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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Venezuela (República Bolivariana de)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) (Ratificación : 1944)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1982)

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Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en relación con la aplicación del Convenio núm. 26, recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones conjuntas formuladas por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Federación de Trabajadores de la Educación Superior en Venezuela (FETRAESUV), la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos en Funciones Administrativas de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV), la Federación Nacional de Sindicatos de Obreros de la Educación Superior en Venezuela (FENASOESV) y los Sindicatos de Trabajadores Universitarios no Federados, relativas al Convenio núm. 26, recibidas el 7 de julio y el 19 de julio de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), relativas a los Convenios núms. 26 y 95, recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota además de las observaciones de las siguientes organizaciones de trabajadores relativas a la aplicación de los Convenios núms. 26 y/o 95: MOV7 la Voz Alcasiana, recibidas el 5 de abril de 2021, la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), recibidas el 8 de septiembre de 2021.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
Artículo 3 del Convenio núm. 26. Participación de los interlocutores sociales en la fijación del salario mínimo. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de las conclusiones del informe de la comisión de encuesta relativas a los alegatos de aprobación sin consulta tripartita de los incrementos del salario mínimo, así como de las recomendaciones de la citada comisión.
La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Por otra parte, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) a pesar de que se remiten regularmente, dos o más veces al año, a las diversas organizaciones de trabajadores y de empleadores, comunicaciones por escrito sobre la consulta del salario mínimo, ciertas organizaciones se sustraen a participar del proceso y otras solicitan centrar la discusión en el cambio del modelo económico más que en el salario mínimo; ii) durante los meses de abril y julio de 2021, se consultó sobre la fijación del salario mínimo a las diferentes organizaciones de empleadores y trabajadores: la consulta del mes de julio se realizó con suficiente antelación y se aportaron elementos pertinentes para el análisis y elaboración de propuestas por parte de las organizaciones consultadas, y iii) a partir del Gran Encuentro de Diálogo Social del Mundo del Trabajo, llevado a cabo entre el 21 de mayo y el 23 de junio, se organizaron mesas técnicas, una de las cuales, sobre los métodos y procedimientos estipulados en el Convenio, exploró lo relativo a los indicadores económicos y sociales que deben ser analizados en el marco de una propuesta de aumento salarial. A este respecto, la Comisión toma nota nuevamente, con preocupación de que tanto FEDECAMARAS, como la FETRAESUV, la FENASIPRUV, la FENASOESV, la FAPUV, la CTV y la CTASI coinciden en que: i) los incrementos salariales del año 2021 volvieron a ser decididos por el Gobierno de manera inconsulta, y ii) las mesas técnicas bipartitas y tripartitas sobre los métodos de aplicación del Convenio convocadas por el Gobierno, no constituyeron mesas de diálogo estructuradas y permanentes y en su funcionamiento no se respetaron las condiciones recomendadas por la comisión de encuesta para hacer las consultas efectivas (no se levantaron minutas de las diversas reuniones; no se consensuó una agenda o cronograma; no se nombraron una presidencia y una secretaría independientes; y no se recurrió a la asistencia técnica de la OIT). FEDECAMARAS añade que, con posterioridad al aumento salarial inconsulto del 1.º de mayo, se realizó una consulta que incluyó dos reuniones (julio y agosto) entre dicha organización y los representantes del Gobierno, aunque tampoco en dicha ocasión se respetaron las condiciones antes mencionadas para hacer efectivas las consultas. La Comisión deplora nuevamente el incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones de consultas en relación con la fijación del salario mínimo en el país. La Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias, inclusive a través de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, para garantizar el pleno cumplimiento con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 4 del Convenio núm. 95. Pago en especie. «Cesta-ticket socialista». En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que entablara sin demora un diálogo a nivel nacional con todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, con el fin de examinar posibles soluciones sostenibles en el tiempo, incluyendo todo ajuste necesario al sistema del «cesta-ticket socialista», para garantizar la plena conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que está desarrollando un diálogo amplio con diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin especificar las soluciones encontradas para resolver esta cuestión. La Comisión toma nota también de que la FAPUV, la CTV y la CTASI comunican cifras que indican que el bono de alimentación (cesta-ticket socialista) sigue constituyendo un porcentaje elevado de la remuneración de los trabajadores y añaden que, junto al mismo, los trabajadores reciben otros bonos que en conjunto superan el monto del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta observar que no se ha progresado en la búsqueda de soluciones sostenibles a esta cuestión. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para, a través del diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, encontrar las soluciones que permitan dar plena aplicación al artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 5. Pago electrónico del salario. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de las observaciones de organizaciones de trabajadores relativas a las dificultades que el pago electrónico generalizado impone a los trabajadores de algunas zonas del país para obtener en efectivo la suma correspondiente al salario. La Comisión toma nota de que mientras el Gobierno indica que esta situación ha sido superada, la FAPUV, la CTV y la CTASI reiteran que el pago electrónico de las remuneraciones impide a los trabajadores, especialmente los que viven en localidades donde no hay servicios bancarios o hay ausencia de luz, retirar dinero de los cajeros o de las agencias y acceder así a la totalidad de su salario. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas efectivas para tratar esta cuestión y que proporcione información al respecto.
Artículo 12. Retraso en el pago del salario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a su solicitud de información en relación con alegados casos de retraso en el pago del salario, en particular de los trabajadores de la Asamblea Nacional, que se efectuó el pago de los salarios de los citados trabajadores. La Comisión toma nota de que la FAPUV, la CTV y la CTASI señalan que el Gobierno, desde la plataforma electrónica oficial denominada «sistema patria», paga con grandes retrasos y/o de manera incompleta las remuneraciones del personal de las universidades. Recordando una vez más la importancia del pago del salario a intervalos regulares, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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