
La Comisión toma nota de la información estadística relacionada con la trata de niños aportada por el Gobierno en su memoria. Toma nota de que, en 2014, se identificó a cinco niños víctimas de trata para su explotación laboral (mendicidad callejera), y a un niño víctima de trata para su explotación sexual. Según la indicación del Gobierno, todos los niños víctimas identificados fueron derivados a centro sociales y de rehabilitación, como el centro de acogida «Beit al Aman» en colaboración con Cáritas. El Gobierno también indica que, en 2014, el Consejo Superior de la Infancia elaboró un proyecto de plan de acción sectorial sobre la trata de niños, que se encuentra aún en la fase de consulta con los grupos de interés pertinentes.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, recomendó al Gobierno que brindara a jueces, fiscales, policía de fronteras, autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una capacitación obligatoria que tuviera en cuenta las cuestiones de género, a efectos de garantizar la estricta aplicación de la Ley núm. 164 para combatir la trata, enjuiciando sin demora todos los casos de trata de mujeres y niñas (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 30, a)). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de plan de acción sectorial sobre la trata de niños y que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 164, de 2011, incluyéndose la información estadística sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por el delito de trata de niños. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para impedir la trata de niños, así como las medidas adoptadas para garantizar que se brinde a los niños víctimas de trata los servicios de rehabilitación y reinserción adecuados.
Apartados b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 33, b) y 33, c), de los proyectos de enmienda al Código del Trabajo, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas y para actividades ilícitas está sancionado por el Código Penal, además de las sanciones impuestas por el Código del Trabajo. También tomó nota de que el artículo 3 del anexo núm. 1, del Decreto núm. 8987, de 2012, sobre los trabajos peligrosos, prohíbe esas actividades ilícitas para los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota de la información estadística, desglosada por género y edad, comunicada por el Gobierno sobre el número de niños dedicados a la prostitución, de 2010 a 2012.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Inspección del Trabajo es el organismo responsable de la supervisión de la aplicación del Decreto núm. 8987. La Comisión toma nota con preocupación de que, según la indicación del Gobierno, no se detectó, hasta el momento, ningún caso relacionado con la aplicación del decreto. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación en la práctica de las disposiciones del Decreto núm. 8987, de 2012, que prohíben la ocupación de niños en la prostitución o con fines pornográficos o para actividades ilícitas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre los enjuiciamientos iniciados y condenas pronunciadas respecto de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
En cuanto a los proyectos de enmienda al Código del Trabajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la adopción de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de personas menores de 18 años de edad para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de personas menores de 18 años de edad para actividades ilícitas, así como de la adopción de las disposiciones que establecen las sanciones correspondientes.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños refugiados. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas dentro del programa de trabajo de NAP-WFCL para los niños palestinos que trabajan, a efectos de protegerlos de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se adoptó ninguna nueva medida, debido a la situación política y de seguridad del país. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de 2016, titulado Missing out: Refugee Education in Crisis, son más de 380 000 los niños refugiados de edades entre 5 y 17 años registrados en el Líbano. Se estima que menos del 50 por ciento de los niños de escolaridad primaria tienen acceso a escuelas primarias públicas y menos del 4 por ciento de los adolescentes tienen acceso a escuelas secundarias públicas. El informe destaca que, desde 2013, el Gobierno ha venido introduciendo un sistema de dos turnos en las escuelas públicas, para impulsar la inscripción de los niños refugiados. Aproximadamente, 150 000 niños entraron en este sistema. También toma nota del informe de la OIT titulado «ILO response to the Syrian Refugee crisis in Jordan and Lebanon», de marzo de 2014, según el cual muchos niños refugiados trabajan en condiciones peligrosas en el sector agrícola y en el sector urbano informal, en la venta ambulante o en la mendicidad. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños refugiados (en particular, sirios y palestinos) de las peores formas de trabajo infantil y para brindar la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos y para su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños refugiados que se han beneficiado de algunas iniciativas tomadas en ese sentido, en lo posible, desglosado por edad, género y país de origen.
2. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Asuntos Sociales adoptó una serie de medidas para abordar la situación de los niños de la calle, que incluyen: i) actividades de sensibilización, a través de la educación, de los medios de comunicación y de campañas publicitarias; ii) formación de algunos actores/agentes de la protección social que trabajan en instituciones de protección de los niños; iii) actividades de rehabilitación para algunos niños de la calle y su reinserción en sus familias, y iv) en el marco de la Estrategia de reducción de la pobreza (2011 2013), se eligió a 36 575 familias para que se beneficiaran de los servicios básicos sociales gratuitos, como el acceso a la educación pública obligatoria y gratuita, y de los servicios médicos. El Gobierno también indica que aún no se aplicó el proyecto de 2010 «Strategy for Protection, Rehabilitation and Integration of Street Children», pero que se encuentra en el proceso de revisión.
La Comisión toma nota de que el estudio de 2015 «Children Living and Working on the Streets in Lebanon: Profile and Magnitude» (OIT-UNICEF, Save the Children International) aporta información estadística detallada sobre el fenómeno de los niños en situación de calle en 18 distritos del Líbano. La Comisión también toma nota de que el informe comprende algunas recomendaciones, que incluyen: i) la aplicación de la legislación pertinente; ii) la reinserción de los niños en situación de calle en la educación y el suministro de servicios básicos, y iii) la intervención en el plano de los hogares para la realización de actividades de prevención. La Comisión observa asimismo que, a pesar de que el trabajo en la calle de los niños es una de las formas más peligrosas de trabajo infantil, en virtud del Decreto núm. 8987 sobre formas peligrosas de trabajo infantil, de 2012, sigue siendo aún prevalente, habiéndose detectado que 1 510 niños en total viven o trabajan en las calles. Además, La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas, recomendó que el Gobierno aumentara los recursos, con el fin de suministrar los servicios preventivos y de rehabilitación necesarios para los niños de la calle y de aplicar la legislación vigente dirigida a combatir el trabajo infantil (E/C.12/LBN/CO/2, párrafo 45). Recordando que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños, y a que prevea su rehabilitación y reinserción social. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para aplicar activamente el proyecto de estrategia de 2010 titulado «Strategy for Protection, Rehabilitation and Integration of Street Children», en cuanto se haya revisado, y a que informe sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños de la calle a quienes se han brindado oportunidades educativas y servicios de reinserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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