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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Madagascar

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1971)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C081

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida en 2021.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), comunicadas con la memoria del Gobierno en 2017. La Comisión también toma nota de las observaciones del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT), recibidas el 9 de marzo de 2021.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 8, 14 y 15 del Convenio núm. 129. Situación jurídica de los inspectores del trabajo y condiciones de servicio de los inspectores y controladores del trabajo. Medios puestos a disposición de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada anteriormente por el Gobierno sobre las dificultades encontradas para satisfacer plenamente las necesidades de la inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a las crisis socioeconómicas periódicas, la extensión del territorio en el que debe actuar la inspección y el estado de deterioro de las carreteras. Además, el Gobierno indica que, tras la huelga general llevada a cabo por el SAIT en marzo de 2015 y a la espera de que se apruebe el Estatuto de los Inspectores del Trabajo, se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Finanzas y Presupuesto y la Presidenta del SAIT, que prevé la concesión de una asignación para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones del SAIT, según las cuales el pago de esta asignación nunca se ha efectuado y el Estatuto de los Inspectores del Trabajo aún no se ha aprobado, lo que ha provocado una huelga general de los inspectores del trabajo a partir del 12 de noviembre de 2020. El SAIT señala, además, la necesidad de establecer un sistema de inspección del trabajo que tenga a su disposición suficientes recursos humanos y materiales, incluyendo locales debidamente equipados, medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional. Recordando que el artículo 6 del Convenio núm. 81 y el artículo 8 del Convenio núm. 129 prevén que el personal de inspección debe estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garantice la estabilidad en su empleo y los independicen de todo cambio de Gobierno y de toda influencia externa indebida, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a este respecto, incluida la adopción de un estatuto especial para los inspectores y controladores del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aumentar los recursos puestos a disposición de los inspectores y que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspectores del trabajo, los recursos y medios de transporte y/o los presupuestos disponibles para cubrir los gastos de desplazamiento de los servicios de inspección del trabajo.
Artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada anteriormente por el Gobierno sobre la formación inicial de los inspectores del trabajo en la Escuela Nacional de Administración del Trabajo (ENAM) y sobre la necesidad de una reforma del sistema a fin de permitir la especialización en otras ramas de actividad recientes, en particular en el sector agrícola. La SEKRIMA hace referencia a lo que informa el Gobierno sobre la necesidad de incluir la especialización en el sector agrícola en el programa de formación de los inspectores del trabajo y espera que esto sea un punto de partida para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la formación impartida a los nuevos inspectores del trabajo, en particular sobre los esfuerzos realizados para proporcionar a los inspectores del trabajo una formación especializada en la agricultura. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación continua de los inspectores del trabajo, precisando la duración de la formación, el número de participantes y los temas que se tratan.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Presentación de informes periódicos a la autoridad central de inspección y preparación, publicación y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la elaboración y publicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y que tome las medidas necesarias para garantizar que estos informes contengan información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre la presentación a la autoridad central de inspección de informes periódicos sobre los resultados de las actividades de inspección de los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 19 del Convenio núm. 81 y el artículo 25 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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