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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sierra Leona (Ratificación : 2021)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trabajo agrícola obligatorio. Durante muchos años, la Comisión se ha referido a la sección 8, h) de la Ley de Consejos de Tribu (capítulo 61), en virtud de la cual se puede imponer el cultivo obligatorio a la población «indígena». En numerosas ocasiones, el Gobierno indicó que esta legislación sería modificada. El Gobierno también señaló que el artículo 8, h) de la Ley no se aplicaba en la práctica y que, al contravenir el artículo 9 de la Constitución, era inaplicable. Al tiempo que tomaba nota de esta información, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para derogar formalmente el artículo 8, h) de la Ley de Consejos de Tribu.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno en su memoria de que el proyecto de ley del empleo prevé la derogación del artículo 8, h) de la Ley de Consejos de Tribu (capítulo 61). El Gobierno también indica que, si bien no se ha derogado expresamente el artículo 8, h) de la Ley de Consejos de Tribu (capítulo 61), la cuestión de las explotaciones agrícolas comunales con fines comunitarios es poco frecuente debido a la legislación y a las campañas basadas en los derechos. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre el empleo que prevé la derogación de la sección 8, h) de la Ley de Consejos de Tribu se apruebe en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que transmita una copia de la legislación derogatoria, una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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