ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. Toma nota también de las observaciones del el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. En respuesta a sus comentarios, la Comisión toma nota de los datos detallados comunicados por el Gobierno sobre la población que declara pertenecer a uno de los nueve pueblos indígenas y afro-hondureños (PIAH) (Garifuna, Lenca, Maya Chorti, Miskito, Nahoa, Negro de habla inglesa, Pech, Tawahka y Tolupan), desagregados por sexo, departamento, ocupación y nivel educativo. La Comisión observa que estos datos son compilados por el Centro Nacional de Información del Sector Social que, según la información disponible en su sitio web oficial, también recopila datos sobre el tipo de vivienda, el nivel educativo, la ocupación, el acceso al agua o el saber leer y escribir de los PIAH. La Comisión saluda los esfuerzos desplegados para recoger estos datos y alienta al Gobierno a seguir compilando y actualizando información sobre la condición social, económica y educativa de los PIAH, lo que contribuye a orientar las políticas públicas dirigidas a los PIAH y evaluar su impacto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras (DINAFROH) había elaborado un Plan de Acción para la aplicación de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH), Política que incluye seis ejes de derechos : participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derecho a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; y derecho consuetudinario.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las medidas tomadas para que los miembros de los PIAH puedan integrar el registro de participantes elegibles a beneficios de programas sociales y en particular el Programa Bono Vida Mejor. Dicho programa consiste en la entrega periódica de transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de corresponsabilidades en educación a niños que asisten a la educación prebásica y básica. La Comisión saluda las medidas destinadas a facilitar la comprensión, aceptación y participación en el programa de los PIAH a través de la adopción de un Protocolo para Ingreso y Atención a las Comunidades Indígenas y Afrohondureñas para el Programa Bono Vida Mejor; de la realización de procesos de socialización y de asambleas comunitarias; de acompañamiento de las autoridades y de los líderes locales; o de elaboración de materiales de promoción pertinentes a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos.
La Comisión observa que en sus observaciones la CSI señala de manera general que los PIAH continúan sufriendo de condiciones precarias de salud, educación y vivienda, y que persisten las brechas socioeconómicas entre ellos y otros miembros de la comunidad nacional
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de la implementación de los seis ejes de la P-PIAH, indicando si se han alcanzado los objetivos previstos en el plan de acción para su implementación, los resultados obtenidos y los obstáculos que se han identificado. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los representantes de los PIAH han participado en el proceso de monitoreo y evaluación de la P-PIAH. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo la DINAFROH, ente de acompañamiento y de ejecución de la P-PIAH, lleva a cabo su función, precisando los mecanismos de coordinación establecidos con las otras instituciones competentes en materia de derechos de los PIAH. Recordando que el Gobierno había indicado que lograr la definición de la institucionalización de la DINAFROH constituía un desafío, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la definición de competencias y atribuciones de dicha entidad, así como sobre la asignación de recursos a la misma.
Artículos 8 y 12. Acceso a la justicia. En respuesta al pedido de información sobre medidas tomadas para reforzar el acceso a la justicia de los PIAH y para capacitar los actores del sistema judicial sobre los derechos individuales y colectivos de los PIAH, el Gobierno indica que la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos ha desarrollado 43 jornadas de capacitación sobre la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que beneficiaron a 814 personas, entre ellas defensores de derechos humanos, de comunidades indígenas y garífunas. También indica que la DINAFROH realiza diferentes encuentros y organiza capacitaciones con y para los miembros de los PIAH y promueve y facilita procesos participativos, asesoramientos y apoyos técnicos en derechos humanos y desarrollo para que los PIAH elaboren herramientas que faciliten seguimiento de denuncias presentadas a las autoridades competentes y de procesos.
La Comisión también toma nota de la información disponible en el sitio Web del Ministerio público según la cual se inauguró una nueva oficina de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en la ciudad de Tela, en el Caribe del país, que contribuirá a mejorar las condiciones de acceso al sistema de justicia para los miembros de las etnias garífuna, misquita, tolupanes, pech, tawahka e isleña. También toma nota que se adoptó un Protocolo de actuación fiscal en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, que tiene por objetivo establecer pautas homogéneas para la investigación y procesamiento de las denuncias relacionadas a la violación de los derechos de los pueblos originarios. La Comisión observa que, en su Informe anual de 2020, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), indica que es preciso que se fortalezca y dote de los recursos necesarios a la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y a la DINAFROH para responder a las necesidades de los PIAH en materia de acceso a la justicia, protección de tierras y recursos naturales y otros derechos.
