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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nigeria (Ratificación : 2002)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se ha establecido el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo y de que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo y el proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades se remitirán a la Asamblea Nacional. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha realizado progresos con miras a la adopción de una legislación integral contra la discriminación. Recordando que la Comisión viene planteando esta cuestión específica desde hace varios años, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre las normas del trabajo y del proyecto de ley sobre género e igualdad de oportunidades. Confía en que se realicen pronto progresos en la adopción de una legislación que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en, al menos, todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en relación con todas las etapas del empleo.
Artículo 1, 1, a). Discriminación por motivo de sexo. Maternidad. Durante varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar la discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo basada en la maternidad y el estado civil. Toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha proporcionado información sobre este punto en su memoria. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas o previstas próximamente, incluidas aquellas en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores, para tratar las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo basadas en la maternidad y el estado civil, y ii) el número y la naturaleza de los casos identificados y tratados por las autoridades competentes, especialmente por los inspectores del trabajo, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículos 1 y 3, c). Discriminación por motivo de sexo respecto del empleo en las fuerzas policiales. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que los artículos 118 a 128 del Reglamento del Cuerpo de Policía de 1968, que prevén requisitos especiales de contratación y condiciones de servicio aplicables a las mujeres, son discriminatorios porque se basan en motivos de sexo y son, por lo tanto, incompatibles con el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento del Cuerpo de Policía de 1968, así como la Ley del Cuerpo de Policía de 2004, capítulo P.19, fueron derogados por la Ley del Cuerpo de Policía de 2020. Toma nota, en particular, de que las disposiciones relativas a la contratación de mujeres agentes de policía fueron sustituidas por disposiciones generales que se aplican tanto a los candidatos como a las candidatas (Parte IV de la Ley), con una terminología neutra en cuanto al género. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las mujeres que trabajan en el cuerpo de policía se beneficien efectivamente de la igualdad de oportunidades y de trato en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de mujeres que han sido contratadas en el cuerpo de policía tras la promulgación de la Ley del Cuerpo de Policía de 2020.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su comentario anterior, observando la ausencia de una legislación que refleje plenamente los principios del Convenio, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para adoptar medidas proactivas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para sensibilizar, hacer evaluaciones y promover y hacer cumplir la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. También pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) todo progreso realizado en la revisión de la Política Nacional de Género de 2006; 2) las medidas adoptadas para mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en particular en las zonas rurales (por ejemplo, mejorando la tasa de asistencia escolar de las mujeres y las niñas y reduciendo al mismo tiempo su abandono escolar prematuro, mejorando el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la educación y al empleo, etc.), y 3) los datos estadísticos relativos a la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosados por categorías y puestos profesionales, tanto en el sector público como en el privado, así como en la economía informal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, para abordar la cuestión de la tasa de asistencia escolar de las niñas, se adoptaron una Política Nacional de Género en la Educación Básica y la Iniciativa para el Aprendizaje y el Empoderamiento de las Adolescentes (programa AGILE) (2020-2025). Toma nota, en particular, de que el programa AGILE tiene por objeto mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y facilitar el acceso a la educación y al empleo. Además, la Comisión observa que, en 2018, el Gobierno puso en marcha el «Nigeria for Women Project», con el apoyo del Banco Mundial. El proyecto se centra en la creación de un entorno propicio para que las mujeres superen los obstáculos institucionales (incluidos los fallos del mercado) y las barreras para mejorar los medios de vida productivos y el progreso socioeconómico, a través de la formación y el fortalecimiento de los Grupos de Afinidad de Mujeres (WAG), dedicando una atención especial a los medios de vida orientados a mejorar los ingresos del hogar. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de sus esfuerzos para promover el acceso a la educación y el empoderamiento económico de las mujeres (por ejemplo, en cuanto a la tasa de asistencia escolar de las mujeres y las niñas o a la reducción del abandono escolar prematuro o al número de mujeres en puestos de toma de decisiones), en particular en las zonas rurales. Observando que la memoria no menciona los demás puntos, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a: i) abordar los obstáculos subyacentes al empleo de las mujeres, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos de género y la falta de acceso a los recursos productivos, y ii) proporcionar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en la educación en todas las etapas y en los diversos cursos de formación profesional impartidos, así como sobre el número de hombres y mujeres que han cubierto las vacantes después de dicha formación, incluso para puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por personas del otro sexo. Pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado en la adopción de una Política Nacional de Género revisada.
Discriminación por motivos de raza, color, religión, ascendencia nacional u origen social. Minorías étnicas y religiosas. Tomando nota de que Nigeria es una sociedad étnica y lingüísticamente diversa, la Comisión solicitó en repetidas ocasiones al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Convenio respecto de los diferentes grupos étnicos y religiosos del país. El Gobierno indica que, para garantizar que no haya discriminación en lo que respecta a las oportunidades de empleo, el Gobierno ha creado la Comisión sobre las Cuestiones Federales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato, entre otras cosas, de: 1) supervisar e investigar todos los presuntos casos de violaciones de los derechos humanos y realizar las recomendaciones oportunas al Gobierno Federal para su enjuiciamiento, y 2) asistir a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y buscar la reparación y los recursos adecuados en su nombre. La Comisión  lamenta  tomar nota de la falta de información en la memoria sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación que sufren las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas proactivas para abordar la discriminación contra los grupos étnicos y religiosos minoritarios, en particular los grupos nómadas y los cristianos en los estados del norte. Pide al Gobierno que comunique información sobre toda acción afirmativa y las medidas de sensibilización emprendidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para las minorías étnicas y religiosas, así como sobre toda evolución legislativa relacionada con los derechos de las minorías. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las quejas, así como sobre los motivos invocados, presentados ante la Comisión de Derechos Humanos, que estén relacionados con la discriminación basada en la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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