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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - España (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 1, a) del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de leyes relativas a los permisos de residencia y de trabajo de los trabajadores migrantes, tales como: 1) el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que se refiere a la Directiva de la Unión Europea (UE) 2016/801, y versa, entre otros aspectos, sobre los procedimientos para la concesión de permisos específicos de residencia, movilidad y trabajo para los nacionales de países terceros que realizan una labor de investigación en el país, para los estudiantes internacionales que han finalizado sus estudios en el país y desean permanecer en él a fin de buscar oportunidades de empleo, y para los estudiantes extranjeros que desean participar en programas de pasantías; 2) la Orden TMS/331/2019 relativa a los requisitos para la autorización a presentar electrónicamente documentos para los permisos de residencia cubiertos por el régimen de movilidad internacional, y 3) la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, relativa a los acuerdos sobre los permisos de residencia y de trabajo para los nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO indica que el Real Decreto Ley núm. 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud restablece el acceso a la sanidad pública de los trabajadores inmigrantes que se encuentran en una situación de irregularidad, y la CEOE subraya las medidas adoptadas en 2020 para acelerar el proceso de validación de los certificados extranjeros, especialmente en el sector de la salud, lo que ha permitido validar más de 1 800 certificados. La Comisión toma nota además de que el Gobierno también hace referencia a numerosas enmiendas legislativas que, a pesar de no centrarse específicamente en los trabajadores migrantes, también pueden ser pertinentes para ellos, que incluyen las relativas a la igualdad y la no discriminación, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y medidas urgentes para garantizar la protección social y combatir la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Además, la Comisión observa que el Gobierno subraya que los servicios de la Inspección del Trabajo han seguido controlando y velando por el cumplimiento de la legislación laboral relativa a los trabajadores migrantes, y que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018 2020, incluye medidas concretas para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes residentes en España. El Gobierno explica asimismo que está elaborándose un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021. Añade que el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 incluye una serie de medidas concretas para promover el empleo de los trabajadores migrantes en condiciones no discriminatorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada en relación con el Convenio, y en particular sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 y sobre los resultados obtenidos. Pide asimismo que proporcione informaciones sobre todo avance en lo que respecta a la adopción del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, y en particular sobre si incluirá medidas concretas para los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información actualizada sobre las actividades del Foro para la integración social de los inmigrantes.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CCOO que mencionan un convenio bilateral sobre cuestiones migratorias firmado con Honduras el 28 de mayo de 2021, el cual, según la respuesta del Gobierno, no ha entrado en vigor, por lo que aún no se ha publicado. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere, en su memoria, al programa «Generación joven como agentes de cambio» (YGCA), que se dedica a promover la migración de jóvenes graduados marroquíes que cursaron al menos un año de estudios de master en España durante el curso académico 2019-2020. Toma nota de que 98 estudiantes se han beneficiado de este programa y de que se están poniendo en práctica en Marruecos 23 de sus proyectos (10 de los cuales pertenecen a mujeres estudiantes).  La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la fecha en la que entrará en vigor el convenio bilateral sobre cuestiones migratorias con Honduras. Pide asimismo al Gobierno que siga facilitando información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales adoptados en relación con las migraciones laborales.