Refiriéndose también a los comentarios en su observación sobre los actos de violencia y amenazas en contra de miembros y dirigentes de los PIAH así como a las demandas relativas a sus territorios (ver abajo), la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas destinadas a garantizar a los miembros de los PIAH y a sus organismos representativos acceso a procedimientos legales u otros mecanismos que les permitan hacer valer sus derechos y obtener una reparación en caso de vulneración de los mismos. La Comisión también pide al Gobierno que siga informando sobre las acciones tomadas para sensibilizar y capacitar a los miembros de los PIAH y a sus representantes sobre sus derechos.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión valoró los esfuerzos realizados en relación con los títulos de tierras otorgados a doce consejos territoriales de la Moskitia por el Instituto Nacional Agrario (INA). Observó sin embargo que, si bien entre 1993 y 2019 se habían otorgado 517 títulos a los PIAH, en los últimos años el número de títulos otorgados había disminuido (1 título cada año en 2017, 2018 y 2019). La Comisión también observó que tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de 2019 sobre la situación de derechos humanos en Honduras, destacaron que la cuestión de la demarcación, titulación y saneamiento de las tierras de los PIAH y su ocupación por terceros generaba denuncias y conflictos sociales. La Comisión pidió al Gobierno información sobre los progresos realizados en relación con los procesos de saneamiento y titulación de tierras de los PIAH y sobre las demandas presentadas al respecto.
La Comisión observa, según la información proporcionada por el Gobierno, que en 2019 se tituló un área de 124 hectáreas a favor de la comunidad Lenca «la Cuchilla», en 2020 no se entregó ningún título, y en 2021 se tituló un área de 29 hectáreas a favor de la comunidad Lenca «Nuevo Amanecer 28 mayo». También toma nota de las acciones emprendidas para el saneamiento y titulación de las tierras de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra, ocupadas por terceros, y respecto de las cuales la Corte interamericana de Derechos Humanos ha emitido decisiones en 2015. Observa que el Gobierno indica que existen varios obstáculos al respecto y que en el caso de las tierras de la comunidad de Punta Piedra los pobladores no han permitido la llegada de los técnicos valuadores.
La Comisión también observa que, en otro caso relacionado con titulación de tierras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su examen de fondo concluyó la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros (Caso Nº 12.949).
La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que progrese en los procesos de saneamiento y titulación de tierras y que informe al respeto. La Comisión reitera su pedido de información detallada sobre las demandas de tierras formuladas por los PIAH que siguen pendientes y sobre las medidas tomadas para solucionar los conflictos derivados de intromisión de terceros en sus tierras.
Artículos 7 y 15. Participación en estudios de impacto ambiental. El Gobierno indicó anteriormente que para iniciar cualquier programa de prospección o explotación de recursos en áreas consideradas como «área ambientalmente frágil» o «área protegida» se debe realizar un estudio de impacto ambiental. El Gobierno indicó que el territorio de áreas indígenas está considerado en estas categorías (reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)). El estudio ambiental deberá ser depositado en los lugares establecidos por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para su consulta pública y posterior revisión y aceptación por la DECA. El Gobierno añadió que, teniendo en cuenta la condición y significancia ambiental del proyecto, obra o actividad, la Secretaria de Estado en los Despachos del Ministerio Ambiente tendrá la potestad de ordenar la ejecución de una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto, sin diferencia entre los pueblos indígenas y población no indígena.
La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 7 del Convenio, los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de dichos pueblos que las actividades de desarrollo previstas puedan tener. La Comisión reitera su pedido al Gobierno que envíe información, con ejemplos concretos, sobre cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los PIAH en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas en sus territorios.
Consulta y recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el derecho a la participación y a la consulta es uno de los más grandes desafíos que tiene el estado con los PIAH, razón por la cual es necesario que se establezcan mecanismos para garantizar la participación y la consulta efectiva a los PIAH en relación con actividades relacionadas al uso de recursos naturales donde se encuentran asentados dichos pueblos. Señala que hasta ahora las oficinas municipales organizan cabildos abiertos donde proponen proyectos de explotación de los recursos existentes en los territorios los PIAH y que dichos pueblos no reconocen los cabildos abiertos como un proceso de consulta en el sentido del Convenio. El pueblo misquito elaboró el Protocolo Biocultural de Consulta del Pueblo Misquito que fue reconocido por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente como el único protocolo de consulta en territorios Misquitos. El Gobierno señala que, para todo proyecto a desarrollar del pueblo Misquito, y de acuerdo al reglamento SINEIA, se utilizará dicho instrumento para la consulta. Indica que el pueblo Lenca esta también finalizando un protocolo de consulta del Pueblo Lenca. La Comisión remite a los comentarios que formula en su observación sobre la importancia de adoptar un marco normativo para la consulta con todos los pueblos cubiertos por el Convenio y, mientras tanto, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los procedimientos establecidos para consultar los PIAH, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, de conformidad con el artículo 15 del Convenio. Sírvase también comunicar información sobre las consultas llevadas a cabo en el marco del Protocolo Biocultural de Consulta del Pueblo Miskito.
