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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uganda (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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