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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Artículo 3 del Convenio. Funciones del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto de la Inspección General del Trabajo (Inspeccao Geral do Trabalho, en adelante Estatuto de la IGT), adoptado en 2016, los inspectores del trabajo realizan actividades en los ámbitos de las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo (SST), así como de la colocación, la migración y el trabajo de los extranjeros y la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información detallada sobre la forma en que los inspectores del trabajo realizan en la práctica las tareas relativas a la migración y el trabajo de los extranjeros y la seguridad social, incluida la proporción de tiempo y recursos atribuidos, a fin de garantizar que no interfiera con el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, y no perjudique en modo alguno la autoridad e imparcialidad que los inspectores precisan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
Artículo 5, a). Cooperación entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el artículo 34, 2 del Estatuto de la IGT, esta colaborará con los Tribunales y el Ministerio Fiscal en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las infracciones de la ley se remiten constantemente a la Fiscalía, si bien los comentarios de los fiscales sobre los resultados del proceso nunca llegan a la IGT. Al tiempo que recuerda que el artículo 5 requiere disposiciones apropiadas para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y otros servicios gubernamentales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada o prevista para mejorar la colaboración entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, en particular en lo que respecta a los comentarios que recibe de los fiscales sobre la tramitación de los casos que les hacen llegar los inspectores del trabajo; y pide también información sobre los resultados de los casos remitidos a la Fiscalía, incluidas las infracciones específicas detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota de que, según el artículo 52, 1) del Estatuto de la IGT, los ministros encargados de tutelar las áreas de Finanzas y Trabajo aprobarán, mediante estatuto separado, las condiciones de la carrera profesional y las escalas salariales específicas del personal de la IGT. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha aprobado el estatuto previsto en el artículo 52, 1) del Estatuto de la IGT, y solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el régimen de carrera y la escala de retribuciones del personal de la IGT, en comparación con los funcionarios públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales.
Artículo 7. Condiciones de contratación y formación. Tras sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tres inspectores han cursado estudios superiores y dos subinspectores han recibido formación profesional. Además, a la luz de las medidas previstas en el Programa de Trabajo Decente por País 2018-2021, se organizaron formaciones internas y externas para los técnicos de la IGT en intercambio con la Autoridad de las Condiciones de Trabajo de Portugal sobre SST. La Comisión también toma nota de que, de acuerdo con el artículo 38, 1, del Estatuto de la IGT, el proceso de selección de los inspectores del trabajo implica la realización de prácticas profesionales remuneradas, en los términos enunciados en el Decreto núm. 6/2010. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para proporcionar una formación adecuada a los inspectores del trabajo, incluida la frecuencia y el contenido de las formaciones y la asistencia a cada una de ellas, a fin de que estos puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz e independiente. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la organización de las prácticas profesionales remuneradas en el proceso de contratación y que facilite una copia del Decreto núm. 6/2010.
Artículos 10 y 11. Recursos humanos y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión señaló anteriormente el número limitado de inspectores y la escasez de recursos financieros. El Gobierno señala que la IGT está compuesta actualmente por un inspector general, cuatro inspectores, cuatro subinspectores y tres técnicos de inspección. Afirma que no se han tomado medidas para garantizar un número suficiente de inspectores del trabajo debido a los recursos limitados con los que cuenta. El Gobierno también indica que hay un vehículo a disposición de los inspectores, y que se reembolsan los gastos de viaje. Sin embargo, señala que faltan equipos de protección personal y dispositivos de comunicación. Tomando nota de las limitaciones de los recursos disponibles, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar un número suficiente de inspectores para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las disposiciones necesarias para dotar a los inspectores del trabajo de equipos de protección personal y dispositivos de comunicación adecuados, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 441 del Código del Trabajo de 2019 exige a los empleadores que notifiquen los accidentes y las enfermedades profesionales a las autoridades competentes y que los registren, pero no indica un plazo para esta notificación. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 45 del Estatuto de la IGT establece un plazo máximo de 48 horas para que el empleador comunique los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a la IGT. Además, el artículo 46 del Estatuto de la IGT establece que las empresas deberán recoger, organizar y comunicar a la IGT los datos trimestrales relativos a las enfermedades profesionales diagnosticadas y a los accidentes del trabajo que den lugar a la suspensión de la actividad de la persona accidentada durante un periodo superior a un día laborable. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas para mejorar la detección e identificación de los casos de enfermedades profesionales, así como su notificación a la inspección del trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta disposición en la práctica y que incluya las estadísticas representativas de los casos de enfermedad profesional y de los accidentes del trabajo en su informe anual de la inspección del trabajo.
Artículos 20 y 21. Informes sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la OIT no había recibido ningún informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota ahora de la indicación del Gobierno en su respuesta de que las solicitudes de la Comisión han sido enviadas a la IGT y se espera que a medio plazo se reciban y publiquen los informes, tal como exige el Convenio. La Comisión también toma nota de que los artículos 6 y 7 del Estatuto de la IGT prevén la elaboración de informes trimestrales y anuales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en un futuro próximo se elabore un informe anual de inspección que contenga información completa sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo, tal como exige el artículo 21: a) legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección; b) personal del servicio de la inspección del trabajo; c) estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos; d) estadísticas de las visitas de inspección; e) estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; f) estadísticas de los accidentes del trabajo, y g) estadísticas de las enfermedades profesionales.
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