Actividades de minería. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome en cuenta las disposiciones del artículo 15 del Convenio en el marco de la revisión de la Ley General de Minería. La Comisión tomó nota al respecto que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Minería, entre ellos el artículo 67 según el cual previo a la resolución de otorgamiento de la explotación la autoridad minera debe solicitar a la corporación municipal y a la población realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. También notó de que el Gobierno había indicado que, en ese contexto, el Instituto Hondureño de Geología y Minas se había abstenido de otorgar derechos de concesión minera de explotación.
El Gobierno indica que mediante Decreto No. 109-2019 de 25 de noviembre de 2019, se incluyó el artículo 67-A en la Ley de minería. Según dicho artículo, previo a la solicitud de la etapa de explotación, cuando se presenten los resultados de exploración y previo a la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal realizar una consulta ciudadana (cabildo abierto), en el área de influencia del proyecto determinada. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación. La Comisión toma nota con interés que, en el caso de proyectos a desarrollarse en territorios de los PIAH, el artículo prevé que se realizará una consulta previa, libre e informada conforme a lo establecido en el Convenio núm. 169 de la OIT y/o la legislación especial nacional que se apruebe para tal fin. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los procesos de consulta con los PIAH llevados a cabo en aplicación del artículo 67-A de la Ley General de Minería antes que se conceda una concesión de explotación, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el proceso de solicitud de permisos mineros en la etapa de exploración, no se efectúa una consulta de participación ciudadana, debido a que existe una etapa de verificación del área y un periodo de oposición que se llegará a presentar ante la solicitud efectuada en la institución. En la etapa de verificación, el agente catastral debe verificar si el área se encuentra dentro de las áreas de exclusión. El Gobierno precisa que dentro de las áreas de exclusión se incluyen todos los sectores o áreas donde se encuentran los pueblos indígenas y afrohondureños según el artículo 48 de la Ley General de Minería. Al respecto, la Comisión observa que el artículo 48 enumera las zonas de exclusión de derechos mineros para las cuales la Autoridad Minera no puede otorgar derechos mineros sin incluir una referencia explícita a las tierras tradicionalmente ocupadas por los PIAH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione aclaraciones a este respecto.
Artículo 28. Educación. La Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre las acciones emprendidas por la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afro-hondureños (SDGEPIAH) para el desarrollo de la educación intercultural bilingüe en las comunidades de los PIAH y para lograr la retención de los niños y niñas en los centros educativos. Toma nota en particular de la producción en cada una de las lenguas de los PIAH de herramientas curriculares contextualizadas a la cosmovisión de dichos pueblos en áreas de lengua, ciencias y matemáticas; de la formación de docentes indígenas; del desarrollo en 2019, 2020 y 2021 de tres promociones del diplomado formador de formadores en técnicas y metodologías multiculturales en educación intercultural y bilingüe; de la construcción de varios centros educativos de educación media en distintos departamentos del territorio; de la entrega de libros y materiales educativos con contenidos culturales; de la aplicación de pruebas de fin de grado en la lengua materna de los PIAH.
La Comisión observa que según información disponible en el sitio Web de la CENISS, el 69,46 por ciento de la población de indígenas y afrohondureños declaró que su ultimo grado aprobado es del ciclo educativo de primaria, 13,39 por ciento no tiene ningún nivel educativo,12 por ciento en secundaria, 3,15 por ciento logró cursar solamente pre básica y apenas el 2,07 por ciento logró alcanzar educación superior, superior no universitaria o postgrado.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar a los miembros de los PIAH acceso a educación a todos los niveles y para seguir implementando la educación intercultural bilingüe, en cooperación con dichos pueblos. También le pide que continúe proporcionando datos actualizados sobre la situación educativa de los PIAH.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer