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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mongolia (Ratificación : 1969)

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Artículos 1, 2 y 3, c) del Convenio. Evolución de la legislación. Nueva Ley del Trabajo. La Comisión toma nota de que la nueva Ley del Trabajo se adoptó el 2 de junio de 2021 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2022. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del Trabajo: 1) define y prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta; 2) limita las excepciones en el ámbito de la discriminación a las exigencias inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección; 3) amplía considerablemente la lista de motivos prohibidos de discriminación, incluyendo la «opinión política» y muchos otros motivos como la «etnia», el «idioma», la «edad», el «estado civil», la «afiliación sindical», el «estado de salud», el «embarazo o el parto», la «orientación sexual», la «expresión sexual», la «discapacidad» y la «apariencia»; 4) suprime las disposiciones que permitían la adopción de una prohibición general del empleo de las mujeres en trabajos determinados; 5) amplía los derechos de los hombres que tienen hijos menores de tres años, incluido el derecho a la licencia parental; 6) define y prohíbe el acoso sexual e incluye disposiciones relativas a la sensibilización, la prevención y la resolución de reclamaciones, y 7) establece disposiciones relativas a la violencia y el acoso «en el empleo y las relaciones laborales». Subrayando la importancia de estos progresos legislativos significativos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar una amplia difusión de la nueva Ley del Trabajo en todo el país, y que lleve a cabo actividades de sensibilización sobre la aplicación práctica de las nuevas disposiciones relativas a la no discriminación, los trabajadores con responsabilidades familiares, la violencia, el acoso y el acoso sexual entre los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como los inspectores y funcionarios del trabajo y los jueces.
Artículo 1, 2). Requisitos inherentes a un empleo determinado. Legislación. La Comisión recuerda que las disposiciones de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género de 2011 (LPGE) sobre las excepciones en materia de discriminación por motivo de género son demasiado amplias en lo que respecta a permitir distinciones basadas en el género (en particular, los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6) y van más allá de lo que permite el artículo 1, 2) en cuanto a los requisitos inherentes a un trabajo concreto. En relación con lo anterior, la Comisión observa que, en la nueva Ley del Trabajo, las excepciones en materia de discriminación se limitan a los requisitos inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección (artículos 6.3.1 y 6.3.2). Saludando este avance, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que revise los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6 de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género a fin de garantizar que en la práctica no nieguen a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a su empleo, y que sean coherentes con las disposiciones de la Ley del Trabajo a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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