Artículo 2. Retorno. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Plan de Retorno a España se aprobó en 2019 con el objetivo de promover el retorno de los ciudadanos españoles que viven en el extranjero, incluido un programa piloto llevado a cabo entre junio de 2019 y junio de 2020 que prestó servicios para la colocación y la mediación laboral y el mentoring, la resolución de consultas administrativas y el acompañamiento psicológico a un total de 200 emigrantes. El Gobierno indica asimismo que el programa se está reformulando debido a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CCOO, según las cuales los resultados del Plan de Retorno a España son muy modestos y que, al reformular los programas de retorno, deberían considerarse otros aspectos, tales como: 1) su apertura a un público más amplio (más allá de los trabajadores calificados, los jóvenes o las personas nacidas en España); 2) la facilitación de asesoramiento laboral a través de los servicios públicos de empleo en lugar de las agencias de empleo privadas; 3) la adopción de medidas para fortalecer la eficacidad y la especialización de los servicios públicos de empleo, y 4) la coordinación efectiva entre las distintas administraciones públicas.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la reformulación y la puesta en marcha continua del Plan de Retorno a España 2019, y que siga facilitando información sobre cualquier otra medida relacionada con el retorno de los trabajadores migrantes españoles.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de que, en relación con este punto, el Gobierno proporciona una vez más información detallada sobre las actividades de control llevadas a cabo por los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, a lo largo de su memoria, el Gobierno se refiere a medidas orientadas a la información y la sensibilización, en particular: 1) la promoción de una mejor comprensión por los trabajadores migrantes de sus derechos sociales y de los mecanismos de control del cumplimiento correspondientes, incluidos en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020; 2) medidas de sensibilización acerca de la importancia de cumplir con la legislación laboral y sobre la igualdad, incluidas en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020; 3) la disponibilidad de hojas informativas en el portal de inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y 4) datos sobre el número de trabajadores que se benefician de servicios de orientación y de información sobre el empleo. La Comisión recuerda la importancia del artículo 3 del Convenio para la protección de los trabajadores contra información engañosa proveniente de intermediarios que pueden estar interesados en fomentar que la inmigración tenga lugar de cualquier forma, con independencia de las consecuencias para los trabajadores de que se trate.  Dada la vulnerabilidad de los migrantes a esta forma de abuso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para evitar la propaganda engañosa y para sancionar toda conducta que sea engañosa y perjudicial para los migrantes en materia de empleo, y sobre las actividades de control realizadas por los inspectores del trabajo y otras actividades de información y sensibilización.
Artículo 6, 1), a), iii). Igualdad de trato en materia de vivienda. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe un trato diferenciado entre los trabajadores migrantes que son residentes de larga duración y otros trabajadores migrantes al aplicar el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de que el Gobierno subraya además que los extranjeros residentes temporales, los extranjeros residentes de larga duración y los ciudadanos españoles pueden beneficiarse del Plan estatal de vivienda 2018-2021. El Gobierno señala asimismo que la aplicación del plan corresponde a las Comunidades Autónomas.
La Comisión también toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores en los que solicita información sobre medidas para garantizar a los migrantes en Alicante, Almería y Murcia un trato no menos favorable que el que se aplica a los ciudadanos españoles, el Gobierno indica que no se han realizado estudios desde una perspectiva de derechos humanos sobre los asentamientos de los trabajadores estacionales en la agricultura, pero que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica está preparando un proyecto de «Recomendaciones sobre asentamientos». En sus observaciones, la CEOE confirma la participación activa de las organizaciones de empleadores en la elaboración de dichas recomendaciones. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la adopción del Real Decreto-ley 5/2020, que amplía el margen de acción de la Inspección del Trabajo a las viviendas y lugares de descanso que están fuera del lugar de trabajo o del lugar en el que se realiza la actividad profesional. Sin embargo, la Comisión también toma nota con preocupación de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos puso de relieve, en su Informe de 2020 sobre su visita a España, que los trabajadores migrantes en Huelva están viviendo en asentamientos humanos en condiciones inhumanas y que, según la sociedad civil, entre 2 300 y 2 500 personas viven en tales condiciones durante la temporada de la fresa (A/HRC/44/40/Add.2, 21 de abril de 2020, pár. 74). La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de contratos de trabajo con trabajadores migrantes en el periodo 2017-2020, que está desglosada por Comunidad Autónoma e indica que, en 2020, hubo 595 975 contratos en Andalucía, 407 984 en Murcia y 381 148 en la Comunidad Valenciana.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan estatal de vivienda 2018-2021 a los trabajadores migrantes, incluidas las medidas adoptadas al nivel de las Comunidades Autónomas, en particular datos sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron del plan. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre:
  • - las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que viven en asentamientos reciban un trato no menos favorable que el que se aplica a los ciudadanos españoles;
  • - los avances en la elaboración y aplicación de las «Recomendaciones sobre asentamientos», y
  • - el número y la naturaleza de las violaciones detectadas por los servicios de inspección del trabajo y cualquier otra decisión judicial o administrativa relativa a la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en materia de vivienda, y sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada junto con la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, también al proporcionar el número de violaciones detectadas y la cantidad total de sanciones impuestas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha llevado a cabo una campaña específica a fin de garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes no sean discriminatorias en comparación con las de los trabajadores nacionales. La Comisión toma nota además de que, según esta campaña, en 2020 se efectuaron 638 inspecciones, que condujeron a la detección de 25 violaciones que afectaron a 143 trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a campañas de inspección sectoriales en el sector agrícola (en particular, dos campañas para controlar los riesgos relacionados con la utilización de maquinaria y equipo y otros riesgos, así como una campaña relativa al trabajo no declarado) y en el sector pesquero (a través de la campaña SEGUMAR enfocada en la inspección de buques de pesca relativa a los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo).  La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo desglosados por sector económico. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las sanciones impuestas según la naturaleza específica de las violaciones.
Artículos 2 y 7. Servicios de empleo. En respuesta a su solicitud anterior de información sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, la Comisión toma nota de la vasta información proporcionada por el Gobierno sobre el número de contratos de trabajo de trabajadores migrantes (también desglosada por sector y por Comunidad Autónoma); sobre las solicitudes de trabajo de trabajadores migrantes y de migrantes desempleados durante el periodo 2017-2020 y desglosada por sexo, Comunidad Autónoma y ciudadanía de países de la Unión Europea (UE) y no pertenecientes a la UE. El Gobierno también facilitó datos, desglosados por sexo y por ciudadanía de países de la UE y no pertenecientes a la UE, sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, entre otras cosas, de orientación e información sobre el empleo, orientación para el trabajo por cuenta propia, formación, intermediación laboral, y medidas sobre la movilidad transnacional. En relación con esto, la Comisión observa que: 1) el número de trabajadores migrantes beneficiarios de servicios de empleo aumentó de 628 044 en 2017 a 879 884 en 2019 y 779 001 en 2020, la mayoría provenientes de países no pertenecientes a la UE; 2) los datos de los trabajadores migrantes beneficiarios de los servicios de empleo por año muestran una participación muy similar entre las mujeres y los hombres (al indicar, por ejemplo, una participación de 385 770 hombres y de 393 231 mujeres en 2020), y 3) durante el periodo 2017 2020, se proporcionaron principalmente servicios de orientación y de información sobre el empleo y a continuación formación e intermediación laboral.  La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, desglosada, cuando sea posible, por sexo, lugar de origen y sector de actividad. Pide al Gobierno una vez más que indique los procedimientos para la cooperación con los servicios correspondientes de otros países.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de reclutamiento, introducción y colocación de trabajadores migrantes. Agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de UGT que indicaban que una serie de agencias de empleo especializadas en trabajo doméstico ofrecían una retribución salarial inicial y un horario de trabajo más sujeto a cambios a los trabajadores reclutados en el extranjero, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 36 de la Ley de Empleo enmendada, adoptada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 35 de este decreto, que prevé que los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación deberán evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo (incluidas las ofertas de colocación, los procesos y criterios de selección, la formación para acceder a una posición, y las condiciones de trabajo), y que, cuando los gestores de la intermediación laboral identifiquen una oferta de colocación discriminatoria, lo comunicarán a quienes hayan formulado la oferta. El Gobierno también se refiere a la prohibición de la discriminación incluida en los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 4, 3) del Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Indica asimismo que el artículo 16, 1), c) de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto) incluye la discriminación en el acceso al empleo como una violación «muy grave». La Comisión toma nota además de que el Gobierno proporciona datos sobre las inspecciones realizadas relativas a la intermediación laboral, pero de que no es posible identificar el número de trabajadores migrantes afectados. La Comisión toma nota asimismo de la observación de la UGT de que la contratación emprendida por las agencias de empleo con candidatos que se encuentran fuera del territorio español puede estar fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2015, y de que la aplicación en la práctica del artículo 35 plantea algunas dificultades en el sector del trabajo doméstico.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la plena aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2015, incluida cualquier medida específica orientada a los trabajadores migrantes, así como sobre los casos de incumplimiento detectados por la Inspección del Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre si el Real Decreto Legislativo 3/2015 cubre el reclutamiento de candidatos que se encuentran fuera del territorio español.
