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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el gran número de niños que trabajan en el país. También señaló que, según el informe inicial presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en razón de la coyuntura económica, muchos padres permiten que sus hijos ejerzan profesiones que les están prohibidas o les envían a realizarlas. La Comisión observó que casi uno de cada dos niños de 5 a 14 años de edad se encuentra en situación de trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales (el 46 por ciento en las zonas rurales y el 34 por ciento en las zonas urbanas).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN) se adoptó en 2015. La Comisión observa, no obstante, que según la segunda encuesta demográfica y de salud (EDS-RDC II, 2013-2014), el 38 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad encuestados trabajaron la semana anterior a la encuesta, el 27,5 por ciento de ellos en condiciones peligrosas (páginas 336-337). La Comisión expresa su profunda preocupación por el número de niños expuestos al trabajo infantil, también en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil. Le pide que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por género y por franja de edad, sobre el empleo de menores, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, contentiva del Código del Trabajo se aplica únicamente a una relación de trabajo. Además, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el elevado número de niños que trabajan en la economía informal y que a menudo no están cubiertos por las medidas de protección previstas por la legislación nacional. La Comisión ha recordado al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que abarca todos los tipos de empleos o de trabajos, con independencia de que se efectúen sobre la base de una relación de trabajo o de que sean remunerados. El Gobierno indicó a este respecto que redoblaría sus esfuerzos para que el trabajo de los inspectores sea más eficaz. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las recomendaciones de la Comisión relativas al trabajo infantil en la economía informal se tendrán en cuenta en la puesta en marcha del PAN.
La Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Observa que el PAN menciona que la inspección del trabajo se enfrenta a un desafío particularmente difícil en el contexto de la aplicación del Código del Trabajo en ciertos sectores en los que hay una concentración del trabajo infantil, como el sector urbano informal o el sector agrícola (página 22). A este respecto, el Gobierno prevé elaborar e implantar un programa para que los agentes estatales encargados del control de la aplicación de las leyes colaboren en la vigilancia y la prohibición del trabajo infantil. Prevé asimismo establecer un mecanismo comunitario de vigilancia del trabajo infantil que colabore con la inspección del trabajo, y elaborar un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales (véase el PAN, línea 1, acción 1.1.2 y acción 1.2). En relación con esto, remitiéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 407), en el que se indica que el hecho de que la inspección del trabajo no pueda realizar controles fuera de un área determinada es especialmente problemático cuando el trabajo infantil se concentra en regiones o sectores que se encuentran fuera del ámbito abarcado por la inspección del trabajo, la Comisión subraya la necesidad de velar por que el sistema de inspección del trabajo vigile efectivamente el trabajo infantil en todas las zonas y en todas los sectores de actividad. Recordando que el Convenio se aplica a todas las formas de trabajo o empleo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas, en el marco del PAN, para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y de asegurar que estos niños se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Le pide que, en su próxima memoria, suministre información sobre la organización, el funcionamiento y las actividades de la inspección del trabajo relativas al trabajo infantil.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información disponible en el sitio web del Senado, durante el periodo extraordinario de sesiones que tuvo lugar en marzo de 2013, había sido adoptado un proyecto de ley sobre principios fundamentales relativos a la enseñanza nacional. Además, la Comisión tomó nota de las estadísticas detalladas sobre la educación proporcionadas en la memoria del Gobierno. Observó que la tasa de finalización de la enseñanza primaria rondaba el 65 por ciento a nivel nacional. No obstante, se tomó nota de las grandes disparidades existentes entre las regiones: el 78,5 por ciento en la región de Kinshasa frente al 56,2 por ciento en Kivu del Sur. Además, entre los menores que finalizaban la enseñanza secundaria, los niños eran más numerosos que las niñas (el 73,8 por ciento frente al 54,7 por ciento, respectivamente). En cuanto a la enseñanza secundaria, la tasa bruta de admisión el primer año apenas alcanza el 47 por ciento a nivel nacional. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe de seguimiento de la educación en el mundo de 2012 publicado por la UNESCO, si bien los resultados obtenidos de las encuestas de hogares indican que, entre 2001 y 2010, el porcentaje de menores no escolarizados se redujo un 25 por ciento, es probable que la población no escolarizada siga superando con creces los 2 millones de niños, por lo que la República Democrática del Congo figura entre los cinco países del mundo que cuentan con más niños no escolarizados.
La Comisión toma nota de la ley marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, de la enseñanza nacional, que introduce una educación básica de ocho años de duración. Toma nota asimismo de la adopción de la Estrategia sectorial de educación y la formación 2016-2025. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para lograr que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, establecida en 14 años, se incorporen al sistema educativo, prestando particular atención a las niñas. Le pide que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas y los programas de acción establecidos a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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