Anexo II, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes. En lo que respecta a la gestión colectiva de la contratación en los países de origen (GECCO), la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre el número de trabajadores seleccionados para trabajar en el sector agrícola. La Comisión observa que, según esos datos, en 2020 hubo 15 027 trabajadores reclutados (14 754 de ellos mujeres), que 14 629 provenían de países africanos, y que 14 552 trabajaron en Andalucía. El Gobierno proporciona asimismo información relativa al marco normativo sobre la gestión colectiva de contrataciones en los países de origen entre 2017 y 2020. La Comisión toma nota en particular de que la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021, incluye sectores esenciales más allá del sector agrícola, y garantiza asimismo medidas reforzadas de seguridad y salud. La Comisión también toma nota de que dicha Orden prevé la obligación de los empleadores de proporcionar alojamiento adecuado que cumpla los requisitos establecidos por la legislación.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CCOO expresa su preocupación por los bajos salarios de estos sistemas de contratación en el sector agrícola, así como por la feminización de los empleos en la recolección de fresas, y por el hecho de que la contratación de mujeres embarazadas se trate como un «problema sanitario». La Comisión toma nota de que, a este respecto, el Gobierno explica que el salario en el sector agrícola es determinado por las particularidades del sector, pero que las negociaciones recientes tienen por objeto establecer salarios justos y que el salario mínimo se ha aumentado en el país. Indica asimismo que la mayor presencia de mujeres en la recolección de fresas es debida a que, en los países de origen, la agricultura es un sector en el que predominan las mujeres, que tienen más experiencia en este ámbito. El Gobierno añade que la contratación de mujeres embarazadas requiere disposiciones de transporte y alojamiento diferente, y que algunas veces las arduas condiciones de trabajo tienen un impacto en la productividad de estas trabajadoras. En relación con esto, la Comisión observa que el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 incluye, entre sus medidas, una mayor acción de la Inspección del Trabajo para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres en el sector agrario. Las observaciones de la UGT también indican que los trabajadores migrantes contratados repetidamente a través de programas GECCO cada año reciben un contrato de servicio, mientras que, si vivieran en España, tendrían acceso a un contrato fijo-discontinuo (a saber, un tipo de contrato permanente por el cual el volumen de negocio habitual de la empresa se lleva a cabo de una manera discontinua y en fechas que no se repiten), lo que les permitiría acceder a otras prestaciones. El Gobierno aclara que el acceso de los trabajadores migrantes a contratos fijos-discontinuos no sería posible en los casos en que los trabajadores comienzan y finalizan su trabajo la misma fecha cada año. El Gobierno también pone de relieve los obstáculos que han surgido al aplicar los sistemas GECCO, tales como dificultades para controlar el retorno de los trabajadores a sus países de origen, obtener información completa y correcta sobre los candidatos, y optimizar los perfiles seleccionados, así como para proporcionar información y realizar actividades de sensibilización y para luchar contra las campañas de desprestigio.  La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Orden ISM/1289/2020, y en particular con respecto a la inclusión de otros sectores y el refuerzo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar que la gestión colectiva de contrataciones en los países de origen (GECCO) se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo II del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores extranjeros seleccionados a través de la GECCO, indicando su sexo, lugar de origen y sector económico.
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